Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CACHAÑA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

O-33-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARITZA MACARENA CACHAÑA SEGUEL, RUT 15.236.896-8, chilena, soltera, trabajadora social, domiciliada en calle Vicente Carvallo N° 737, comuna de Valdivia, cuyos abogados son don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ (correo electrónico ppena@mpya.cl), don ALEXANDER RUZ ALCAYAGA (correo electrónico ccardenas@mpya.cl), y doña VALERIA ALEJANDRA BALBONTÍN CAMPOMANES correo electrónico ccardenas@mpya.cl) interpuso demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.190.900-K, con domicilio en calle Independencia N° 455, piso 3°, de la comuna y ciudad de Valdivia, cuyas abogadas son doña Paulette Alessandra Strange Guarda (correo electrónico strangepaulette@gmail.com) y doña Natalia Beatriz Tapia Barrientos (correo electrónico ntapiab@munivaldivia.cl) En la demanda se señala: “PETICIONES CONCRETAS 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representada existió relación laboral entre el día 01 de abril de 2011 al 29 de diciembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a US. se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Valdivia desde el 01 de abril de 2011 al 29 de diciembre de 2022. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido indirecto de mi representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.100.000.- b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a al máximo legal 11 años por: $12.100.000.-. c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES: SEXTO: Que la demandante alegó la existencia de una relación laboral continua desde el 1 de abril de 2011 al 29 de diciembre de 2022, tiempo durante el cual se habría desempeñado como “Apoyo Familiar” en “el Programa de Familias dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”) de la Municipalidad de Valdivia, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Realizar intervenciones psicosociales, realizar seguimientos a familias, ingresar información recopilada, realizar visitas a terreno, mantener carpetas al día, entre otras funciones”. SÉPTIMO: Que con la documental rendida e incorporada se acredita que la demandante prestó servicios en los siguientes términos: 1.- Desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para realizar el trabajo de Apoyo Familiar del Programa Puente en la ciudad de Valdivia. 2.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para realizar el trabajo de Apoyo Familiar del Programa Puente en la ciudad de Valdivia. 3.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para realizar el trabajo de Apoyo Psicosocial del Programa Puente y Acompañamiento Psicosocial del Programa EJE en la ciudad de Valdivia. 4.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para realizar el trabajo de Apoyo Psicosocial del Programa Puente y Acompañamiento Psicosocial del Programa EJE en la ciudad de Valdivia. 5.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para realizar el trabajo de Apoyo Psicosocial del Programa Puente y Acompañamiento Psicosocial del Programa EJE en la ciudad de Valdivia. 6.- Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2016, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para realizar el trabajo de Acompañamiento Psicosocial del Programa EJE en la ciudad de Valdivia. 7.- Desde julio hasta de diciembre de 2016, para cumplir el cargo de Apoyo Familiar Integral del Programa Acompañamiento Psicosocial en Valdivia. Esto, según las boletas de honorarios incorporadas. 8.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para cumplir el cargo de Apoyo Familiar Integral en la ciudad de Valdivia. 9.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en calidad de honorarios, para cumplir el cargo de Apoyo Familiar Integral del Programa Acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral. Esto, según el certificado de antigüedad laboral. 10.- Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, en virtud de un contrato de prestación de servicios, para cumplir el cargo de Apoyo Familiar Integral del Programa Acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral en la ciudad de Valdivia. 11.- Des

Fallo

por tanto, declarar prescritas todas las acciones. 2. Frente al evento que SS. determinase que existió una relación laboral y considere que la acción de autos no se encuentra prescrita, solicitamos el rechazo de la acción por el incumplimiento de las formalidades legales, por cuanto la actora no dio cumplimiento a los requisitos que los artículos 171 y 162 del Código del trabajo establecen para que un auto despido sea eficaz, por no haber comunicado su decisión personalmente o por carta certificada, únicas formas válidas de notificación. 3. Frente al caso que SS. determinase que sí existió un contrato de trabajo entre nuestra representada y la demandante, de estimar que la acción de autos no se encuentra prescrita y que sí se cumplieron con las formalidades del despido indirecto, solicitamos el rechazo de la demanda por razones de fondo, por no haber incumplimientos de carácter grave por parte de la Municipalidad. 4. Finalmente, en subsidio de todo lo anterior, vale decir, para el evento que SS. determinase que sí existió un contrato de trabajo, considere que las acciones de autos no se encuentran prescritas, estime que sí se cumplieron con las formalidades legales del auto despido y que nuestra representada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato; solicitamos declare la improcedencia de la acción de nulidad del auto despido, pues el reconocimiento de la relación laboral se establecería en la propia sentencia, tratándose nuestra representada de un órg

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Valdivia, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARITZA MACARENA CACHAÑA SEGUEL, RUT 15.236.896-8, chilena, soltera, trabajadora social, domiciliada en calle Vicente Carvallo N° 737, comuna de Valdivia, cuyos abogados son don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ (correo electrónico ppena@mpya.cl), don ALEXANDER RUZ ALCAYAGA (correo electrónico ccardenas@mpya.cl), y d

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