25º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/GROLLMUS

Rol

C-510-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representación de ÍTAU CORPBANCA, antes llamado banco Corpbanca, por si y como continuador legal del Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don JOHN HERBERT GROLLMUS MERINO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle 13 ½ Poniente 755, comuna de Talca, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $37.083.616 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que el ejecutado de autos representado por Itaú Corpbanca, en uso del mandato conferido en el contrato que acompaña en el primer otrosí de su presentación, suscribió en Santiago, el 24 de septiembre del 2020 a la orden de Itaú Corpbanca, el pagaré que también acompaño, N° de operación N°822896, por Código: QXKNXEZFXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $37.842.104.- de capital, más intereses, con una tasa de 1,22 % mensual cantidad que debió pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $825.751.- cada una, salvo la última que sería inferior.-, con vencimientos los días 24 de cada mes, de cada mes, venciendo la primera cuota el 24 de enero del 2021. Indicó que asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la Ley permi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.-La excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre”. Expuso que en autos ha comparecido don Pablo Del Campo Brahm, quien ha señalado actuar como representante judicial de Banco Itau. Sin embargo, no se ha acreditado en este expediente la personería que dice tener este último para representar al ejecutante y que en definitiva le permitiría accionar en autos. Agregó que conforme al artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, quien comparece a nombre del ejecutante debe acreditar la personería o representación que lo habilita a actuar por su representado, acompañando el título respectivo a la causa, lo que no ha ocurrido, en la especie. Afirmó que en autos no se encuentra acompañado documento o antecedente alguno que permita determinar la efectividad de la personería que dice tener don Pablo Del Campo Brahm para representar al ejecutante ya que, a este respecto, sólo se limita a señalar en su representación que la personería para actuar en representación de Banco Itau consta en escritura pública; cuya copia autorizada se encontraría archivada en la Secretaría del Tribunal; solicitando se le tenga a la vista para todos los efectos legales. Expuso que en tales términos no puede considerarse que, primeramente, se encuentre acreditada la personería de don Pablo Del Código: QXKNXEZFXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Campo Brahm y, mucho menos que se encuentre acompañada a la ejecución el documento fundante de tal personería, ya que sabemos que reiteradamente nuestros Tribunales han fallado que por el sólo hecho de solicitarse traer a la vista un determinado documento no puede considerarse en caso alguno que tal documento se haya acompañado efectivamente a la causa, como se exige especialmente tratándose de este tipo de juicios, en que todos los documentos habilitantes para accionar ejecutivamente deben acompañarse al momento de interponerse la respectiva acción, situación que en la especie no ha ocurrido. Agregó que todo documento que se acompaña a un proceso -no siendo la excepción el procedimiento ejecutivo - debe serlo con citación bajo apercibimiento legal de la contraria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 795 número 4 y artículo 800 número 2º, ambos del Código de Procedimiento Civil. Si así no se hace se estaría omitiendo un trámite o diligencia esencial del procedimiento, susceptible de anularlo. Finalmente, sostuvo que circunstancia de que quien comparece a nombre del ejecutante no haya acompañado el título que acredita su personería constituye un trámite esencial para determinar una relación jurídico procesal válida, exenta de todo vicio, pues el título de su representación debe ser acompañado al proceso en que comparece. 2.- La e

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 3 de marzo de 2004, el cual establece en su parte pertinente lo siguiente: “La autorización no requiere la presencia del firmante y la ley no plantea al ministro de fe exigencias para conformar su autorización, por ende, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento”. Por otro lado precisó que, tampoco es requisito para que el pagaré tenga mérito ejecutivo el hecho de que el notario autorizante Código: QXKNXEZFXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de cuenta en el pagaré la forma en que constató la autenticidad de la firma estampada en el documento, citando al efecto fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 17 de Julio de 2014, Rol de Ingreso 7240- 2014, el que transcribe en lo pertinente en apoyo a su tesis. Afirmó que el pagaré que ha servido de base a esta ejecución es un título ejecutivo perfecto que cumple con todos los requisitos establecidos por la ley, siendo la obligación que de él emana líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Respecto de la tercera excepción de pago opuesta, indicó que el ejecutado no acompaña ningún documento que, de fundamento a esta excepción, por lo que también deberá ser rechazada. Contestó la excepción de nulidad señalando que consta en el mérito de autos que el pagaré que ha servido de antecedente a esta ejecución cumple con todos los requisitos que establece la ley para t

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Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-510-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/GROLLMUS Santiago, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representación de ÍTAU CORPBANCA, antes llamado banco Corpbanca,

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