VARGAS/VARGAS
Rol
C-3-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3 2022, caratulados “Vargas con Vargas comparecen do a ” ñ VER NICAÓ RITA VARGAS GUALA, Docente, RUN 10.711.969-8, don ROSAMEL BAUTISTA VARGAS GUALA, Docente, RUN 14.375.657-2, Docente, y don SEBASTI N ANTONIO VARGAS GUALAÁ , RUN 8.390.298-1, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 418 oficina 605, comuna de Santiago, quienes deducen 1) Acci nó de simulaci n absoluta del contrato deó compraventa y subsidiariamente 2) Acci n de nulidad absoluta del contrato deó compraventa, en procedimiento ordinario, en contra de don ISA ASÍ SANS N VARGAS GUALAÓ , Docente, RUN 14.375.656-4, domiciliado en Calle La Misi n N 2646, Osorno, Regi n de Los Lagos, a fin de que eló ° ó tribunal declare: “1) Respecto de la acci nó de simulaci n absoluta del contratoó de compraventa, se declare la inexistencia del contrato de compraventa de fecha 13 de julio de 2012; 2) Respecto de la acci nó de nulidad absoluta, se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 13 de julio de 2012; y 3) Respecto de ambas acciones: a) Se ordene la cancelaci n de laó inscripci n de Fojas 3425 N mero 2021 del Registro de Propiedad deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Osorno del A o 2012 que rige actualmenteí ñ a favor del demandado, b) Se revalide la inscripci n a favor de don Isa asó í Vargas Gualam n, á y c) Se condene al demandado a la restituci n de los frutosó de la propiedad y de las p rdidas de especies o deterioros, consider ndoseleé á poseer de mala fe para todos los efectos legales .” Fundan las acciones dando cuenta que junto con el demandado, son hijos de don Isa as Vargasí Gualam n, fallecido con fecha 22 de octubre de 2016; y al tiempo de tramitará la posesi n efectiva de su padre descubrieron que este hab a suscrito unó í contrato de compraventa mediante escritura p blica de 13 de julio de 2012ú otorgada ante el Notario P blico de Osorno don Cristian Sanhueza Pimentel,ú repertorio n m
Fundamentos
fundamentos de inexistencia del precio, falta de voluntad o causa il cita, las partes deben quedar en la misma posici n como si nunca se hubiereí ó 2 Código: TZYQXEZNQPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl celebrado el contrato, por aplicaci n de la normativa citada, debiendoó ordenarse la cancelaci n de la inscripci n de dominio a favor del demandado,ó ó quien deber restituir los frutos de la propiedad en lo que corresponda, lasá p rdidas de especies o deterioros, consider ndosele para todos los efectosé á legales como poseedor de mala fe, de conformidad a los art culos 1687 delí C digo Civil, en relaci n con los art culos 940 y siguientes del mismo cuerpoó ó í legal, con los reajustes e intereses que correspondan, con expresa condenaci nó en costas. En el folio 6, consta notificaci n de la demanda y su prove do.ó í En el folio 14, el demandado contesta la demanda. En el folio 16, se evac a el tr mite de la ú á r plicaé . En el folio 18, se evac a el tr mite de la ú á d plicaú . En el folio 26, consta audiencia de contestaci n y conciliaci n.ó ó Efectuado el llamado a conciliaci n, esta no se produce.ó En el folio 27, se recibe la causa a prueba, tr mite que fue debidamenteá notificado a las partes como consta de la propia resoluci n y del estampadoó receptorial de folio 30. En el folio 29, se pone en conocimiento notificaci n personal de laó demanda a don Jos Froilan Vargas Guala, de conformidad a lo resuelto aé folio 11 del cuaderno principal, en relaci n con la aplicaci n del derecho deló ó art culo 21 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En el folio 70, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO EN CUANTO A LA TACHA DE UN TESTIGO: PRIMERO: Que en el folio 64, el Abogado de la parte demandada formula tacha al testigo don Arturo Iv n Silva Vidal por la causal contempladaá en el numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, ° í ó fundado en que el testigo reconoce haber tenido problemas personales con don Isa así Vargas que trascendieron al Juzgado de Polic a Local de Puaucho,í configur ndose enemistad manifiesta con el demandado lo que le restar aá í imparcialidad. SEGUNDO: Que la parte contraria solicita el rechazo de la tacha 3 Código: TZYQXEZNQPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegada, se alando que el testigo no se al que tuviera un problema personalñ ñ ó con el demandado, sino m s bien el demandado fue quien tuvo problemas coná los l mites de su supuesta propiedad con el testigo, denunci ndolo en elí á Juzgado de Polic a Local, sin que se convirtiera en un juicio.í TERCERO: Que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece que son inh biles para declarar: á “7 . Los que tengan ntima amistad° í con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechosá graves que el t
Fallo
por estas consideraciones, al no existir un precio real solo existe la apariencia de una compraventa por haberse omitido un elemento de existencia de este contrato. VIG SIMO SEXTOÉ : Que el precio como objeto de la obligaci n esó un elemento determinante de la existencia del contrato de compraventa, debiendo cumplir con los requisitos de ser 1) real y serio, 2) determinado o determinable, y 3) debe pactarse en dinero; Que el precio sea real significa que debe existir, debiendo corresponder siquiera al valor de la cosa y pact ndoseá con la intenci n de exigirse, siendo contrario a este concepto el precioó simulado, ficticio o irrisorio. Lo anterior exige que entre el precio y el valor de la cosa haya cierta proporci n, para que el primero exista en la realidad, puesó si la desproporci n es muy considerable el precio se considera irrisorio y enó definitiva se entiende que no hay precio. VIG SIMO S PTIMOÉ É : Que el contrato expresa en su cl usula terceraá que el precio se fij en la suma de $2.000.000.-, ó siendo pagando por el“ comprador con anterioridad al contrato, y declarando el vendedor haber recibido ntegramente el precio a plena conformidad, no teniendo reclamoí alguno que formular al respecto”; de la sola lectura de la escritura de compraventa, en principio el precio fijado en la forma expresada cumple formalmente con lo normado en los art culos 1460 y siguientes del C digoí ó Civil. VIG SIMO OCTAVOÉ : Que los demandantes cuestionan en este caso que el precio fijado
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Osorno, seis de marzo de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3 2022, caratulados “Vargas con Vargas comparecen do a ” ñ VER NICAÓ RITA VARGAS GUALA, Docente, RUN 10.711.969-8, don ROSAMEL BAUTISTA VARGAS GUALA, Docente, RUN 14.375.657-2, Docente, y don SEBASTI N ANTONIO VARGAS GUALAÁ , RUN 8.390.298-1, domiciliados para estos efect
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