PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAMATA
Rol
C-6791-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial del giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por Gastón Bottazzini, economista y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de NORMA SAMATA MARQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Huérfanos N°3051, comuna de Santiago, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.298.143.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°01833205, por la suma de $12.298.143.-, con vencimiento el 11 de mayo de 2022, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda y Cassandra Loreto Millar Quezada, en representación de la ejecutada, todo esto en virtud del mandato contenido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito entre las partes y autorizado ante notario. Indica que la ejecutada no pagó la obligación de autos en el día de su vencimiento, por lo que adeuda la totalidad del capital, suma que viene en demandar más intereses moratorios que fueron pactados a la tasa máxima convencional y costas. Finalmente detalla que se liberó al portador del pagaré de la obligación de protesto. En folio 8 del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada a la ejecutada, y asimismo en folio 3 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago ficto. Código: FBQQXEXBSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6791-2022 Fo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FBQQXEXBSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6791-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de NORMA SAMATA MARQUEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, por lo que se tuvo este por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N°01833205, suscrito en Santiago, el 10 de mayo de 2022, por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., como mandataria de Norma Samata Márquez, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de sus suscripción. 2.- Hoja de resumen de contrato de traspaso de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta, suscrita en Santiago el 11 de octubre de 2019, por Norma Samata Márquez, cuya firma consta autorizada ante notario público, con fecha 21 de octubre de 2019. QUINTO: Que, no consta en autos que la ejecutada haya ofrecido prueba alguna en orden a acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, respecto al primer argumento en que se basó la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, la ejecutada alegó que no se ha acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, no obstante aquello, se puede advertir que en el costado izquierdo del pagaré, escrita de abajo hacia arriba, se puede leer lo siguiente “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3475 Art.15N°2” Teniendo presente lo anterior, resulta carga de la ejecutada desvirtuar la presunción de pago del impuesto que beneficia al ejecutante, respecto a la cual no rindió probanza alguna en orden a destruir dichas tesis. SÉPTIMO: Que respecto al segundo argumento en que fundó la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, esto es la extralimitación del mandatario en las facultades que le fueron concedidas por Código: FBQQXEXBSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6791-2022 Foja: 1 medio del mandado, lo primero será examinar el contrato o resumen de contrato que fue acompañado por la ejecutante en folio 1 del cuaderno principal, que se detalló en el considerando cuarto precedente, contrato que en su página cuarta contiene una cláusula denominada “Mandato”, la cual reza: “… y otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontrat
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 19 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: FBQQXEXBSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6791-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de NORMA SAMATA MARQUEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, por lo que se tuvo este por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N°01833205, suscrito en Santiago, el 10 de mayo de 2022, por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., como mandataria de Norma Samata Márquez, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de sus suscripción. 2.- Hoja de resumen de contrato de traspaso de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta, suscrita en Santiago el 11 de octubre de 2019, por Norma Samata Márquez, cuya firma consta
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C-6791-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6791-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAMATA Santiago, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago,
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