4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA / GATICA

Rol

C-721-2016

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2016, comparece don Fernando Yung Moraga, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Prat N°214, oficina 31, Antofagasta, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Gatica Sandoval, RUT 12.678.790-1, se ignora profesión, domiciliado en calle Linares N°2464, casa 5 centro, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que su representada es dueña del pagaré N°1380947, por la suma de $1.126.643 con vencimiento el día 15 de enero de 2016, suscrito por don Carlos Hoyos Castañeda, en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, domiciliada en la ciudad de Santiago, y esta como mandataria del deudor don Marco Antonio Gatica Sandoval. Agrega que conforme lo consignado en el texto del pagaré, éste señala que los términos están establecidos en el contrato de apertura de Crédito, suscrito las cuales están además, reiterados en la modificación de Contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al Sistema y uso de Tarjeta CMR Falabella, en este sentido, hace presente que la Código: FXDYXEKCZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl línea de crédito otorgada al ejecutado y cuya cobranza se persigue en el presente libelo, corresponde a la línea de crédito VISA y que en cuyo caso, se encuentra igualmente asociada a Promotora CMR Falabella. Refiere que se estableció que: 1.- En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, éste devengará, por todo el lapso que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite desde 15 de enero de 2016, hasta su pago íntegro y efectivo. 2.- Todos los derechos, impuestos y costas de cobranza serán de cargo de deudor. 3.- La obligación que da cuenta este pagaré es indivisible y podrá en consecuencia, cobrarse en su totalidad a cualquiera de los herederos. Exp

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en la presentación de fecha 05 de noviembre de 2018, declarándose prescrita la acción ejecutiva. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N 721-2016 Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, seis de Marzo de dos mil veintitrés Código: FXDYXEKCZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXDYXEKCZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T13:15:59-0300 2023-03-06T13:21:41-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-721-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / GATICA Antofagasta, seis de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2016, comparece don Fernando Yung Moraga, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle

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