Juzgado de Letras de Villarrica

ARROYO/SALDÍAS

Rol

C-892-2020

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio n°1 Comparece: don CARLOS ARNOLDO MILLAMAN PAINEN, Egresado de Derecho, domiciliado en calle Camilo Henríquez N° 430, oficina N° 201 de la ciudad de Villarrica, en nombre y representación convencional, de doña FLORIDEMA ARROYO CORTES, agricultora, Cédula Nacional de Identidad N° 5.155.891-k,, quien expone DEMANDA DE REIVINDICACIÓN ?Que, en nombre y representación de mi mandante, vengo en deducir demanda de reivindicación, en contra de doña FIDELINA SALDIAS RIVAS, pensionada, Cédula de Identidad N° 4.646.269-6, domiciliada en calle Manuel Rodríguez s/n esquina de calle Costanera de la localidad de Ñancul, comuna de Villarrica; de don JOSE BENJAMIN SALAZAR SALDIAS, obrero, domiciliado en calle Costanera s/n, población Los Cipreces, de la localidad de Ñancul, comuna de Villarrica, Cédula de Identidad N° 9.172.572-k; de doña NIVIA IBETH SALAZAR SALDIAS, labores de casa, domiciliada en calle o Pasaje Voipir N° 240, población Los Coigues de la localidad de Ñancul, comuna de Villarrica; Cédula Nacional de Identidad N° 9.513.931-0; de doña DILIA RUTH SALAZAR SALDIAS, labores de casa, domiciliada en Los Castaños N° 1525 de la ciudad de Villarrica, Cédula Nacional de Identidad N° 10.207.515-3; de don WILSON BALTAZAR SALAZAR SALDIAS, obrero, domiciliado en avenida Costanera s/n, esquina de Manuel Rodríguez de la ciudad de Ñancul, comuna de Villarrica, Cédula Nacional de Identidad N° 10.815.344-k; de doña LIDIA MERCEDES SALAZAR SALDIAS labores de casa, domiciliada en calle Trekalen N° 1710, población Juan Pablo II de la ciudad de Villarrica, Cédula Nacional de Identidad N° 8.770.095-k; de don OSVALDO ALEX SALAZAR SALDIAS, obrero, domiciliado en calle Manuel Rodríguez s/n, esquina de calle Costanera de la localidad de Ñancul, comuna de Villarrica, Cédula Nacional de Identidad N° 14.460.743-0; y, de don ESTEBAN EDUARDO LASSALLE SEPULVEDA, empresario, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 407 de la ciudad de Temuco, Cédula Nacional de Identidad N° 11.4

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Código: JRXXXEGJXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A. Documental; 1.- Copia autorizada de escritura pública repertorio n°2876-2020 correspondiente a contrato de compraventa celebrado entre doña Fidelina Saldias Rivas y otros como la parte vendedora y don Esteban Eduardo Lassalle Sepúlveda, ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notaria Pública. 2.- Copia autorizada de fecha 09 de junio de 2020 correspondiente a inscripción dominical practicada a fs., 985 n°857 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2020. 3.- Copia autorizada de fecha 09 de junio de 2020 correspondiente a inscripción dominical practicada a fs., 983 n°856 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2020. 4.- Copia autorizada de fecha 05 de junio de 2020 correspondiente a inscripción dominical practicada a fs., 1339 n°848 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1981. 5.- Copia autorizada de fecha 03 de enero de 2019 correspondiente a plano de subdivisión, Decreto Ley 3516 artículo 1 letra G n°3 agregado al Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. 6.- Copia de plano “ Fundo San Francisco según fojas 1339 vta n°848 año 1981 C.B.R Villarrica”, elaborado por don Marcelo Gonzalez Palma “Topografía Satelital” 7.- Copia de plano de levantamiento topográfico elaborado por don Marcelo Gonzalez Palma “Topografía Satelital” . 8.- Copia de informe pericial elaborado por don Marcelo Gonzalez Palma, profesional Ingeniero Forestal, de fecha 06 de julio de 2020. 9.- Copia autorizada de inscripción practicada a fs., 321 n°296 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica de 1975. 10.- Copia autorizada de fecha 15 de junio de 2020 correspondiente a inscripción practicada a fs., 281 n°229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica de 1971. 11.- Copia autorizada de fecha 15 de junio de 2020 correspondiente a inscripción practicada a fs., 220 n°161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1966. 12.- Copia autorizada de fecha 15 de junio de 2020 correspondiente a inscripción practicada a fs., 150 n°120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1965. 13.- .Copia autorizada de fecha 09 de junio de 2020 correspondiente a inscripción practicada a fs., 2382 n°1992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2017. 14.- Copia de fecha 15 de junio de 2020 correspondiente a inscripción practicada a fs., 440 n°773 del Registro de Propiedad del año 1946 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. 15.- Copia autorizada de fecha 09 de junio de 2020 correspondiente a inscripción de fs, 4256 n°3108 del Registro de Propiedad

Fallo

POR TANTO, Y de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 700 y siguientes y 889 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A USIA: Se sirva tener por deducida demanda de reivindicación en favor de doña Floridema Arroyo Cortés, y en contra de doña Fidelina Saldias Rivas, don José Benjamín Salazar Saldias, doña Nivia Ibeth Salazar Saldias, doña Dilia Ruth Salazar Saldias, don Wilson Baltazar Salazar Saldias, doña Lidia Mercedes Salazar Saldias, don Osvaldo Alex Salazar Saldias, y de don Esteban Eduardo Lassalle Sepúlveda, todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda de reivindicación deducida por doña Floridema Arroyo Cortes en contra de todos y cada uno de los demandados de autos. 2.- Que, la demandante es la única y exclusiva dueña del inmueble sublite, denominado Lote 3b-1, específicamente en el sector rural del fundo San Francisco; ya individualizado. 3.- Que, los demandados poseen jurídicamente, a través de inscripciones registrales, un retazo de terreno que es parte del inmueble denominado Lote 3b-1, de una superficie de terreno de 37 hectáreas, que tiene como punto de partida todo el deslinde Sur del Lote 3b- 1 y avanza hacia el norte Este y Oeste del predio, con los siguientes deslindes particulares: Norte, con resto del Lote 3b-1 en una extensión de 760, 6 metros; Sur, con camino público q

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En Villarrica, a seis de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio n°1 Comparece: don CARLOS ARNOLDO MILLAMAN PAINEN, Egresado de Derecho, domiciliado en calle Camilo Henríquez N° 430, oficina N° 201 de la ciudad de Villarrica, en nombre y representación convencional, de doña FLORIDEMA ARROYO CORTES, agricultora, Cédula Nacional de Identidad N° 5.155.891-k,, quien expone DEMANDA DE REIVINDICACIÓ

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