SCOTIABANK CHILE S. A./SÁNCHEZ
Rol
C-26-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de enero de 2022 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, con domicilio en Eliodoro Yañez 1893, Providencia, Santiago, mandataria judicial en representación convencional del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General doña Mariana Castro Lledó, abogada, ambos de su domicilio para estos efectos, quien en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Claudia Edith Sánchez Valderas, ignora su profesión u oficio, domiciliada en RUT S-40 Sector Carahue, comuna de Carahue, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 22 de julio de 2022 la ejecutada fue notificada y requerida de pago personalmente, por exhorto en la comuna de Carahue. Con fecha 1 de agosto de 2022 la ejecutada opone excepciones, confiriéndose traslado de las mismas el 22 de agosto de 2022. Con fecha 1 de septiembre de 2022 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en su rebeldía, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecuta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 15 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de enero de 2022 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, con domicilio en Eliodoro Yañez 1893, Providencia, Santiago, mandataria judicial en representación convencional del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General doña Mariana Castro Lledó, abogada, ambos de su domicilio para estos efectos, quien en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Claudia Edith Sánchez Valderas, ignora su profesión u oficio, domiciliada en RUT S-40 Sector Carahue, comuna de Carahue, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen: Los detalles del título ejecutivo son los siguientes: -Deuda 1: Extendida en pagaré N° 710111149892 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 2/15/2021 por la suma de $4.892.834.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. Código: XBKWXEXGTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El número de cuotas, monto de las cuotas, el día de vencimiento, primer vencimiento y el último vencimiento son los que se indican: N° DE CUOTAS MONTO DE CUOTAS DÍA VENCIMIENTO PRIMER VENCIMIENTO ÚLTIMO VENCIMIENTO 72 71 Primeras Cuotas $84.451.- Última cuota $85.039.- 5 4/5/2021 3/5/2021 2.-Exigibilidad anticipada: Se podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo, considerando ésta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. 3.-Interés por mora: En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. 4.-Protesto: El suscriptor libera al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor. 5.- Gastos: Impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, serán de exclusivo cargo del suscriptor. 6.- Impuesto de timbre y estampillas: El pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475. Es del caso señalar, que la demandada
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, y en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Edith Sánchez Valderas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.621.009.- en capital, más reajustes e intereses Código: XBKWXEXGTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pactados, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Con fecha 1 de agosto de 2022 comparece doña Claudia Edith Sánchez Valderas, ejecutada, quien viene en interponer la siguiente excepción a la ejecución: La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la prescripción de la deuda, o sólo de la acción ejecutiva. Los hechos: Que, es del caso señalar que la demanda fue presentada con fecha 6 de enero de 2022, respecto del pagaré N° 710111149892. Que, llegada la fecha de vencimiento del pagaré anteriormente mencionado, esto es, el 8 de mayo de 2021, hace más de un año, este no fue pagado. Que, conforme a lo anterior, la obligación de esos autos se hizo exigible desde el momento en que me encuentra en mora como ejecutada, transcurriendo con creces el pla
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-26-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./S NCHEZÁ Temuco, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 6 de enero de 2022 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, con domicilio en Eliodoro Yañez 1893, Providencia, Santiago, mandataria judicial en represe
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