Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

PIZARRO/PIZARRO

Rol

C-283-2020

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 01 de octubre de 2020 comparece doña BELLA ASCENCIÓN JOSEFA DE LAS MERCEDES PIZARRO VALLEJO, dueña de casa, casada y separación de bienes, Cédula Nacional de identidad N°7.603.765-5, domiciliada en calle Julio Montt N°80, población Libertad, de la comuna de Carahue, debidamente patrocinada por su abogada doña THAMARA SEPÚLVEDA ROULLETT, domiciliada en Calle Manuel Rodríguez N°322 de la comuna de Carahue, deduciendo acción de demarcación y cerramiento en contra de doña IDA INÉS ELENA DEL ROSARIO PIZARRO VALLEJOS, dueña de casa, Cédula Nacional de identidad N°10.147.462-3, domiciliada en Calle las Taguas N 1371 Villa Pulmahe, comuna de padre las casas y don MARIO HERALDO CAMILO ISAAC PIZARRO, chofer, Cédula Nacional de identidad N°8.082.403-3, domiciliado en pasaje los Boldos N°93, comuna de Carahue según lo señalado en su libelo, y luego rectificando su domicilio a folio 13, indicando que se trata de pasaje los Boldos N°93, comuna de Nueva Imperial, vecinos colindantes de su propiedad, ubicada en LOTE ONCE, de una superficie total de dos coma treinta y cinco hectáreas, que es parte del lote “a”, que a su vez es parte de un inmueble rural ubicado en el lugar Tranapuente, comuna de Carahue, y solicita: a) declarar la destrucción del cerco divisorio actual; b) Ordenar a los demandados a la construcción del cerco divisorio de las propiedades, en la parte que corresponda, respetando los deslindes consignados en los respectivos títulos de dominio; y c) Que los demandados paguen las costas de la causa, en caso de oposición, en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- Relata que es dueña de todo lo edificado y plantado en el LOTE ONCE, que a su vez es parte de un inmueble rural ubicado en el lugar Tranapuente, comuna de Carahue, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, línea recta en 108,10 metros que separa del Lote ocho de esta subdivisión; ESTE, línea quebrada en 218,40 metros que separa de Ida Pizarro Sepúlveda; SUR, con carretera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña BELLA ASCENCIÓN JOSEFA DE LAS MERCEDES PIZARRO VALLEJO, dueña de casa, casada y separación de bienes, Cédula Nacional de identidad N°7.603.765-5, domiciliada en calle Julio Montt N°80, población Libertad, de la comuna de Carahue, debidamente patrocinada por su abogada doña THAMARA SEPÚLVEDA ROULLETT, domiciliada en Calle Manuel Rodríguez N°322 de la comuna de Carahue, dedujo acción de demarcación y cerramiento en contra de doña IDA INÉS ELENA DEL ROSARIO PIZARRO VALLEJOS, dueña de casa, Cédula Nacional de identidad N°10.147.462-3, domiciliada en Calle las Taguas N 1371 Villa Pulmahe, comuna de Padre las Casas y don MARIO HERALDO CAMILO ISAAC PIZARRO, chofer, Cédula Nacional de identidad N°8.082.403-3, domiciliado en pasaje los Boldos N°93, comuna de Nueva Imperial, solicitando: a) declarar la destrucción del cerco divisorio actual; b) Ordenar a los demandados a la construcción del cerco divisorio de las propiedades, en la parte que corresponda, respetando los deslindes consignados en los respectivos títulos de dominio; y c) Que los demandados paguen las costas de la causa, en caso de oposición, todo ello en virtud de los argumentos analizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados IDA INÉS ELENA DEL ROSARIO PIZARRO VALLEJOS, cédula de identidad N°10.147.462-3, y don MARIO HERALDO CAMILO ISAAC PIZARRO, cédula de identidad N° °8.082.403-3, a través de su abogado don ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, solicitaron el rechazo de la demanda, con costas, conforme a los argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que a folio 37, con fecha 16 de julio de 2021, se recibe la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Dominio de los inmuebles de autos. 2) Límites o deslindes entre la propiedad del actor y la propiedad del demandado.- Colindancia; 3) Existencia demarcación y cerramiento entre los inmuebles del demandante y del demandado.- CUARTO: Que la prueba rendida por las partes para fundar sus pretensiones, fue la siguiente: DEMANDANTE: Código: DBCPXENRXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prueba instrumental: - A folio 1: 1. Levantamiento Planimétrico de don Manuel Iván Garrido Vásquez, Ingeniero Constructor. 2. Copia de inscripción con vigencia, correspondiente a Lote Once 3. Plano de Subdivisión. - A folio 4 causa RIT Exhorto 2º Juzgado Civil de Temuco E-1462-2022 1. Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica. DEMANDADA: Prueba testimonial: - A folio 90: Con fecha 31 de mayo de 2022, se obtuvieron las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada, quienes legalmente examinados e interrogados al tenor de la sentencia interlocutoria de prueba de folio 37, declaran lo siguiente: 1.- La primera testigo, doña SILVIA ESTER SAN MARTIN BURGOS, labores de casa, c.1.7.606.285-4, domiciliada en la localidad de En Tomás Alba Edi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 842, 846, 889, 1698, 1699, 1700 y 1713 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: Que SE RECHAZA la demanda de acción de demarcación y cerramiento impetrada con fecha 01 de octubre de 2020 por doña BELLA ASCENCIÓN JOSEFA DE LAS MERCEDES PIZARRO VALLEJO, debidamente patrocinada por su abogada doña THAMARA SEPÚLVEDA ROULLETT, en contra de doña IDA INÉS ELENA DEL ROSARIO PIZARRO VALLEJOS, y don MARIO HERALDO CAMILO ISAAC PIZARRO, sin costas, por contar la demandante con privilegio de pobreza, al ser patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y notifíquese. Rol N° C-283-2020 Dictada por LILIANA MEDRANO ALARCÓN, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Código: DBCPXENRXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T08:22:11-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-283-2020 CARATULADO : PIZARRO/PIZARRO Carahue, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 01 de octubre de 2020 comparece doña BELLA ASCENCIÓN JOSEFA DE LAS MERCEDES PIZARRO VALLEJO, dueña de casa, casada y separación de bienes, Cédula Nacional de identidad N°7.603.765-5, domicili

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