RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
C-4830-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece do a ñ CAROLINA VALERIA RAMIREZ GALLEGOS, administrativa, c dula nacional de identidadé N 15.615.388-5, domiciliada en calle Biobio 67, Poblaci n Los Corales, comuna de° ó́ Chiguayante, e interpone acci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó ó derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracci n de basura, enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, persona jur dicaí de Derecho P blico, representada legalmente por su alcalde don ú JOSE ANTONIÓ RIVAS VILLALOBOS, por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa No 104, comuna de Chiguayante, por los antecedentes que expone. Funda su acci n se alando que es due a del inmueble ubicado en calle Biobioó ñ ñ ́ 067, poblaci n Los Corales, comuna de Chiguayante, seg n inscripci n de dominio queó ú ó acompa a. ñ Se ala que, al d a de presentaci n de la demanda, existe una deuda con la Ilustreñ í ó Municipalidad de Chiguayante, por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracci n de basura, por un monto total que alcanza a $2.193.755 (dos millones cientoó noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco pesos). Refiere que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone: La prescripci n queí ó “ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la acci nó se haya hecho exigible ” A ade que desde el d a 30 de abril de 2005 a la fecha, la Ilustre Municipalidadñ í de Chiguayante no ha ejercido acci n de cobro alguna por dicha deuda, por lo que seó cumple el presupuesto de pasividad o inactividad de acreedor. Indica que por su parte, el art culo 2.521 del C digo Civil dispone en su inciso 1í ó º que “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , agregando que transcurrido” m s de tr
Fundamentos
fundamentos de la demanda principal, lo afirmado por el demandante y los documentos acompa ados,ñ consta que la demandante, es la propietaria o a lo menos ocupante del inmueble objeto del cobro de derechos; que el art culo 6 del D.L 3.063 de 1.979, sobre rentasí ° municipales, establece que el servicio municipal de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios se cobrar a todos los usuarios de la comuna.á Indica que por su parte el art culo 9 , del mismo cuerpo legal expresa que lasí ° municipalidades estar n facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros elá cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio. A ade que los Derechos Municipales est n definidos en el art culo 40 de la Leyñ á í de Rentas, que prescribe “Ll mense derechos municipales las prestaciones que est ná á obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n oú ó ó permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en unó texto legal .” Explica que a mayor abundamiento, los impuestos que la ley permite sean recaudados por las municipalidades est n expresamente se alados en el art culo 13 letraá ñ í f) de la Ley 18.695, norma que no contempla un impuesto correspondiente a derechos“ de aseo . Tampoco se encuentran establecidos en el T tulo IV de la Ley de Rentas” í Municipales De los Impuestos Municipales - arts. 12 y siguientes -.“ ” Manifiesta que los hechos que sirven de fundamento a la presente demanda reconvencional se sintetizan conforme aquello que se ha expuesto al contestar la demanda principal, especificando que, seg n el informe de deuda, que se acompa a, elú ñ demandante adeuda a este municipio al mes de octubre de 2022, la suma de $2.311.889.- pesos, por concepto de derechos de aseo impagos, los cuales deben enterarse de arcas municipales. Concluye que m rito de lo expuesto, disposiciones legales que cita, deduceé demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de do añ CAROLINA VALERIA RAM REZ GALLEGOS, Í ya individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva, declarar: ó - Que se acoge la demanda reconvencional, en los t rminos planteados; é - Que se condene a la demandada reconvencional a pagar la suma de $2.311.889.- pesos; Código: HKXSXEHKYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - En subsidio de lo anterior, la suma mayor o menos que se estime pertinente, conforme al m rito del proceso; é Todo lo anterior con reajustes e intereses legales, calculados desde la interposici nó de esta demanda hasta la fecha de su pago efectivo. A folio 11, el apoderado del demandante principal contest la demandaó reconvencional se alando que es efectivo, lo que se ha expuesto en la demandañ interpuesta por su parte, con respecto a que, su representado, mantiene una deuda por concepto de derechos d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.698, 1.702, 1.706, 2.081, 2.305, 2.492, 2.493, 2.497, 2.514, 2.521 y 2.523 delí Código: HKXSXEHKYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 314, 341, 342, 346 y 698 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil; 600 del C digo Org nico de Tribunales; Decreto-Ley N 3.063ó á ° sobre Rentas Municipales; y Ley 18.695; se declara: En cuanto a la demanda principal : I.- Que SE RECHAZA la demanda de prescripci n extintiva de corto tiempoó de lo principal de folio 1, en todas sus partes. II.- Que SE ACOGE la demanda de prescripci n ordinaria enderezada deó forma subsidiaria en lo principal de folio 1, s lo en cuanto se declara extinguida poró prescripci n la acci n de la demandada para impetrar el cobro de los derechos de aseoó ó domiciliario que gravan el inmueble referido en autos, Rol de Aval o Fiscal 031270085ú de la comuna de Chiguayante, por los per odos vencidos que se extienden entre el 30 deí abril de 2005 al 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive, con m s sus reajustes eá intereses, desestim ndose la demanda en lo dem s.á á En cuanto a la demanda reconvencional: III.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional incoada en la presentaci nó del folio 6, s lo en cuanto se declara que la demandada reconvencional se encuentraó obligada al pago del arancel por concepto de aseo domic
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4830-2022 CARATULADO : RAM REZ/MUNICIPALIDAD DEÍ CHIGUAYANTE Concepci nó , nueve de marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en folio 1, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece do a ñ CAROLINA VALERIA RAMIREZ GALLEGOS, administrativa, c dula nacional de identidadé N 15.615.388-
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