MAESTRANZA Y DISTRIBUIDORA PROAMCO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-23-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la sociedad MAESTRANZA Y DISTRIBUIDORES PROAMCO S.A., del giro de su denominación, Rut 78.990.880-K, representada por don Kamal Sirhan Awad, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Punta del Este N° 707, Sector La Lisera, patrocinada por el Abogado don Felipe Alvear Marambio, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Exenta N°1501-5245/2023, que mantuvo las multas administrativas N° 1349/23/17. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado en este juicio por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit I-23-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 3 de julio último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 7 de agosto en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, la que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Luego, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó la oportun
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Maestranza y Distribuidores Proamco S.A., representada por don Kamal Sirhan Awad, deduce reclamo judicial en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la Resolución Exenta N°1501-5245/2023, en relación a la Multa N° 1349/23/17, y que se declare la sustitución de la multa por capacitación, con costas. Explica que por Resolución de Multa N° 1349/23/17, de fecha 31 de marzo de 2023, se le impuso la infracciones por el monto total de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a la suma de $7.064.258.-, por no exhibir toda la documentación necesaria para la labor de fiscalización, entre ellas, planillas de cotizaciones previsionales, contratos de trabajos, y otros, del periodo enero y febrero de 2023, y respecto de todos los trabajadores que laboran en faena al interior empresa Syngenta. Agrega que tal hecho importaría infracción al artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N° 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Refiere que respecto de esa Resolución, solicitó que se sustituyera por la asistencia a programa de capacitación. Sin embargo, por Resolución Exenta N° 1501-5245/2023, se rechazó la solicitud, declarando inadmisible el recurso administrativo en razón a que el empleador tiene más de 49 trabajadores; y que los antecedentes para decretar tal rechazo son la revisión del sistema informático, un documento acompañado por el empleador denominado declaración jurada simple y lo constatado por el fiscalizador. Dice que el sistema informático, la declaración jurada simple del empleador y lo constatado por el fiscalizador respecto al número de trabajadores menor o igual a 49, al momento de cursarse la multa, no se encontraban actualizados. Expone que entre marzo y abril de 2023, la empresa se vio en la necesidad de poner término a los contratos de trabajo de personal que en enero y febrero de 2023, meses estos últimos respecto de los cuales se solicitó la documentación por parte de la Inspección, efectivamente cumplían funciones al interior de la empresa Syngenta. Estos términos de contrato de trabajo provocaron que la compañía contara con menos de 49 trabajadores, cuestión que sin lugar a dudas lo habilita para optar a la solicitud de sustitución de la multa por capacitación. Por las consideraciones ya expresadas, solicita se sirva dejar sin efecto la multa cursada en la Resolución de Multa N° 1349/23/17, y confirmada por Resolución Exenta N° N°1501-5245/2023, de 28 de abril de 2023, en razón a que incluso antes de esta última resolución, se encontraba habilitada para optar a la solicitud de sustitución de la mul
Fallo
Por tanto, sostiene, la resolución de rechazó de la solicitud de sustitución de la multa se encuentra fundada y por ende ajustada a derecho, por lo que el presente reclamo debe rechazarse. Además, la demandante funda su solicitud en el artículo 512 del Código del Trabajo, pero no solicita dejar sin efecto la Resolución que rechazó su solicitud, sino que recurre directamente por la multa N° 1349.23-17 y pide que se acceda a la sustitución. Agrega que este tribunal carece de competencia, por cuanto la facultad de acceder a la solicitud de sustitución de multas por capacitación es facultad privativa del Inspector del Trabajo. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la reclamante y demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa N° 1349/23/17, de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Fiscalizador don Mario Astorga Arce, de la Inspección Provincial del Trabajo, que sanciona a la empresa demandante, por la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Planillas de cotizaciones previsionales del organismo administrador de la ley 16.744; contratos de trabajos y anexos; comprobantes de remuneraciones; planillas de cotizaciones previsionales en AFP, AFC, Salud, todo lo anterior respecto del periodo enero
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Maestranza Proamco S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-23-2023 RUC 23- 4-0483299-9 ____________________________/ Arica, a veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la sociedad MAESTRANZA Y DISTRIBUIDORES PROAMCO S.A., del giro de su denominación,
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