1º Juzgado Civil de Rancagua

FISCO DE CHILE/ALIAGA

Rol

C-4851-2020

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 28 de agosto de 2020, a folio 1 del cuaderno principal, comparece do añ Lya Hald Ram rez,í Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, en representaci n deló Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico,í ú ambos con domicilio en calle Juan Nicol s Rubio N 285, oficina 505,á ° Rancagua, en causa Rol C-4851-2020, caratulada Fisco de Chile con“ Aliaga y Otro”, por medida prejudicial, de este Tribunal, quien deduce demanda de reivindicaci n, en juicio ordinario de hacienda, en contra deó don Hugo Ernesto Aliaga Jorquera, factor de comercio, domiciliado en calle El Parque N 260, sector Infiernillo, Pichilemu, Regi n del Libertador° ó Bernardo O Higgins y de don ´ Rodrigo Enrique Escobar Lindenbaum, empresario, domiciliado en Pasaje Mar a Mercedes N 264, Sector Playaí ° Hermosa, Pichilemu, Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, a fin deó ’ que, por ser el Fisco due o del inmueble ubicado en la ciudad de Pichilemu,ñ Avenida Costanera sin n mero, cuyos deslindes son: Al Nororiente: en 46ú metros con estero existente; al Norponiente: en 55 con terreno de playa; Al Suroriente: 55 metros con Avenida Costanera; Surponiente: 46 metros con otro propietario, de aproximadamente 2.530 metros cuadrados, y ordene la cancelaci n de la inscripci n conservatoria que ileg timamente practicaronó ó í los demandados sobre dicho inmueble en el Conservador de Bienes Ra cesí de Pichilemu. Se ala que en la ciudad de Pichilemu se ubica el bien inmueble queñ se reivindica, espec ficamente a un costado de la Costanera Cardenal Caroí y de la Playa del sector conocido como La Caletilla el que tiene una“ ” Código: XCXBXEKXXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4851-2020 Foja: 1 ubicaci n privilegiada, pues tal como lo precis anteriormente, colinda conó ó la avenida comercial m s importante de la ciudad y con la playa, atractivoá natural de la zona. En virtud de esa ubicaci n, el Fisco, con la intervenci nó ó de la M

Fundamentos

considerando el interesante atractivo tur stico y comercial delí retazo de terreno antes aludido, expone que desde el a o 2016, particularesñ realizaron una serie de gestiones ante el Conservador de Bienes Ra ces deí Pichilemu, para que este inmueble fuera objeto de un contrato de compraventa, aun cuando no gozaba de inscripci n conservatoria, ni deó aval o fiscal, situaci n que fue advertida por el Municipio. Agrega que, enú ó efecto, en el a o 2016, concurre ante el Notario P blico de Pichilemu donñ ú H ctor Villar Pavez quien el 2 de agosto del a o 2016, vendi medianteé ñ ó escritura p blica N de Repertorio 850/2016 del Notario, Conservador yú ° Archivero Judicial don Juan Pablo Urz a, de la comuna de Pichilemu, porú la suma de $20.000.000.- un retazo de terreno, en el sector conocido como La Caletilla cuyos deslindes son, Al Nororiente: en 46 metros con estero“ ” existente; al Norponiente: en 55 con terreno de playa. Al Suroriente: 55 metros con Avenida Costanera; Surponiente: 46 metros con otro propietario, de aproximadamente 2.530 metros cuadrados, a do a Paulañ Gonzalez Villar y don Juan Nibaldo Soto Burgos. A m s de lo dicho,á indica que en el contrato refieren que, la propiedad no est dentro de losá registros de propiedad, ni goza de rol de aval o fiscal, pero el vendedor Sr.ú H ctor Villar Pavez- precisa que, adquiri el inmueble por el modo deé ó adquirir sucesi n poró Código: XCXBXEKXXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4851-2020 Foja: 1 causa de muerte, en la herencia quedada al fallecimiento de don Gerardo Villar Mart nez, lo que alega no ser en absoluto efectivo. Luego de laí suscripci n de dicho contrato, en el 2018, se inici por los contratantes eló ó procedimiento contemplado en el art culo 58 del Reglamento delí Conservador de Bienes Ra ces, esto es, inscripci n por cartel , inscribiendoí “ ó ” finalmente el dominio del inmueble, a sus nombres, a fojas 816 vuelta N 861 del a o 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesº ñ Ra ces de Pichilemu. Refiere que de la informaci n recopilada en elí ó Conservador antes mencionado, se pudo comprobar que lo ocurrido, no es m s que una estrategia para poder adue arse de un terreno que ha sidoá ñ utilizado por toda la comunidad de Pichilemu, desde tiempos inmemoriales, y que carec a de t tulo inscrito en el Registro de Propiedad del Conservadorí í de Bienes Ra ces de Pichilemu. Posteriormente, y ya habi ndose realizado elí é procedimiento v a el art culo 58 del Reglamento del Conservador de Bienesí í Ra ces, y la subsecuente inscripci n en el Registro de Propiedad, exponeí ó que se suscribi el 17 de abril del 2019, un nuevo contrato de compraventa,ó pero ahora entre, don Juan Nibaldo Soto Burgos y Paula Gonzalez Villar como vendedores y don Hugo Aliaga Jorquera y Rodrigo Escobar“ ” Lindenbaum, como compradores , quienes adquieren ad corpus el“ ” inmueble ubicado en Pichilemu, sector conocido como La Caletilla

Fallo

por tanto, legitimados pasivos de la presente acci n. (c) ó Cosa determinada y susceptible de reivindicarse. Reitera que el Fisco de Chile es nico y exclusivo due o del inmueble, en virtud deú ñ lo que dispone el art culo 590 del C digo Civil, ubicado en la ciudad deí ó Pichilemu, Avenida Costanera sin n mero, cuyos deslindes son: Alú Nororiente: en 46 metros con estero existente; al Norponiente: en 55 con terreno de playa; Al Suroriente: 55 metros con Avenida Costanera; Surponiente: 46 metros con otro propietario, de una cabida de 2.530 metros cuadrados, inmueble que ha pretendido ser transferido a los demandados. Concluye que, al haberse cumplido los supuestos contemplados en el art culo 889 del C digo Civil, es procedente la interposici n de la presenteí ó ó acci n reivindicatoria, solicitando se disponga la cancelaci n de laó ó inscripci n conservatoria practicada a nombre de los demandados, poró carecer estos de todo derecho sobre el lote de terreno que se reivindica. Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda de reivindicaci n, en juicio ordinario de hacienda, en contra donó Hugo Aliaga Jorquera y Rodrigo Escobar Lindenbaum, ya individualizados, acogerla tramitaci n, y en definitiva declarar: (1) Que los demandadosó carecen de todo derecho sobre el inmueble reivindicado, el que deben Código: XCXBXEKXXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4851-2020 Foja: 1 restituir

Texto Completo (Preview)

C-4851-2020 Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4851-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ALIAGA Rancagua, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: El 28 de agosto de 2020, a folio 1 del cuaderno principal, comparece do añ Lya Hald Ram rez,í Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, en representaci n deló Fisco de Chile, persona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica