1º Juzgado de Letras de Vallenar

TAMARICO SOLAR DOS SPA/

Rol

V-23-2023

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, comparece don NICOLAS ARMIN ALVAREZ HAVERBECK, abogado, cédula de identidad N° 20.729.755-0, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 2002, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de TAMARICO SOLAR DOS SpA., sociedad del giro de asesoría y desarrollo de proyectos de generación de energía renovable, RUT N° 76.359.632-k, con domicilio en Avenida El Bosque Central Nro. 130, piso 12, Comuna de Las Condes, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N° 4/20.018 sobre Ley General de Servicios Eléctricos solicita se autorice a su representada para la toma de posesión material del inmueble singularizado como predio denominado parte o sección de la parcela número ciento treinta y cuatro el que se encuentra ubicado en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar y cuyo dominio corresponde a doña PATRICIA EUGENIA MORENO VERA, cuya cédula de identidad se desconoce, inscrito a fojas 760 Nro. 658, del Registro de Propiedad del año 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Funda su petición en que mediante Decreto Supremo N° 71 de fecha 22 de agosto de 2022 del Ministerio de Energía, se otorgó a TAMARICO SOLAR DOS SpA., concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Sistema de Transmisión Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Tamarico”, ubicado en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar. Luego por medio de Resolución Exenta N° 13.416, de fecha 10 de agosto de 2022 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible se designó la Comisión Tasadora para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del D.F.L. N° 4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería de 1982 Ley General de Servicios Eléctricos el Decreto Reglamentario N°113 de 2007 del Ministerio de Economía Código: RBZXXEXDKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras establecidas por la Ley General de Servicios Eléctricos, practique el avalúo de la indemnización que de acuerdo a la LGSE, procede poner a disposición de la propietaria del terreno afecto a servidumbre legal eléctrica. Página 3Por medio de oficio Ordinario N°149545 de fecha 1 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió a TAMARICO SOLAR DOS SpA., copia autorizada del informe de tasación encomendada según la resolución exenta anteriormente indicada, en adelante el “Informe de Tasación”. Refiere que el informe de tasación fijó la indemnización que TAMARICO SOLAR DOS SpA., debe pagar a la propietaria por el gravamen derivado de la servidumbre legal eléctrica que se extiende sobre el Predi

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos y demás disposiciones legales y reglamentarias citadas, solicita otorgar a TAMARICO SOLAR DOS SpA., la posesión material del terreno singularizado anteriormente, inmueble gravado con servidumbre legal a favor de su representada, todo en virtud de la concesión eléctrica definitiva otorgada por el Ministerio de Energía, mediante el Decreto Supremo N° 71 antes individualizado. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia del Decreto Supremo N° 71 de fecha 22 de agosto de 2022 del Ministerio de Energía. 2. Copia de la petición por parte de TAMARICO SOLAR DOS SpA. a través de la cual solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la designación de una Comisión Tasadora. 3. Copia de la Resolución Exenta Nro. 13.416 de fecha 10 de agosto de 2022 de la Superentendía de Electricidad y Combustibles, mediante la cual se designó a la Comisión Tasadora. 4. Copia del informe de tasación emitido por la Comisión Tasadora. 5. Copia del Oficio Ordinario N° 149545 de fecha 01 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que pone en conocimiento la copia del informe de tasación. 6. Copia del Oficio Ordinario 149546, de fecha 01 de diciembre de 2022 Superintendencia de Electricidad y Combustibles que ordenó a TAMARICO Código: RBZXXEXDKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-23-2023 CARATULADO : TAMARICO SOLAR DOS SPA/ Vallenar, a siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, comparece don NICOLAS ARMIN ALVAREZ HAVERBECK, abogado, cédula de identidad N° 20.729.755-0, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 2002, Comuna

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