IBÁÑEZ/LICAMAN
Rol
C-3865-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2022 comparece el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de Blas Emilio Ibañez Aldea, jubilado, con domicilio en calle Brasil N° 1470 Temuco, quien viene en deducir demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Pamela Nicol Licaman Ñancuan, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Voltaire N° 782 de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil y se practicó la primera reconvención de pago a la demandada.- Con fecha 27 de enero de 2023, tiene lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. El actor ratificó la demanda en todas sus partes, se practicó la segunda reconvención de pago. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo en atención a la inasistencia de la demandada. Finalmente se recibe la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 31 de enero de 2023, se cita a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2022 el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de don Blas Emilio Ibañez Aldea, jubilado, con domicilio en calle Brasil N° 1470 Temuco, dedujo demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Pamela Nicol Licaman Ñancuan, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Voltaire N° 782 de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Expone que con fecha 01 de noviembre de 2019, en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto de la propiedad casa habitación de calle Voltaire N° 782 de Temuco. Que el plazo del contrato pactado fue indefinido y que la renta de arrendamiento fue de $250.000 mensuales. Sostiene que Código: BKNHXEZJXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3865-2022 Foja: 1 igualmente se pactó que la renta sería pagada dentro de los primeros 5 días de cada mes, en el domicilio del arrendador, obligándose además la arrendataria a pagar todos los servicios, entre ellos, los gastos comunes. Indica que dentro de las obligaciones que impone el Contrato de Arrendamiento, se encuentra la de pagar la renta, cuyo incumplimiento faculta a la Arrendadora para solicitar el término del mismo y que esta ha incumplido sistemáticamente con su obligación de pagar la renta desde el mes de mayo de 2022, ha hecho abonos, por lo que al mes de agosto de 2022 adeudaba la suma de $215.000., a lo que se suma que no ha pagado las rentas desde el mes de septiembre a la fecha, es decir la suma de $1.000.000, dando un total adeudado a la fecha de $1.215.000.-, más lo que se generen hasta la restitución de la propiedad. Sostiene que desconoce si la demandada ha pagado los consumos de energía eléctrica y agua potable. Agrega que en la cláusula octava del contrato de arrendamiento se pactó expresamente que el no pago de las rentas facultaría al arrendador para hacer cesar inmediatamente el contrato de arrendamiento, por lo que mediante la presente acción se hace uso de los derechos de su representado, Por lo que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley N° 18.101, modificada por la ley 19.866; artículo 1942, 1977 y 1568 del Código Civil; y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña PAMELA NICOL LICAMAN ÑANCUAN, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenando se practiquen las reconvenciones de pago, la primera al notificarse la demanda y la segunda en la audiencia de estilo; y en definitiva dar lugar a ella, declarando: 1.- Que la arrendataria no ha dado cumplimiento a su obligación contractual y legal de pagar las rentas y los gastos que le corresponden al bien arrendado. 2.- Que la demandada debe pagar la cantidad de $1.215.000, por rentas adeudadas más las que se generen hasta la restitución de la propiedad. 3.- Que la demandada sea condena al pago de los suministro de electricidad y agua potable que se adeuden según se acreditará en la etapa de cumplimiento del fallo hasta entrega total y efectiva del inmueble arrendado. 4.- Que deberá pagar las costas de la causa. En subsidio de su demanda principal, para el caso que la Demandada enervare la acción de terminación del contrato descrito en lo principal, pagando las rentas insolutas en la oportunidad legal correspondiente, sostiene que su representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de ener
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C-3865-2022 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3865-2022 CARATULADO : IB EZ/LICAMANÁÑ Temuco, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2022 comparece el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de Blas Emilio Ibañez Aldea, jubilado, con domicilio en calle Brasil N° 1470 Temuco
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