BECERRA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
O-477-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones por el abogado Baltazar Guajardo Carrasco en representación de SANDRA NALIA BECERRA ARRIAGADA, nutricionista, domiciliada en Villa Campos de Doña Beatriz, calle Los Copihues N° 446, de la Comuna de Chillán, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.266.500-7, representada por don JORGE DEL POZO PASTENE, Alcalde, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en SERRANO, N°300, CHILLÁN VIEJO. Señala la demanda que con fecha 24 de abril de 2017 fue contratada por la Municipalidad de Chillán como nutricionista en el CESFAM Dra. Michelle Bachelet Jeria, en reemplazo de doña Katherine Mena Rubilar, titular del cargo en aquella época. La contratación se materializó bajo la fórmula de un contrato de honorarios y “mientras sean necesarios sus servicios y/o hasta el reintegro del titular del cargo, siempre que no exceda del 31 de diciembre de 2017”. Asimismo, con fecha 04 de mayo de 2017, fue contratada bajo la modalidad a honorarios por la municipalidad de Chillán Viejo, para desempeñarse como nutricionista en el Programa Vida Sana, en el CESFAM Dra. Michelle Bachelet Jeria, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre de 2017”. Si bien en el contrato se señaló que prestaría servicios en dicho CESFAM, en los hechos sus labores las realizó en el CESFAM Dr. Federico Puga Borne. El 28 de septiembre de 2017 celebramos un nuevo contrato a honorarios para ejecutar en el programa Vida Sana, “intervención en obesidad en niños, adolescentes, adultos y mujeres postparto en los establecimientos de salud de la comuna”, con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no exceda del 31 de diciembre de 2017”. El 28 de diciembre de 2017, celebramos un nuevo contrato a honorarios, para con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la decisión de la demandante de poner término al contrato a través del auto despido, y justificadas las prestaciones de índole laboral que reclama. Conforme a los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre la demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 24 de abril de 2017, que fue renovado y también modificado en diversas oportunidades, pero que en su conjunto permiten establecer un continuo a partir de la señalada fecha hasta el 25 de noviembre de 2022, en la que se pone término al vínculo a través de decisión de la propia demandante. Las labores contratadas dicen toda relación con la profesión de Sandra Becerra, destinándosele a prestar servicios como nutricionista tanto en el CESFAM Dra. Michelle Bachelet Jeria como en el CESFAM Dr. Federico Puga Borne. La mayor parte de estos contratos, se relacionan con la ejecución de convenios Programa Vida Sana. En todos los contratos se establecen, además, las tareas que deberá cumplir, junto con consignarse, a modo de clausula general, lo siguiente: “otras actividades que le sean encomendadas por la Directora del Establecimiento o quien le subrogue, en relación a la naturaleza de la función”. Se señalan por otra parte las horas contratadas en cada uno de los instrumentos y se indica que éstas serán distribuidas de lunes a sábado de acuerdo a la coordinación de la Directora del establecimiento o quien le subrogue, así como cualquier modificación en su jornada que sea necesaria por razones de buen servicio. Asimismo, se establece en los contratos que la prestadora se compromete a ejecutar sus labores profesionales según las normas establecidas por el Servicio de Salud Ñuble y de acuerdo a las instrucciones que le imparta el empleador. SEGUNDO: Que la norma que autoriza a la Municipalidad demandada a vincularse con terceros para la prestación de servicios mediante contratos a honorarios se encuentra en el artículo 4° de la Ley 18.883, que establece que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.” Como se ve, dicha modalidad de contr
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, acompañó los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban, además de los convenios celebrados con el Servicio de Salud relacionados con el Programa Vida Sana, los decretos municipales que aprueban estos convenios y otros antecedentes relativos al traspaso de fondos al municipio para el cumplimiento de los mismos. Además, presentó dos testigos que en relación a la habitualidad, especificidad y accidentalidad de los servicios que prestó la demandante, señalaron, en lo pertinente, lo que sigue: El testigo Oscar Espinoza, director de control interno de la municipalidad, indicó que el departamento de salud recibe fondos desde el ministerio de salud a través de dos formas. La primera a través de per cápita, para cubrir la dotación fija del CESFAM. Es para cubrir lo que debe desarrollar el CESFAM de forma normal. Además, a través de programas se remiten recursos para cumplir programas, como es el caso del programa Vida Sana. El ministerio les manda características del convenio, metas que deben lograr. Los funcionarios del convenio tienen cantidad de horas, lo que está determinado por factores que el servicio determina. La demandante siempre estuvo siempre en programa Vida Sana, y en un minuto para un programa MAIS. Trabajaba en el centro comunitario y en algunos casos en juntas de vecinos. Por
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: SANDRA ANALIA BECERRA ARRIAGADA DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO RIT: O-477-2022 RUC: 22- 4-0444558-1 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de reconocimiento de
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