SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./VARGAS
Rol
C-16644-2020
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020 comparece don Ricardo Abdala Hirane, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es el señor Cristian Javier Alvarez Inostroza, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Santa Lucía Nº 330 segundo piso, Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración de plazo y pago de renta por incumplimiento del arrendatario, en contra de don Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, ingeniero, domiciliado en calle Martínez de Rozas N° 1691, Concepción. Sostiene que la sociedad que representa celebró un contrato de arrendamiento o leasing con el demandado por instrumento privado de fecha 17 de noviembre de 2017 y protocolizado con fecha 12 de febrero de 2018, en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, repertorio Nº 2.350-18. Explica que en dicho instrumento, consta que Servicios Financieros Progreso S.A., entregó en arrendamiento el siguiente bien de propiedad de su representada. - Maquina Industrial marca Dynapac, modelo CA 250 D, motor Nº 22058570, serie Nº 10000107T0A010642, color amarillo, año 2013, Inscrito en el Registró Nacional de Vehículos Motorizados bajo en N° FVFK.71-K. Código: XGYNXERLXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16644-2020 Foja: 1 Indica que en la cláusula segunda del Anexo Nº 1, se acordó, que se pagaría por concepto de renta de arrendamiento: a) Una cuota de 31,54 Unidades de Fomento más IVA, más b) 12 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 38,54 Unidades de Fomento,- más IVA cada una de ellas que serían pagadas por la arrendataria los días 5 de cada mes, a contar del día 5 de enero de 2018 debiendo vencer la última el día 5 de diciembre de 2018. Acusa que partes pactaron conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Cuarta, bajo el título de Incum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Servicios Financieros Progreso S.A. deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas en contra de don Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se dejó constancia que no se produjo conciliación. TERCERO: Que se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1. Efectividad existir entre las partes un contrato de arrendamiento sobre bienes muebles singularizado en el libelo pretensor. Naturaleza y estipulaciones del mismo. 2. En su caso, renta o canon de arrendamiento, y época fijada para su pago. 3. Efectividad que la demandada pagó la renta de arrendamiento. CUARTO: Que de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Código: XGYNXERLXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16644-2020 Foja: 1 QUINTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de este último acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Modificación y Texto Refundido de Contrato de Arrendamiento (Leasing), junto con su anexo y protocolización, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2017, entre Servicios Financieros Progreso S.A. y don Marcelo Alejandro Vargas Calcumil. 2. Factura N° 307.661 emitida con fecha 28 de mayo de 2013, que da cuenta de la compra por parte de Servicios Financieros Progreso S.A., de un Rodillo Compactador. 3. Acta de recepción y entrega de bienes, de acuerdo a la cual Servicios Financieros Progreso entregó un Rodillo Compactador Modelo Maquina CA2500 Año 2013 Marca CYNAPAC N° Serie / Chasis 10000107T0A010642 Motor 22058570 Color Amarillo Año 2013 Condición nuevo sin uso a don Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, con fecha 17 de junio de 2013. 4. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la Maquina Industrial FVFK.71-K, en que
Fallo
se resuelve: Código: XGYNXERLXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16644-2020 Foja: 1 I. Que, en lo relativo al contrato celebrado con fecha de 11 de septiembre de 2015, se acoge parcialmente la demanda, y se declara: a) La terminación del contrato de arrendamiento por expiración del plazo estipulado por las partes para su duración. b) Que se condena al demandado a restituir el bien arrendado a la parte demandante, dentro de décimo día contado desde que la sentencia cause ejecutoria. c) Que el demandado deberá pagar las rentas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2018, cada una ascendente a 38,54 Unidades de Fomento más IVA; y adicionalmente todas aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio, y hasta la restitución efectiva del bien arrendado. d) Que, adicionalmente la demandada deberá pagar 115,62 Unidades de Fomento, que corresponde a la cláusula penal, (50% de las rentas adeudadas), conforme a lo estipulado en el contrato y según lo referido en el basamento Duodécimo. e) Que, se rechaza lo pedido respecto de la aplicación de intereses, de acuerdo a lo señalado en el considerando Décimo tercero. II. Que se condena en costas al demandado. Rol C-16.644-2020 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente. Código: XGYNXERLXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
Texto Completo (Preview)
C-16644-2020 Foja: 1 FOJA: 96 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16644-2020 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./VARGAS Santiago, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020 comparece don Ricardo Abdala Hirane, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad del giro d
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