Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BOUTIQUE LORENA INGRID REMOLCOY MIRANDA EIRL

Rol

C-504-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de julio del 2022 se presenta demanda ejecutiva por el abogado MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado enó é Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien´ º º se ala que el Banco del Estado de Chile, es due a de un pagar que fue suscrito enñ ñ é calidad de deudor principal por BOUTIQUE LORENA INGRID REMOLCOY MIRANDA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONLABILIDAD LIMITADA, Rut: 76.317.518-9, ignora giro, representada legalmente por do a LORENA INGRIDñ REMOLCOY MIRANDA, c dula de identidad 10.973.020-3, domiciliados en José é Miguel Carrera 1500, dpto. 2, Villa Ays n y/p Humberto Garc a 98, Puerto Ays n-é í é Se ala que la demandada adeuda la suma de $2.335.192.- (Dos millonesñ trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagar Reajustable / No reajustable (en cuotas Tasa Fija N de Operaci né – º ó 00023960592, por la suma de $2.335.192.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (0,0001% mensual) en 03 cuotas mensuales, y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito.é Se pact que la deuda est revestida del car cter de indivisible y que en caso deó á á no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, se pagar desde elá ó á incumplimiento el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delé á ó pagar , y sin perjuicio de los dem s derechos del banco que represento, se podr haceré á á exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cay en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presenteó pagar con fecha 20.12.2021, fecha en que deb a pagar la cuota n mero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó en el pagar Reajustable / No reajustable (en cuotas Tasa Fija N de Operaci né – º ó 00023960592, por la suma de $2.335.192 de BancoEstado, le cual tiene m rito ejecutivo.é TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 5 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, elí ° ó beneficio de excusi n.ó Indica el ejecutado que ante este mismo tribunal se ventila juicio por Insolvencia de la empresa deudora. Como establece la ley 20.6720, la Empresa Deudora quedará inhibida de la administraci n de todos sus bienes presentes, con excepci n de aquellosó ó que la ley declara inembargables. Su administraci n pasar al Liquidador. Enó á consecuencia, ser n nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute oá celebre en relaci n a estos bienes, Asimismo, La Empresa Deudora perder la facultadó á de disposici n sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,ó En consecuencia, no puede dirigirse acci n en su contra sino que debe cobrarseó este as como todos los cr ditos en contra de la empresa deudora a trav s delí é é procedimiento de liquidaci n contemplado por la citada ley.ó QUINTO: Que en cumplimiento de la medida para mejor resolver, se ala la ejecutadañ que la causa de liquidaci n voluntaria ventilada en este Tribunal, es la Rol C-509-22,ó que se inici el 26 de julio del 2022 por BOUTIQUE LORENA INGRIDó REMOLCOY MIRANDA, dict ndose resoluci n de liquidaci n con fecha 05 deá ó ó diciembre del 2022, nombr ndose a liquidador titular y suplente, por lo cual como biená se ala la ejecutada, el cobro debe realizarse bajo el procedimiento establecido en la leyñ 20720. Código: VPVBXEXXPRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecuci n, seó impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará á en las costas al ejecutante. . Bajo ese articulado, y teniendo en especial consideraci n que el” ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514, 2521 yó í 2523 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge el beneficio de excusi n interpuestoó , previsto en el art culo 464í N 5 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deuda existente en el pagar° ó é Reajustable / No reajustable N de Operaci n 00023960592, por la suma de $2.335.192,º ó sin costas. An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-504-2022° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA MAURICIO TILLERIA CARRASCO, MINISTRO DE FE (S) Código: VPVBXEXXPRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T13:48:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-504-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BOUTIQUE LORENA INGRID REMOLCOY MIRANDA EIRL Puerto Ays n, seis de marzo del dos mil veintitr sé é VISTOS: Que con fecha 22 de julio del 2022 se presenta demanda ejecutiva por el abogado MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago,

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