SAN MARTÍN/COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA
Rol
O-121-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS MARCELO SAN MARTÍN GRANDÓN RUN 12.932.096-6, desempleado, domiciliado en Pasaje Bio Bio 671, Temuco, demanda de despido indirecto a COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA S.P.A., RUT 76.844.327-0, del giro comercial, representada legalmente por Silvia Cristina Jadue Sanzana, ambos con domicilio en calle Sanquilco Hijuela 8 Lote 2, Parque Maquehue, Padre Las Casas y expone: 1.-Con fecha 01 de marzo 2021, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la demandada en calidad ejecutivo de ventas, mis servicios los presté en la ruta Angol, Collipulli, Lumaco, Capitán Pastene, Purén, Vilcún, Contulmo y Lonquimay. Con contrato de trabajo de carácter indefinido. Cabe especificar, que mi empleador me mantuvo en informalidad laboral desde el 01 de marzo 2021 hasta el 31 de octubre 2021, periodo en el cual mi empleador me mantuvo en informalidad laboral, omitió mis beneficios laborales como las cotizaciones previsionales, Fonasa y AFC. Con fecha 01 de noviembre 2021, formalizo mi situación laboral escriturando mi contrato de trabajo. 2.- Mi jornada laboral era completa. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $1.331.590. 3.- Con fecha 26 de diciembre 2022, se autodespidió por la causal del artículo 160 N°7 del contrato de trabajo, como paso a exponer; 1.- Respecto de cotizaciones de AFP PROVIDA. Por no declarar ni pagar mis cotizaciones previsionales los siguientes meses; noviembre del año 2021; de febrero a noviembre todos del año 2022. 2.- Respecto de cotizaciones de FONASA. Por no declarar ni pagar cotizaciones de salud los siguientes meses; noviembre del año 2021; de febrero a noviembre todos del año 2022. 3.- Respecto de cotizaciones del seguro de cesantía AFC. Por no declarar ni pagar mis cotizaciones del seguro de cesantía los siguientes meses; noviembre del año 2021; de febrero a noviembre todos del año 2022. 4.- Por no haberme pagado mi remuneración mensual desde el 01 de noviembre 2022 al 24 de noviembre 2022. Por lo que el día 26 de diciembre 2022, puse término a mi contrato de trabajo y envié las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a mi empleador como a la inspección del Trabajo. Que se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de mi empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, efectivamente el no declarar ni pagar mis cotizaciones previsionales me causa un perjuicio, ya que estas van al ahorro de mi cuenta individual para mi futura pensión, que en todo caso es mi dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas mi empleador no está llegando mi dinero a esta administradora, la que incluso me genera intereses mes a mes, los que he dejado de percibir por culpa de mi empleadora, ya que si estos dineros no se enteran tampoco producen intereses. Respecto al no pago de mis cotizaciones de FONASA, igualmente me ha causado un perjuicio, ya que, al momento de req
Fallo
se declarar aun cuando no está pedido, sería la sentencia el hecho generador de la obligación de pago de cotizaciones y por ende en este caso sería improcedente la sanción de nulidad del despido, debiendo desecharse con costas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio remuneración pactada, jornada laboral y demás estipulaciones 2.- Efectividad de haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone en contrato de trabajo en los términos señalados en la carta de despido indirecto, y hechos que lo acreditarían 3.- En el evento de haber existido relación laboral, efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 4.- Efectividad de adeudarse la remuneración del 01 al 24 de noviembre de 2023. CUARTO: Prueba de la parte demandante: DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido enviada al demandado, con fecha 26 de diciembre de 2022. 2.- Carta de autodespido enviada a la Inspección del Trabajo con fecha 27 de diciembre de 2022. 3.- Comprobante de Correos de Chile. 4.- Contrato de trabajo firmado entre las partes con fecha 01 de noviembre de 2021. 5.- Acta comparendo N°918/2022/3656, de fecha 17 de enero de 2023. 6.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida. 7.- Certificado de cotizaciones de AFC. 8.- Certificado de cotizaciones de FONASA. 9.- Consulta tributaria de terceros Comer
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SENTENCIA Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS MARCELO SAN MARTÍN GRANDÓN RUN 12.932.096-6, desempleado, domiciliado en Pasaje Bio Bio 671, Temuco, demanda de despido indirecto a COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA S.P.A., RUT 76.844.327-0, del giro comercial, representada legalmente por Silvia Cristina Jadue Sanzana, ambos con domicilio en
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