Juzgado de Letras de Colina

OYARZÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-5793-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece LIDIA DE LAS MERCEDES OYARZUN VALENZUELA, cédula de identidad número 5.963.812-2, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Rosita Serrano Block 4 N° 1346, departamento N° 308, Población Claudio Arrau II, Comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut 69.071.500-7, entidad de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Isabel Margarita Valenzuela Ahumada, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida Colina n° 700, comuna de Colina, según los argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje 1 (hoy pasaje Rosita Serrano) N° 1346, departamento N°308, Población Claudio Arrau II, Comuna de Colina, Región Metropolitana., inscrita a fojas 73426 número 68760 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, rol de avalúo fiscal 618-72. Dice que adeuda a la municipalidad desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de marzo de 2011, el pago de derechos de aseo domiciliario respecto de dicha propiedad, correspondientes a cuotas impagas comprendidas en el período que corre desde el 31 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, por un total de $571.176.- con reajustes e intereses, y dado que la deuda tiene una antigüedad superior a 10 años, sin que a la fecha la Municipalidad haya ejercido acciones tendientes al cobro de la misma, las acciones que tenía la parte demandada para obtener el cobro total de la deuda se encontrarían prescritas por Código: HXXDXESLSWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5793-2022 Foja: 1 haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto en el artículo 2.521 del Código Civil, sin que exista interrupción alguna.. Por lo expuesto, y previas citas legales, pide se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas, y que se caracteriza por no llevar aparejada una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración, o del órgano público que lo recauda. En este sentido, el cobro practicado por la municipalidad tendrá la naturaleza de impuesto en la medida que no pueda serle atribuida una contraprestación en específico por el pago que se hace a su respecto. TERCERO: Que, el artículo 7° del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por Código: HXXDXESLSWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5793-2022 Foja: 1 el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. CUARTO: Que, en relación con los derechos de aseo municipales las sumas pagadas a las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestación claramente identificable, consistente precisamente en el referido servicio municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripción contemplado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. QUINTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente; del mérito de copia de inscripción con vigencia, que da cuenta de la legitimidad activa de la actora; del documento titulado consulta convenio de fecha 5 de octubre de 2022, por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Colina, que acredita la existencia de la obligación, su naturaleza, monto, fecha de exigibilidad y el domicilio asociado a la deuda que aquel contiene; ambos valorados de acuerdo al artículo 1.700 del Código Civil en relación al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil; a la luz de lo expresado; teniendo presente, además, la aceptación de la demanda por la parte contraria; y atendido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años; y contando dicho término desde la fecha de presentación de la demanda hacia atrás, procede acoger la demanda de prescripción, respecto de los períodos comprendidos entre el 31 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2011, ambos incl

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, pide se acoja la demanda y se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $571.176.- que mantiene con la Ilustre Municipalidad de Colina, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje 1 (hoy pasaje Rosita Serrano) N° 1346, departamento N° 308, Población Claudio Arrau II, Comuna de Colina, Región Metropolitana., Rol de Avalúo Fiscal Nº 618-72 de la comuna señalada, y así extinguir la obligación devengada durante los períodos comprendidos entre el 31 de enero de 2009 y el 31 de marzo del año 2011, liberándome del pago de la suma principal, así como de las costas, intereses y reajustes. Que, a folio 6, con fecha 12 de enero de 2023, comparece el abogado David Vega Becerra, en representación de la Municipalidad demandada, solicitando se le tenga por notificado en forma expresa, y aceptando la demanda sin controvertirla de manera sustancial ni pertinente. Que, a folio 9, por resolución de 17 de enero de 2023, atendido el mérito del escrito de contestación, se omitió recibir la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior

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C-5793-2022 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5793-2022 CARATULADO : OYARZ N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÚ COLINA Colina, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece LIDIA DE LAS MERCEDES OYARZUN VALENZUELA, cédula de identidad número 5.963.812-2, dueña de casa, domicil

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