2º Juzgado Civil de Temuco

OSSES/SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA

Rol

C-2429-2021

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 16 de agosto de 2021 comparece doña María José Osses Saldaña, cajera, con domicilio para estos efectos, en la ciudad de Temuco , calle Varas 989 oficina 1801, quien viene en interponer demanda de responsabilidad extracontractual en contra de Supermercados Central Limitada persona jurídica, representada por don Pedro Antonio Grandon Apablaza, conocido como supermercados Cugat todos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 278 de la ciudad de Temuco, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 01 de septiembre de 2021 la demandada fue notificada de la demanda . Con fecha 21 de septiembre de 2021 la demandada contestó la demanda. Con fecha 23 de septiembre de 2021 la demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 01 de octubre de 2021 la demandada evacúa el trámite de dúplica. Con fecha 09 de febrero de 2022, a la hora decretada en autos, tiene lugar audiencia de conciliación, que se llevó a cabo con la concurrencia de la parte demandante y demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, con lo que se puso término a la audiencia. Que con fecha 17 de febrero de 2022 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Que con fecha 30 de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto de 2021 doña María José Osses Saldaña, cajera, con domicilio para estos efectos, en la ciudad de Temuco , calle Varas 989 oficina 1801, dedujo demanda de responsabilidad extracontractual en contra de Supermercados Central Limitada persona jurídica, representada por don Pedro Antonio Grandon Apablaza, conocido como supermercados Cugat todos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 278 de la ciudad de Temuco, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo: “ Vengo en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual en contra de Supermercados Central Limitada persona jurídica, Código: XMVGXEFCTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2429-2021 Foja: 1 representada por don Pedro Antonio Grandon Apablaza, conocido como supermercados Cugat todos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 278 de la ciudad de Temuco, a fin de que sea condenada a la reparación de los perjuicios ocasionados con motivo de los hechos que se describirán, los que han inferido a la suscrita injuria y grave daño, a efectos que se le obligue en dicho marco al pago de las indemnizaciones legales por los daños que se produjeron y que deben establecerse en mi favor con el mérito de los antecedentes que se describirán. LOS HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA. Trabajo aproximadamente 7 años para la demandada en las dependencias del supermercado CUGAT(hoy Supermercado Central Limitada) ubicado en calle Aníbal Pinto Nº 278, comuna y ciudad de Temuco, en calidad de cajera asignada a la Tesorería en calidad de ayudante de la tesorera y de doña MARJORIE REHEL POVEA. Durante un periodo determinado, aproximadamente a mediados del año, se produjo un faltante de cercano a los $ 40.000.000, todo lo cual condujo a una denuncia que interpusieron los ejecutivos y directivos del supermercado Ante la Policía de Investigaciones de Chile, generándose el parte policial Nº 3151.- Código: XMVGXEFCTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2429-2021 Foja: 1 El 22 de enero del año 2018 la demandada presentó querella formal en relación con los sucesos calificados de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° del Código Penal, en grado de consumado. - El hecho se investigó por parte del Ministerio Publico de Temuco en causa RUC Nº180001231-1, RIT Nº 604-2018, siendo la suscrita formalizada por el delito de apropiación indebida art. 470 Nº 1 con fecha 27 de marzo de 2019. A raíz de lo anterior se me impusieron medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, durante el tiempo en que se extendió la causa, la primera consistente en la firma mensual ante el Ministerio Público de Temuco y la segunda consistente en la prohibición de salir del país. - Si bien es cierto la querella no se dirige contra persona determinada, sino que en cont

Fallo

Por estas consideraciones y los efectos de esta acusación elípticamente encubierta bajo la frase “quien resulte responsable” solicito a valuar el daño moral en la suma de $ 50.000.000 que es la cantidad que demando por este concepto.- El daño emergente. Dada la potencia de una denuncia seguida de una que querella y lo elevado de los valores en juego forzosamente tuve que decidirme por la contratación de una defensa privada, tanto porque la Defensoría Pública no garantiza una atención preferente o exclusiva respecto de una situación, como también porque se sabe que dicha institución en los casos en que no existen antecedente de una meridiana pobreza o falta de recursos, aplica un arancel por sus defensas, lo que vino a significar que frente a la disyuntiva evidente de una defensa corporativa o una privada, mis intereses y necesidades determinaban indudablemente la mejor de las seguridades para atender el asunto. Esta defensa tuvo un costo de $6.000.000, dinero con el que no cuento ni contaba en ese momento, por lo que debí recurrir a un tercero que me proporcionó dicha cantidad, la que me encuentro hoy día reintegrando. Este daño lo avalúo en la suma de total: $ 6.000.000. POR TANTO A S.S. PIDO: Que en virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas, artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 1437, 2314, 2317 y siguientes del Código Civil y demás normas pertinentes A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario en contr

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C-2429-2021 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2429-2021 CARATULADO : OSSES/SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA Temuco, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 16 de agosto de 2021 comparece doña María José Osses Saldaña, cajera, con domicilio para estos efectos, en la ciudad de Temuco , calle Varas 989 oficina 1801, q

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