Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELLADO/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L

Rol

M-429-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA ELENA MELLADO RUIZ, RUN 11.355.803-2, guardia de seguridad, domiciliada en Zenteno 69, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representado por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, domiciliado en Serrano 63 oficina 57, Santiago, Región Metropolitana y expone: LOS HECHOS Que prestó servicios para la demandada a partir del día 2 de agosto de 2021, en labores de guardia de seguridad en instalaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en Temuco. La remuneración ascendía a la suma de $582.082 para estos efectos. Contrato indefinido. DEL DESPIDO 1.- Circunstancias previas al despido. Las condiciones laborales fueron normales, solamente le pagaron la remuneración del mes de febrero de 2023, y no declararon y pagaron las cotizaciones de seguridad social. Que el 30 de marzo recibió carta aviso de despido a contar del 30 de abril de 2023, por necesidades de la empresa. 2.- Despido. Que, el día 06 de abril de 2023, se presentó a trabajar normalmente, cuando me enteré de los despidos masivos de todos mis ex colegas, les llegó un whatsapp que señalaba que la empresa estaba en quiebra y que en definitiva no seguíamos trabajando. En consecuencia, fui despedida verbal e injustificadamente el día 6 de abril de 2023. 2.- Liquidación Voluntaria. Posteriormente, el Tercer Juzgado Civil de Temuco el día 20 de abril de 2023, en la causa C-1437-2023, resolvió la liquidación Voluntaria de bienes de la demandada, por lo que actualmente se encuentra en proceso liquidación y representada legalmente por el liquidador titular don José Antonio Zepeda Gálvez. Debo hacer presente que el despido se produjo antes de la resolución que declaró la liquidación. PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y con expresa condenación en costas, declarando: 1.- Que fue despedida verbal e injustificadamente el día 06 de abril de 2023. 2.- Se ordene el pago de lo siguiente: 1.- $484.451 de remuneración de marzo de 2023. 2.- $96.890 de remuneración de 6 días de abril de 2023. 3.- $ 1.164.164 de indemnización por años de servicios. 4.- $ 582.082 de recargo legal del 50%. 5.- $ 582.082 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6.- $ 274.937 de feriado proporcional. 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas:      a.- AFP PROVIDA: febrero, marzo y 6 días abril de 2023.      b.- FONASA: febrero, marzo y 6 días de abril de 2023.      c.- AFC CHILE: febrero, marzo y 6 días de abril de 2023. Con costas de la causa. SEGUNDO: Que, la empresa Roberto Zárate Seguridad Privada E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representada por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ fue notificada legalmente de la demanda con fecha 3 de agosto de 2023, quién no compareció ni contestó la demanda. TERCERO: Que se llegó a una conciliación parcial entre la demandante y la CONADI por la suma de $1.600.000 según acta de conciliación que

Fallo

se declara:  I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por MARÍA ELENA MELLADO RUIZ en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. representada por el Liquidador Titular José Antonio Zepeda Gálvez, se declara que la demandante fue despedida verbalmente con fecha 6 de abril de 2022, que tal despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 582.082 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.164.164 de indemnización por dos años de servicios. 3.- $ 582.082 por concepto de recargo legal del 50% conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 484.451 por concepto de remuneración de marzo de 2023. 5.- $ 96.890 por concepto de 6 días de remuneración de abril de 2023. 6.- $ 274.937 por concepto de feriado proporcional del periodo 02.08.2022 al 06.04.2023. 7.- Cotizaciones de seguridad social del periodo 01.02.2023 al 06.04.2023 inclusive, en base a una remuneración de $582.082. OFÍCIESE a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1437-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco.  Que las sumas anteriores -salvo la 7- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que a las sumas señaladas en el acápite I, se le abonará la suma de $ 1.600.000 que pague la Cor

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SENTENCIA Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA ELENA MELLADO RUIZ, RUN 11.355.803-2, guardia de seguridad, domiciliada en Zenteno 69, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representado por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, domiciliado en Serrano 63

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