Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

JORQUERA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-634-2021

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de VIVIANA ELIZABETH ALVAREZ HUAIQUE, chilena, trabajadora, cédula de identidad 15.689.331-5; NATALIA JAVIERA DE LOURDES BASOALTO SUBIABRE, chilena, trabajadora, cédula de identidad 18.121.818-5; MARÍA CATALINA YÁÑEZ CARO, chilena, trabajadora, cédula de identidad 18.148.264-8; LUIS ALFREDO LOAYZA ESPINOZA, chileno, trabajador, cédula de identidad 16.958.280-7; JUAN ABRAHAM JORQUERA ANTIGUAI, chileno, trabajador, cédula de identidad 11.712.671-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río 326, oficina 1208, Santiago, Región Metropolitana quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., R.U.T.: 96.951.280-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS VALENZUELA WOODHOUSE, ignoro profesión u oficio, RUN: 6.490.907-K, o quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº 901, comuna de Renca, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Antecedentes de la relación laboral: Los demandantes trabajaron para la demandada, cuyo nombre de fantasía corresponde a “LATAM AIRLINES”, antiguamente conocida como “LAN CHILE” o simplemente “LAN” en las fechas que más abajo se indica: Nombre Trabajador        Fecha Inicio Fecha Termino Viviana Elizabeth Álvarez Huaique 08 de agosto 2011 30 de septiembre de 2021 Natalia Javiera De Lourdes Basoalto Subiabre 01 de julio de 2011 30 de septiembre de 2021 María Catalina Yáñez Caro 04 de septiembre de 2015 30 de septiembre de 2021 Luis Alfredo Loayza Espinoza 01 de agosto de 2010 30 de septiembre de 2021 Juan Abraham Jorquera Antiguai 01 de febrero de 1998 30 de septiembre de 2021 En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ella corresponde al siguiente detalle:                                  Nombre Trabajador    Remuneración artículo 172 Código del Trabajo Viviana Elizabeth Álvarez Huaique $1.068.569 Natalia Javiera De Lourdes Basoalto Subiabre $818.375 María Catalina Yáñez Caro $849.083 Luis Alfredo Loayza Espinoza $809.388 Juan Abraham Jorquera Antiguai $789.872 La jornada de trabajo correspondía a una ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en turnos fijados por el empleador. En relación a las funciones desempeñadas, ellas correspondían a: Nombre Trabajador  Función desempeñada en la empresa. Viviana Elizabeth Álvarez Huaique Agente Lead Natalia Javiera De Lourdes Basoalto Subiabre Agente servicio al pasajero senior María Catalina Yáñez Caro Agente servicio al pasajero senior Luis Alfredo Loayza Espinoza Conductor Senior Juan Abraham Jorquera Antiguai Conductor Del término de la relación laboral: La empresa comunicó mediante carta de despido, la decisión de la empresa de terminar unilateralmente el contrato de trabajo de trabajo por la causal del artículo 161, inciso 1º, esto es “necesidades de la empresa”. Los fundamentos que señala la empresa para sustentar su decisión (para todos iguales, cambiando solamente el cargo y expresados en la carta de despido son los siguientes: “La causal invocada se fundamenta en la reestructuración de los Aeropuertos de Regiones, incluyendo el Aeropuerto en el cual usted se desempeña… ….reestructuración que consiste en la externalización de las labores referidas a los procesos de Servicio al Pasajero y Rampa, razón por la cual dichas labores dejarán de ser efectuadas en un importante porcentaje por personal interno de la empresa. El motivo de la implementación de esta reestructuración consiste particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19, tanto en Chile como en el extranjero, cuyos efectos se han extendido y han obligado a la empresa a efectuar reestructuraciones en su estructura de funcionamiento, todo con el objeto de mantener la viabilidad y eficientar, dentro de d

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter económico perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos. Recurriendo al sentido natural y obvio de las palabras, debe determinarse el alcance del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Así es pertinente analizar la expresión “necesidades” utilizada por el legislador laboral. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta significa “todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir” y a su turno, la voz “sustraerse” se define como la acción de apartarse o separarse. De ahí, que sea posible sostener que cuando algo se hace por necesidad, se alude a todo aquello respecto de lo cual es imposible de sustraerse, faltar o resistir. Y en este orden de ideas, no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello pasa la adaptacióndelaempresa anuevascondiciones económicas más gravosas; obien, cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de racionalización empresarial. Las necesidades pueden ser dela empresa, establecimiento o servicio de la misma, lo que es indicativo que la causal no exige que las contingencias que justifican el despido afecten al conjunto total de la empresa. Sin perjuicio de los anterior, en este cas

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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de VIVIANA ELIZABETH ALVAREZ HUAIQUE, chilena, trabajadora, cédula de identidad 15.689.331-5; NATALIA JAVIERA DE LOURDES BASOALTO SUBIABRE, chilena, trabajadora, cédula de identidad 18.121.818-5; MARÍA CATALINA YÁÑEZ CARO, chilena, trabajadora, cédul

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