1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROBERT/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

T-2232-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria María Verónica Robert Montenegro, psicóloga, con domicilio en Los Rododendros 9.644, comuna de Vitacura, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral contra Clínica Las Condes S.A., con domicilio en Estoril 450, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 25 de julio de 2005, desempeñándose, desde 2018, como psicóloga jefe de la unidad de psicooncología del Centro del Cáncer. Su principal función era tratar y prestar apoyo a los pacientes que sufrían de aquella enfermedad y que se trataban en la clínica, tanto aquellos pacientes que estaban recibiendo tratamientos con expectativas de remisión, así como también respecto de aquellos pacientes en estado terminal. Su remuneración ascendía a $6.712.958. Fue despedida el 11 de octubre de 2022, por necesidades de la empresa. Expone enseguida que, en 2011, ingresó a la Clinica el oncólogo Manuel Álvarez, quien fuera desvinculado con posterioridad debido a acusaciones de abuso sexual en su contra y de las cuales actualmente es imputado por al Ministerio Público. A fines de septiembre de 2022 se corrió el rumor de que Álvarez sería recontratado por la Clínica, lo que fue confirmado después por el Director Médico, Rodrigo Mardones, y, de hecho, actualmente presta servicios como oncólogo en la institución. La posibilidad de que retornara Álvarez le causó gran impacto, por el temor fundado de repetirse los sucesos por los cuales está siendo perseguido penalmente. Pero, además, por la gran dificultad que significaría trabajar codo a codo con el señor Álvarez, dado que ha declarado ante el Ministerio Público y lo hará en el juicio oral que deba celebrarse. El cinco de octubre de 2022 solicitó una reunión con Mardones para plantearle esas aprehensiones, pero este la evadió, por lo que, el día siete siguiente, le transmitió por mensajería instantánea la necesi

Fundamentos

considerando que el despido ocurrió el día 11 de octubre de 2022, los 49,27 días hábiles de feriado reconocido corresponden a 73 días corridos, por lo que por este concepto se le debió pagar la suma total de $16.334.864, por lo que se le adeuda una diferencia por concepto de feriado legal y/o proporcional de $5.871.505. Enseguida, aduce ser improcedente el descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía, dado lo injustificado del despido. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido del que ha sido sujeto ha sido vulneratorio de las garantías fundamentales expuestas, y, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización equivalente a 11 remuneraciones o la que el tribunal determine, que no podrá ser menor a 6 remuneraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, por $73.842.538. b) Recargo legal de 30% por $10.276.306. c) Devolución de descuento por aporte del empleador al fondo de cesantía: $4.343.391. d) Diferencias adeudadas por feriado legal y/o proporcional: $5.871.505.- e) Daño Moral, por $30.000.000. f) Reajustes e intereses legales. d) Costas de la causa. 2.- Que la denunciada está excluida de la celebración de contratos con la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, oficiando al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra y Gobierno de Chile, para los efectos señalados en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y 14 de la Ley N°19.884. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, sobre la base de análogos antecedentes, y reiterando las peticiones señalados en las letras b) a d) del número 1.- precedente. Reacción a la demanda La demandada opone, ante todo, una excepción de prescripción respecto de lo cobrado por diferencias de feriado, ya que la actora no se reservó tal pretensión. Aduce, enseguida, que se ha renunciado la acción por despido injustificado, al estimar que esta fue ejercida conjuntamente en la demanda principal, como se advierte del tenor de las argumentaciones y peticiones, que hacen alusión a lo injustificado del despido y a recargos legales. En cuanto al fondo, sostiene que la remuneración de la demandante ascendía a $6.529.366, en consideración a sus últimas tres remuneraciones de julio, agosto y septiembre de 2022. estima que los indicios que se alegan no constituyen vulneración alguna. Revelan, en cambio, una animadversión contra Álvarez, obviando el principio de inocencia. Refiere que, por sentencia ejecutoriada de principios de 2020, la Clínica fue condenada por vulnerar los derechos fundamentales de Alvarez al despedirlo en 2017, lo cual provocó cierta convulsión al interior a la entidad. La demandante, sin embargo, no fue ofrecida ni declaró como testigo en ese juicio, sino que lo habría hecho únicamente en la investigación desformalizada que conduce el Minis

Fallo

por tanto, lesión de derechos fundamentales. Por lo mismo, resulta inconducente evaluar la procedencia de la sanción prevista en la ley 19.886. Décimo segundo: La testigo Iribarne, siquiatra de la actora, manifestó que la demandante generó con motivo del posible retorno de Álvarez mucha angustia, con cuadros de labilidad, ánimo bajo, lo cual se encuadra dentro de un trastorno de adaptación. Esto está en línea con el certificado emitido por ella misma y aportado por la demandante. Mas, en línea con lo que se ha razonado, no existe conexión causal jurídicamente relevante entre la reincorporación de Álvarez al establecimiento y los temores, inquietudes, y preocupaciones que llevaron a la actora a consultar con la testigo y a desarrollar el referido trastorno de adaptación, dado que tal recontratación no conforma algún ilícito por el cual deba la empresa responder. Incluso, tal cuadro se generó frente a un escenario supuesto, dado que no hay elementos de prueba de haber la actora compartido espacios laborales con Álvarez tras su reincorporación ni nuevas denuncias similares a las que ocasionaban la intranquilidad de la actora. Por consiguiente, no hay afectación de la integridad psíquica de la actora imputable a la demandada, menos aún que esta se haya generado con ocasión del despido, pues es notorio que este no ha tenido la virtud de generar un trastorno de adaptación a la demandante. Por lo mismo, tampoco habrá lugar al daño moral reclamado. Décimo tercero: El despido h

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria María Verónica Robert Montenegro, psicóloga, con domicilio en Los Rododendros 9.644, comuna de Vitacura, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral contra Clínica Las Co

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