1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

C-2982-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 04 de diciembre de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña LORENA DEL PILAR LOPEZ MUÑOZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Arturo Prat N°743, de la comuna de Ninhue. Funda su demanda en el cobro del Pagaré suscrito por la ejecutada, con fecha 11 de septiembre de 2019, por el cual la suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de $8.668.805.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 0,9800% mensual, en 58 cuotas mensuales por la suma de $198.745.- excepto la últimas de ellas por la suma de $198.754.- con vencimiento la primera de ellas el día 04 de noviembre de 2019 y las restantes los días 01 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que se pagaron 33 cuota del pagaré, estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital el 01 de agosto de 2022 asciende en total a la suma de $5.283.958.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 02 de agosto de 2022, y que hace exigible en su demanda, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Agrega que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y estan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña LORENA DEL PILAR LOPEZ MUÑOZ, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada individualizada, por la suma de $5.283.958.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, la ejecutada, doña LORENA DEL PILAR LOPEZ MUÑOZ, opone a la ejecución las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos. Acto seguido, pide se declare la reserva de su derecho para probar tal defensa en juicio ordinario al tenor del artículo 473 del referido Código y se imponga caución a la ejecutante a Código: RZTEXEZETRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fin que no se le haga pago sin que caucione previamente las resultas del juicio hasta por un valor igual al de la ejecución. TERCERO: Que, a folio 25, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos: A folio 5: Pagaré N°0000768853, por un monto de $8.668.805.- suscrito por doña Lorena del Pilar López Muñoz, cuya firma se encuentra autorizada ante el notario público de esta ciudad, don Gerardo Cortes Gasaui, con fecha 17 de septiembre de 2019.- QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, en relación al derecho de reserva, es necesario tener presente que el artículo 473 dispone “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba y pide que se le reserve el derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.” SÉPTIMO: Que, de su transcripción se evidencia que la mencionada norma tiene carácter imperativo, por lo que habiéndose deducido por la ejecutada oposición legal dentro de plazo legal, y de manera conjunta solicitó la reser

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas; y atendido la naturaleza de las mismas y la reserva formulada por la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña LORENA DEL PILAR LOPEZ MUÑOZ, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada individualizada, por la suma de $5.283.958.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, la ejecutada, doña LORENA DEL PILAR LOPEZ MUÑOZ, opone a la ejecución las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2982-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LÓPEZ Chillán, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 04 de diciembre de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación,

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