3º Juzgado de Letras de Iquique

VILLANUEVA/

Rol

V-228-2021

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2021, comparece doña Angélica del Carmen Villanueva Hurtado, labores de casa, en su carácter de representante legal de su hijo don Fabián Ignacio Ulloa Villanueva, estudiante, cédula de identidad Nº 22.085.164-8, ambos domiciliados en calle Talcahuano N°4559, de la comuna de Alto Hospicio, representada por su abogado don Teddy Christian Thompson Rich, domiciliado en calle San Martín N°255, oficina 95, de la comuna de Iquique, quien solicita el cambio del primer apellido de don Fabián Ignacio Ulloa Villanueva, por el de “Ordenes”, de manera de quedar individualizado como “Fabián Ignacio Ordenes Villanueva”, conforme el artículo 1 letra b) de la Ley N° 17.344, por haber sido conocido por más de 5 años con dicho nombre. La solicitante indica que nacido su hijo don Fabián Ignacio Ulloa Villanueva el año 2006, y a la fecha de la presente solicitud, teniendo su hijo 15 años de edad, no sostiene relación alguna con su progenitor, detentando la solicitante el cuidado exclusivo del menor, según consta en causa RIT-446-2021 del Juzgado con competencia en materia de familia de la comuna de Alto Hospicio. A la fecha no existe si quiera un régimen comunicacional entre don Fabián Ignacio Ulloa Villanueva y su padre, por haberse desentendido este último completamente de su crianza y manutención. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitante inicio una familia con don Matías Ordenes Torres, resultando de esta relación, dos hermanos para Fabián, siendo Código: TKYXXEVXYZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 estos, Felipe Ignacio Ordenes Villanueva, e Isidora Agustina Ordenes Villanueva, agregando, que los cinco, componen un grupo familiar, donde nunca existió un trato diferente para su primer hijo Fabián, procurando don Matías Ordenes Torres los cuidados y preocupación propios de una figura materna al hijo de la solicitante, representando para Fabián todo lo relacionado a un padre, la persona del progenitor de sus hermanos Felipe e Isidora. Es esta situación familiar, la que ha provocado que en el entorno social, familiar y escolar, se le conozca a su hijo como Fabián Ignacio Ordenes Villanueva, por más de cinco años. Agrega a esto, que este reconocimiento social, va aparejado a la convicción interna del adolescente, pues es él quien se identifica a sí mismo como Fabián Ignacio Ordenes Villanueva, lo que denota el sentido de pertenencia que este tiene hacia su familia y sus hermanos, por lo que viene en plantear esta solicitud a modo de formalizar esta situación. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó en el primer otrosí de presentación de folio 1: 1) Certificado de nacimiento de don Fabián Ignacio Ulloa Villanueva; 2) Sentencia definitiva dictada con fecha 2 de noviembre celebrada en causa RIT C- 460-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Alto Hospicio; 3) Sentencia defin

Fallo

se declara: I. Se hace lugar a lo solicitado por doña Angélica del Carmen Villanueva Hurtado, en su carácter de representante legal de su hijo don Fabián Ignacio Ulloa Villanueva, cédula de identidad Nº 22.085.164-8, y en consecuencia se ordena cambiar su primer apellido “Ulloa” por “Ordenes”, quedando en definitiva su nombre completo, “don Fabián Ignacio Ordenes Villanueva”, nombre con el cual deberá figurar en lo sucesivo, debiendo el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la partida de nacimiento, anotada bajo el N° 1160, del año 2006, de la circunscripción de Iquique. Ofíciese al efecto. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol Nº228-2021 Resolvió por don EDILIO DAMIAN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de Marzo de dos mil veintitrés. Código: TKYXXEVXYZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TKYXXEVXYZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T09:18:57-0300

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Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-228-2021 CARATULADO : VILLANUEVA/ Iquique, siete de Marzo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2021, comparece doña Angélica del Carmen Villanueva Hurtado, labores de casa, en su carácter de representante legal de su hijo don Fabián

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