FIVANA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
C-1156-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2022, se presenta do añ GABRIELA LEAL RIQUELME, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de FIVANA S.p.A antesó ú á FIVANA S.A. Rut: 76.146.246-6, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su Gerente General don Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, ingeniero, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736 Piso 15 comuna de Las Condes Santiago, en relaci n con autos de gesti nó ó preparatoria de notificaci n judicial de cobro de factura, caratulados FIVANAó “ S.A./ILUSTRE , Rol: C-1156-2022, a Us respetuosamente digo: Seg n consta” ú en estos autos, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO., Rut N 69190700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto,° ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle ARTURO PRAT N 650ó ° Temuco, fue debidamente notificado de la gesti n preparatoria de cobro deó facturas, no habi ndose opuesto a dicha notificaci n, en consecuencia, se tuvoé ó por preparada la v a ejecutiva. En virtud de lo antes se alado es que lasí ñ siguientes facturas de autos constituye un t tulo ejecutivo perfecto, siendo laí deuda que consta en ella, l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva noí ó est prescrita. Factura N 5965, emitida por el cedente el d a 30 de septiembre deá ° í 2021, por la suma de $18.529.585 (dieciocho millones quinientos veintinueve mil quinientos ochenta y cinco pesos). Cr ditos que adquiri mediante cesi n deé ó ó realizada de acuerdo con la Ley 19.983. POR TANTO, y de acuerdo con lo prescrito en los art culos 254, 434 n 4, 437 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, solicito a SS., se sirva tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO., Rut 69190700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nó ° 650 Temuco, por la suma de $1
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que do a GABRIELA LEAL RIQUELME, Abogado,ñ mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acreditar , deó ú á Código: WRDSXEVREXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1156-2022 Foja: 1 FIVANA S.p.A antes FIVANA S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO., Rut 69190700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, a fin de que stos paguen al actor elé t tulo ejecutivo que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta elí ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don FEDERICO CAMPOS SANDOVAL, abogado, en representaci n, de la I. Municipalidad de Temuco, a US., con respeto digo:ó Encontr ndome dentro del t rmino legal y conforme lo dispuesto en el art culoá é í 459 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, vengo en oponer a laó ejecuci n las excepciones que a continuaci n se se alan, a saber: - La excepci nó ó ñ ó se alada en el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es pagoñ í º ó “ de la deuda . Con fecha 29 de septiembre de 2021 se emiti el decreto de pago” ó de la factura N 5965, sometida a cobranza en estos autos, en el rese ado decreto° ñ se se ala que el pago fue realizado con transferencia electr nica al titular delñ ó cr dito en ese instante, es decir, a Grupo Acima Soluciones Integrales SpA, Ruté 76.473.504-8. Sin embargo, Acima Soluciones Integrales SpA cedi su cr dito aló é ejecutante Factorclick S.A. con fecha 30 de septiembre de 2021, es decir, al d aí siguiente del pago de la deuda, seg n consta en certificado de anotaci n deú ó registro emitido por la p gina del Servicio de Impuestos Internos bajo el folioá 8584005. En efecto, al ejecutante le cedieron un t tulo ejecutivo que respecto aí su continente aparenta ser un t tulo ejecutivo, sin embargo, en relaci n a suí ó contenido, se trataba de una obligaci n ya extinta al momento de ejercer suó ejecuci n. Como podr apreciar SSa., se trata de una situaci n temporal que aló á ó momento de ceder la factura N 5965, est ya se encontraba pagada, no s lo° á ó porque existe el certificado que as lo acredita, sino tambi n porque desde elí é decreto de pago N 3360 rige in actum seg n lo establece el art culo 3 de la ley° ú í 19.880 que establece Los actos administrativos gozan de una presunci n de“ ó legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecuci n de oficio por la autoridad administrativa,ó salvo que mediare una orden de suspensi n dispuesta por la autoridadó administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la v a jurisdiccional . En consecuencia, la situaci n temporal en que se cedií ” ó ó la factura que se somete a ejecuci n, ya se encontraba pagada, y bajo la l gicaó ó del aforismo de que nadie puede transferir m s derechos de los que posee ,“ á ” ciertamente al ejecutante le o
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo con lo prescrito en los art culos 254, 434 n 4, 437 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, solicito a SS., se sirva tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO., Rut 69190700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nó ° 650 Temuco, por la suma de $18.529.585 (dieciocho millones quinientos veintinueve mil quinientos ochenta y cinco pesos) m s intereses; ordenar seá despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma yó disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago deó estas cantidades; con costas. En folio 06 con fecha 27 de noviembre de 2022, en lo principal, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil N 9,7 y 2.ó ° En folio 10, con fecha 20 de diciembre de 2022, se recibi la causaó a prueba. En folio 26, con fecha 27 de febrero de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que do a GABRIELA LEAL RIQUELME, Abogado,ñ mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acreditar , deó ú á Código: WRDSXEVREXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1156-2022 Foja: 1 FIVANA S.p.A antes FIVANA S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO., Rut 69190700-7, r
Texto Completo (Preview)
C-1156-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1156-2022 CARATULADO : FIVANA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Temuco, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2022, se presenta do añ GABRIELA LEAL RIQUELME, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica