REYES/ACEVEDO
Rol
C-2736-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2022, rectificada a folio 8, comparece doña VERÓNICA RUTH REYES ZAMORA, profesora, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 418, de la comuna de Chillan, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y cobro de prestaciones, en contra de don GEOBANNY BRANCO ACEVEDO ONELL, trabajador, domiciliado en calle El Volcán, Pasaje Irrunpucuntú Block 651, departamento 304, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que fecha 02 de junio de 2022 suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, en cuya virtud se dio en arriendo el inmueble ubicado en calle El Volcán Pasaje Irrunpucuntú Block 651, departamento 304 de la comuna de Chillán, y que actualmente es el domicilio del demandado; el contrato comenzó a regir desde la fecha de su celebración y tendría una duración de 1 año, y que se renovaría por periodos de iguales si nada se dijere en contrario. La renta inicial acordada fue de $ 250.000.- mensuales y que se reajustaría a los seis meses en base al IPC, que se cancelaría por periodos anticipados dentro de los primeros días de cada mes vía transferencia electrónica a nombre de la arrendadora. Manifiesta que el demandado se ha atrasado en forma continua y reiterada en los pagos de los meses de julio, agosto y septiembre del presente año lo que queda claramente establecido que ha infringido el contrato en su cláusula cuarta que es causal para poner término anticipado al contrato de arrendamiento. En su escrito de rectificación de demanda refiere que el demandado ha pagado en forma atrasada e incompleta los meses de octubre y noviembre de 2022, sin embargo, se encuentra en mora en el pago de la renta o canon de arriendo del mes de diciembre de 2022. Pudiendo su parte, atendido dichos incumplimiento y conforme a lo estipulado en las clausulas 8° y 4° del contrato de arrendamiento, poner término al mismo. Agrega que tampoco el dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VXSSXEGTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece doña VERÓNICA RUTH REYES ZAMORA, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y cobro de prestaciones, en contra de don GEOBANNY BRANCO ACEVEDO ONELL, todos ya individualizados, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en pos de la economía procesal, admitirla a tramitación, y previas las reconvenciones ordenadas en la ley, acogerla en todas sus partes, declarando: terminado el contrato en cuestión por las infracciones al contrato ya enunciadas, condenando a la demandada a restituirle el inmueble de autos dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que el Tribunal determine; a cancelarle las rentas y gastos básicos del inmueble, antes referidos, más las que se devenguen durante el curso del juicio; y a pagarle el reajuste e interés establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.101 y las costas del juicio. En subsidio, se demandó el desahucio del contrato por los mismos argumentos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, y habiendo sido válidamente reconvenida de pago de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1977 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código y, artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, y tampoco rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante se valió únicamente de prueba Documental: acompañando: 1) A folio 1, Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 03 de junio de 2022, por doña Verónica Reyes Zamora y don Geobanny Acevedo Onell, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante el Notario Público de esta ciudad, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 03 y 06 de junio de 2022; 2) Boleta Electrónica N°79841963, de fecha de emisión 16 de agosto de 2022, de Essbio S.A., junto con notificación de corte de suministro de la misma fecha; 3) Boleta Electrónica N°344255305, de fecha de emisión 29 de septiembre de 2022, de CGE S.A.; A folio 8: 4) Boleta Electrónica N°82332588, de fecha de emisión 16 de noviembre de 2022, de Essbio S.A., junto con notificación de corte de suministro de la misma fecha; 5) Documento titulado Cupón de Pago, emitido por CGE S.A., de fecha 29 de noviembre de 2022.- CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna en la presente causa. QUINTO: Que, atento a lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Así, resultaba ser de cargo de la parte demandante acreditar la existencia del contrato Código: VXSSXEGTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y las obligaciones que de éste emanan. Con tal fin y mediante el contrato acompañado a folio 1, se encuentra probado que con fec
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, cobro de la mismas, consumos por servicios básicos, en contra de don GEOBANNY BRANCO ACEVEDO ONELL, admitirla a tramitación, disponer que se practiquen las correspondientes reconvenciones de pago, por la suma de $250.000.- correspondiente al mes de diciembre de 2022, y, en definitiva, declarar terminado el contrato en cuestión por las infracciones al contrato ya enunciadas, condenando a la demandada a restituirle el inmueble de autos dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que el Tribunal determine; a cancelarle las rentas y gastos básicos del inmueble, antes referidas más las que se devenguen durante el curso del juicio; y a pagarle el reajuste e interés establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.101 y las costas del juicio. Interpone de forma subsidiaria, en el primer otrosí de su presentación, acción de desahucio y restitución, manifestando su intención de no perseverar en el contrato de arrendamiento en base a los argumentos ya expuestos en lo principal. 2° A folios 18 y 19, consta que con fecha 26 de enero último, se notificó la demanda al arrendatario, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuándose la primera reconvención de pago al día siguiente, en su rebeldía. 3° A folio 22, de 01 de febrero del año en curso, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2736-2022 CARATULADO : REYES/ACEVEDO Chillán, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2022, rectificada a folio 8, comparece doña VERÓNICA RUTH REYES ZAMORA, profesora, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 418, de la comuna de Chillan, e interpone de
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