TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/VALLADARES
Rol
C-195-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña VALENTINA PLUMMER JIMÉNEZ, abogada del SERVICIO DE TESORERÍAS, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en calle O´Higgins N° 749 de Concepción, quien solicita sea emitido un pronunciamiento conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, en relación con la oposición a la ejecución seguida en el expediente administrativo excepción de prescripción formulada por MARCELO VALLADARES OJEDA, domiciliado en calle Lautaro Yamkas 1713, Coronel. Acompañó para tal efecto el cuaderno administrativo Rol N°10.307-2018-1 de Coronel, cuya copia digital corre agregada a la carpeta electrónica en folio 1 y materialmente custodiada bajo el número 123-2022. A fojas 13 y siguientes del expediente administrativo, comparece a lo principal doña JIMENA FARIÑA NAVIA abogada en representación de don MARCELO ENRIQUE VALLADARES OJEDA, quien opone la excepción de prescripción prevista en el N°2 del artículo 177 del Código Tributario. Cita y transcribe lo prescrito por el artículo 200 del título VI del Código Tributario y lo que indica también el artículo 201 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el impuesto que se cobra a su representado es de aquellos sujetos a declaración, y que se aplica la regla general de que el plazo de prescripción será de 3 años contados desde la expiración de aquel en que debió efectuarse el pago. Plantea que los impuestos en cuestión tendrían fecha de vencimiento legal el 30 de abril del 2014 y que ya que la demanda ejecutiva se notificó el 08 de agosto del 2018 la acción de cobro del Fisco para esos impuestos se encuentra prescrita, por lo que se debe acoger la excepción opuesta. Código: GDRXXEECZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Finalmente y previas citas legales solicita tener por interpuesta la excepción número 2 del artículo 177 del Código Tributario, que sea declarada admisible y sea acogida,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VALENTINA PLUMMER JIMÉNEZ, abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, quien solicita se sirva emitir un pronunciamiento acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, en relación con la oposición a la ejecución seguida en el expediente administrativo Rol 10.307-2018 de Coronel, formulada por el ejecutado, don MARCELO VALLADARES OJEDA, Rut: 15.756.208-8, representado procesalmente por la abogada doña JIMENA FARIÑA NAVIA, Rut: 17.213.534-k, ambos con domicilio en calle Lautaro Yamkas 1713, comuna de Coronel. SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por el ejecutado se funda en que la acción de cobro por parte del fisco habría prescrito puesto que los impuestos en cuestión tendrían fecha de vencimiento el 30 de abril del 2014 y la demanda ejecutiva habría sido notificada el 8 de agosto del 2018 y conforme a la ley al tratarse de un impuesto sujeto a declaración, el plazo de prescripción sería de 3 años, el cual se encontraría cumplido. TERCERO: Que el Título V del Libro III del Código Tributario regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, señalando expresamente el artículo 168 de ese texto legal que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías se regirán por las normas de ese título. Por su parte, el artículo 176 del citado código señala que el ejecutado podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago. CUARTO: Que el artículo 177 del Código Tributario dispone que la oposición del ejecutado, en lo que se refiere al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, como lo es en el presente caso, sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1.- Pago de la deuda; 2.- Prescripción y 3.- No empecer el título al ejecutado. Código: GDRXXEECZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Agrega su inciso segundo que las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. QUINTO: Que, la parte ejecutante acompañó a estos autos cuaderno separado Rol N°10.307-2018-1, Coronel, concerniente al cobro ejecutivo y a la excepción planteada. En virtud de dicho cuaderno y las declaraciones de ambas partes se tendrán por acreditados los siguientes hechos: 1°.- Que, la obligación tributaria cobrada en el expediente mencionado corresponde a: Formulario 21, Folio 207113464, fecha de giro o movimiento 01 de marzo de 2018, respecto del periodo 30 de abril de 2014, por la suma de $5.176.472, sobre Impuestos a la Renta de Primera Categoría contenido en formulario 21 presentado. 2°.- Que, a fojas 4 y 5 del cuaderno administrativo Rol:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 1698, 2492, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 144, 160 y 170, del Código de Procedimiento Civil; y artículos 11, 168 y siguientes, 200 y 201 del Código Tributario, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado a fojas 5 del cuaderno administrativo Rol N°10.307-2018-1 tenido a la vista, confirmándose lo decidido en tales antecedentes por resolución de fecha 12 de marzo de 2019, escrita a fojas 53 y siguientes, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que cada partes pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Resolvió doña ALEJANDRA DIAZ SERRA, Juez Subrogante. Código: GDRXXEECZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, seis de Marzo de dos mil veintitrés Código: GDRXXEECZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T13:16:02-0300
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL???: C-195-2022 CARATULADO??: TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/VALLADARES Coronel, seis de Marzo de dos mil veintitrés ???????? VISTO: A folio 1, comparece doña VALENTINA PLUMMER JIMÉNEZ, abogada del SERVICIO DE TESORERÍAS, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domici
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