FUENTES/
Rol
V-28-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Cecilia Ester Aparicio Garcés, abogada, Run: 9.710.384-4, domiciliada en Villagrán N° 53, ciudad y comuna de Carahue, en representación convencional de los herederos miembros de la comunidad quedada al fallecimiento de doña Emilia Gómez Casas compuesta por Maria Teresa Fuentes Gomez, Rut: 8.767.937-3; Matilde Patricia Fuentes Gomes, Rut: 9.345.253-4; José Antonio Fuentes Gomez, Rut: 6.650.153-1; Rosa Eliana Fuentes Gomez, Rut: 7.800.047-3; Doris del Carmen Fuentes Gomez, Rut: 9.463.448-2; Cristian Marcel Fuentes Gomez, Rut: 13.129.923-0 y Felipe Emilio Fuentes Rodriguez, Rut: 15.217.214-1; y deduce reclamo respecto del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, por su negativa a practicar inscripción de la cesión de derechos celebrada ante el Notario Conservador de Bienes Raíces de Carahue suplente don Adolf Topp Cruces el 18 de enero de 2022, entre doña Patricia Ester Contreras Jara como cedente y doña Cecilia Esther Aparicio Valdés como cesionaria en representación de: María Teresa Emilia Fuentes Gómez; Matilde Patricia Fuentes Gomes; José Antonio Fuentes Gomez; Rosa Eliana Fuentes Gomez; Doris del Carmen Fuentes Gomez; Cristian Marcel Fuentes Gomez; y Felipe Emilio Fuentes Rodriguez, Rut: 15.217.214-1, acorde con las argumentaciones de hecho y derecho señaladas por la solicitante y que se resumen a continuación: 1.- Que en causa Rol C-154-2016, caratulada “Fuentes con Contreras” seguida antes este mismo tribunal, se ha precedido con fecha 25 de Noviembre de 2020, con motivo del conocimiento del recurso de casación en el fondo deducido por esta ante la Excelentísima Corte Suprema RIC: C- 26630-2018, y a instancia de esta última, a celebrar una conciliación entre ambas partes el cual se acompaña a la solicitud, en virtud de la cual se acordó por ambas y con la venia de la dicha excelentísima ya dicha, subdividir el inmueble objeto del juicio Rol: C- 154-2016 ya indicado, para lo cual se celebraría entre ambas partes una cesión de derechos por intermedio de la que la demandada, cedería a la parte solicitante el 50% del dicho inmueble emplazado en la comuna de Saavedra. 2.- Que la escritura de cesión de derechos se celebró entre ambas partes el día 18 de enero de 2022, ante el mismo Notario y Conservador de Bienes Raíces de Carahue bajo el repertorio número 79-2022. Código: WDXYXEKXLQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Carahue, mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2022, negó inscribir dicha cesión de derechos del inmueble, fundado en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, el que dispone: “No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa”. Así, la negativa del Sr. Conservador indicada
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y acorde con el art. 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita que se ordene al sr. Conservador de Bienes Raíces de Carahue que practique la inscripción de la escritura pública de la cesión de derechos celebrada entre las partes señaladas el día 18 de enero de 2022, ante el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Carahue bajo el repertorio número 79-2022. SEGUNDO: Que a folio 16 y con fecha 03 de noviembre de 2022, el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Carahue titular don José Andres Padilla Flores remite respuesta mediante Oficio N°18/2022, en que evacúa el informe respectivo, haciendo presente que “la negación se debe por encontrarse vulnerado lo prescrito por el artículo 254 del código civil, que señala “No se podrán gravar ni enajenar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa”. Lo señalado por este artículo es una solemnidad que debe cumplirse para celebrar este tipo de contrato, por así exigirlo nuestro Código Civil, para aquellos hijos que no emancipado, independiente del fundamento o fin último que tenga esta Cesión de derechos o los motivos que conllevaron a celebrarla”. Luego cita al profesor Andrés Orrego para fundamentar que no se trata de solemnidades exigidas en consideración a la naturaleza del contrato, sino a la calidad o estado de las partes, po
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADOऀ: Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROLऀ: V-28-2022 CARATULADOऀ: FUENTES/ Carahue, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Cecilia Ester Aparicio Garcés, abogada, Run: 9.710.384-4, domiciliada en Villagrán N° 53, ciudad y comuna de Carahue, en representación convencional de los herederos miembr
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