TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-167-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que son partes en esta causa don CRISTIAN ANDRÉS GAJARDO ASPEE, Cédula de Identidad N° 17.895.346-K; doña MARÍA IGNACIA POBLETE CÁCERES, Cédula de Identidad N° 18.253.708-K, doña KARINA ANDREA HERNÁNDEZ TORRES, Cédula de Identidad N° 17.157.142-1 y FAYRU LORETO TAPIA DÍAZ, Cédula de Identidad N° 16.334.912-4 y como demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 69.100.100 – 8, representada para estos efectos por su Alcalde don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, Contador Público y Auditor, Cedula de Identidad 10.204.975 – 6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 279 de la comuna y ciudad de Curicó. SEGUNDO: Que los actores interponer demanda en juicio declarativo y de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la demandada, señalando que comenzaron a prestar servicios para la demandada, en la calidad de funcionarios municipales como Asistentes de la Educación en diversos Establecimientos Educacionales Básicos y Medios de la comuna de Curicó, todos dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal -DAEM- de la Ilustre Municipalidad de Curicó, que es nuestra empleadora, todos regidos por las normas del Código del Trabajo, Ley N° 19.464, Ley N° 21.109 sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública y Reglamentos Internos Municipales, desde las fechas que señalaran más adelante e ininterrumpidamente hasta esta fecha, con la cantidad de bienios que se indican para los efectos de la asignación de experiencia, con una remuneración bruta mensual al mes de Marzo de 2023, que en cada caso señalan por funcionario: 1.- CRISTIAN ANDRÉS GAJARDO ASPEE, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de Marzo del año 2019, con actuales dos (2) bienios cumplidos, siendo su remuneración base mensual actual al mes de Marzo de 2023 la cantidad de $ 818.460.- 2.- MARÍA IGNACIA POBLETE CÁCERES, ingresó a prestar
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
por tanto, vinculantes”. La Jurisprudencia judicial no ha está ajena a recoger este argumento como sustento de sus resoluciones. A modo de ejemplo, por la Corte de Apelaciones de Concepción (criterio ratificado posteriormente por la Corte Suprema) en el considerando cuarto del fallo del 12 de enero de 2012 en los autos ROL N° 1.875 de 2.011 en los siguientes términos: “Que, resulta ser una cuestión jurídicamente indiscutible que respecto de los órganos de la administración estatal, centralizados o descentralizados, sometidos a la fiscalización del ente contralor, los dictámenes de la Contraloría General son vinculantes y deben ser acatados. Lo contrario implicaría que todo el andamiaje jurídico que sirve de soporte a la administración del Estado se desmoronaría, transformando en inocua la tarea fiscalizadora del ente contralor. No debe perderse de vista que la Contraloría General, en el desempeño de su función fiscalizadora, se encarga de velar porque los actos de la administración se ajusten a la constitución y a las leyes de la República”. Luego, en el año 2.015 la Excelentísima Corte Suprema señaló “…la Contraloría Regional haya emitido dictámenes que, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso final, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son obligatorios y vinculantes para los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración del Estado, entre ellos, los alcaldes y que constituyen informes en derecho sobre materias que son de
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Causa RIT N° O-167-2023 Causa RUC Nº 23-4-0483038-4 Curicó, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que son partes en esta causa don CRISTIAN ANDRÉS GAJARDO ASPEE, Cédula de Identidad N° 17.895.346-K; doña MARÍA IGNACIA POBLETE CÁCERES, Cédula de Identidad N° 18.253.708-K, doña KARINA ANDREA HERNÁNDEZ TORRES, Cédula de Identidad N° 17.157.142-1 y FAYRU LORETO TAPIA
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