23º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SOCIEDAD COMERCIAL MJ&TORRES LIMITADA

Rol

C-3200-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado,ó domiciliado en Diagonal La Traves a N 586, comuna de Pudahuel de estaí ° ciudad, actuando en representaci n convencional de SERVICIOSó FINANCIEROS PROGRESO S.A. persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general Cristi n Javier Alvarezó á Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores N 222, piso 25 , comuna° ° y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MJ&TORRES LIMITADA, empresa del giro venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados representada legalmente por Mireya Jeannette Torres Torres, empresario, en su calidad de suscriptor y obligado al pago y en contra de esta ltima en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos conú domicilio en calle Almagro N 450, comuna y ciudad de Los ngeles,° Á Octava Regi n, y/o en calle Guatemala N 17, comuna y ciudad de Losó ° ngeles, Octava Regi n. Á ó A folio 5 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 6 compareci la parte ejecutada, quien opuso la excepci nó ó contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o“ Código: EXBHXEGXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2022 Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva. A folio 23 se tuvo por opuesta la referida excepci n y se confirió ó traslado de ella al ejecutante. A folio 24 compareci el ejecutante solicitando el rechazo de laó excepci n interpuesta.ó A folio 25 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos,á sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoria

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado,ó domiciliado en Diagonal La Traves a N 586, comuna de Pudahuel de estaí ° ciudad, actuando en representaci n convencional de SERVICIOSó FINANCIEROS PROGRESO S.A. persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general Cristi n Javier Alvarezó á Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores N 222, piso 25 , comuna° ° y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MJ&TORRES LIMITADA, empresa del giro venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados representada legalmente por Mireya Jeannette Torres Torres, empresario, en su calidad de suscriptor y obligado al pago y en contra de esta ltima en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos conú domicilio en calle Almagro N 450, comuna y ciudad de Los ngeles,° Á Octava Regi n, y/o en calle Guatemala N 17, comuna y ciudad de Losó ° ngeles, Octava Regi n, solicitando se despache mandamiento de ejecuci nÁ ó ó y embargo por la suma de $9.771.837.- (nueve millones setecientos setenta y siete ochocientos treinta y siete pesos), m s el inter s m ximo legal pactado,á é á reajustes, gastos y costas, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta haceró Código: EXBHXEGXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2022 Foja: 1 a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó Expuso que la ejecutante es due a del pagar N 3260, suscrito enñ é º representaci n de los ejecutados, con fecha 04 de Marzo de 2022 por laó suma de $9.771.837.- (nueve millones setecientos setenta y un mil ochocientos treinta y siete pesos). Llegado el d a 09 de Marzo de 2022, fecha fijada para el vencimientoí de pago del documento dicha deuda no fue cancelada-sic- por los ejecutados solidarios, a pesar de la exigibilidad del cr dito se alado.é ñ Seg n consta de dicho pagar en caso de mora o simple retardo en elú é pago de todo o parte del capital, ste devengar por todo el lapso que dureé á la mora o retardo, y hasta el pago efectivo, el inter s m ximo convencionalé á para operaciones no reajustables en moneda nacional.- Adem s el suscriptorá liber a la ejecutante de la obligaci n de protesto, en caso de no ser pagadoó ó a su vencimiento. Por ltimo sostuvo que la firma del representante de los ejecutadosú solidarios, fue autorizada por la notario Myriam Amigo Arancibia, titular de la 21 Notar a de Santiago, y que la deuda es l quida, actualmente exigible° í í y su acci n no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que la parte ejecutada funda la excepci n opuesta en eló hecho de que no se han cumplido los requisitos o condiciones esenciales dispuestos expresa y especialmente por el legislador en el art culo 425 delí C digo Org nico de Tribunales, cuando faculta a los notarios paraó á autorizar las firmas puestas en instrumentos privados siempre que:

Fallo

por tanto, con lasñ é Código: EXBHXEGXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2022 Foja: 1 formalidades legales, sin que adem s se haya rendido prueba algunaá tendiente a acreditar lo contrario. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 160, 170, 434 y 471á í del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la ejecutadaó , ordenando seguirse con la ejecuci n hasta hacer completo pago al ejecutante deó lo adeudado. II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: EXBHXEGXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2022 Foja: 1 Código: EXBHXEGXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T08:02:51-0300

Texto Completo (Preview)

C-3200-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3200-2022 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./sociedad comercial mj&torres limitada Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1 compareci Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado,ó domiciliado en Diagonal La Traves a N 586, comuna de Pudahuel de estaí

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