RUEDA/JARA
Rol
C-247-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, se presenta don MARIO EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ y ARISTIDES LEONIDAS FLORES SOTO, ambos, abogados, con domicilio en Temuco, avenida Arturo Prat N° 350, oficina 706, por su mandante do a Teresa Rosario Rueda Leighton, bi logoñ ó marino, con domicilio en la parcela 81, pasaje La Rampla, calle el Dibujo, Culipran, Melipilla, a VS., respetuosamente decimos: Que, en la representaci n que investimos, venimos en interponer demanda deó t rmino de contrato de arrendamiento, por cobro de rentas adeudadas y dem sé á prestaciones, en contra de don FELIPE IGNACIO JARA GONZALEZ, constructor civil, con domicilio Avenida Pedro de Valdivia N 390, departamentoº N 602, de la Torre 4, del Condominio Los Conquistadores de la comuna deº Temuco, cuyos
Fundamentos
fundamentos pasamos a exponer a continuaci n: - Consta deló contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 02 de abril de 2022, que nuestra mandante, do a Teresa Rosario Rueda Leighton dio en arriendo añ don Felipe Ignacio Jara Gonz lez, ya individualizado, el inmueble consistente ená el departamento N 602 y estacionamiento N 24, de la Torre 4, del Condominio° º Los Conquistadores, ubicado en la avenida Pedro de Valdivia N 390, de laº comuna de Temuco. - Consta, tambi n, en la cl usula Tercero, del mismoé á contrato que, la renta de arrendamiento se pact en cuatrocientos mil pesosó mensuales, la que se reajustar en la variaci n que experimente el ndice deá ó Í Precio al Consumidor, la que se pagar por mensualidades anticipadas, los d asá í 01 y 05 de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Santander indicada en el contrato. Asimismo, se estableci en la cl usula segundo que el presente contratoó á tendr una duraci n de UN A O, que comenzar a regir desde el 02 de abrilá ó Ñ á del 2022 hasta 01 de abril del 2023. El arrendamiento as pactado se entenderí á prorrogado en iguales condiciones, por igual plazo, si ninguna de las partes le pone t rmino por medio de carta certificada, o correo electr nico, con a loé ó menos 30 d as de anticipaci n, a la llegada del plazo se alado. - Se pact ,í ó ñ ó asimismo, en la misma cl usula segundo, que, en caso, que no se restituyere oá entregare en la forma y plazo estipulado en las cl usulas d cimo tercero yá é d cimo cuarto de este contrato, la renta mensual de arrendamiento se reajustaré á en un treinta y cinco por ciento, en los d as, mes o meses en que incida el atrasoí o retardo en la entrega o restituci n material del inmueble. La cl usula d cimoó á é segundo expresa que: El presente contrato de arrendamiento terminar ipso“ á facto, a facultad de la arrendadora o de su representante, por las siguientes causales, que se elevan a la calidad de esenciales y determinantes, para su celebraci n: a) si el arrendatario retardara o no pagara la renta deó arrendamiento, dentro del plazo estipulado; b) si el arrendatario destinara la propiedad a un fin distinto del pactado; c) si el arrendatario cede o subarrienda en todo o parte de lo arrendado; d) si el arrendatario retardara o no pagar losá consumos especiales, y dem s servicios domiciliarios; e) si el arrendatarioá realizare mejoras, variaciones o modificaciones estructurales sin autorizaci nó Código: PZFXXEQCRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 escrita de la arrendadora. En cualquiera de estos casos, el arrendatario pagará las rentas faltantes de arrendamiento para cumplir los doce meses que corresponda. . - Acontece que, desde el mes de octubre de 2022, el arrendatario” ha dejado de pagar la renta pactada y ya son tres meses que adeuda a mi mandante (parte del mes de octubre de 2022 y los meses de noviembre y diciembre de 2022). A pesar de los reiterados avisos y solicitu
Fallo
POR TANTO, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en los art culos 1915 yé í siguientes del C digo Civil y lo establecido en la ley 18.101, ROGAMOS A VS.,ó se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de las rentas indicadas, gastos comunes y dem s servicios mencionados en el cuerpo de este escrito y cobro de lasá mismas en contra de don FELIPE IGNACIO JARA GONZALEZ, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, ordenar se practiquen las reconvencionesó legales de pago que procedan por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, la primera al notificarse la demanda y la segunda en la audiencia de contestaci n de la misma y, en definitiva, acoger la demanda y declarar: 1.- Queó se acoge la demanda en todas sus partes. 2.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento que a nuestra mandante le une con el arrendatario, ya individualizado, por no pago de rentas y dem s obligaciones ya se aladas. 3.-á ñ Que, el demandado y arrendatario deber pagarle a mi mandante la suma de $á 1.050.000 a t tulo de rentas insolutas, m s aquellas que se devenguen durante laí á secuela del juicio, debidamente reajustadas de acuerdo a la variaci n queó experimente la Unidad de Fomento, desde la fecha en que debieron efectuarse tales pagos y su pago efectivo, m s sus respectivos intereses; 4.- Que, elá arrendatario deber pagarle a nuestra mandante la suma de $505.588, por gastosá comunes; $138.800, de energ a el
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-247-2023 CARATULADO : RUEDA/JARA Temuco, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, se presenta don MARIO EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ y ARISTIDES LEONIDAS FLORES SOTO, ambos, abogados, con domicilio en Temuco, avenida Arturo Prat N° 350, oficina 706, p
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