TAPIA/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
T-262-2021
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, los que dejan de manifiesto el perjuicio de carácter moral que ha padecido producto de la vulneración de sus garantías constitucionales como trabajadora y que, prudencialmente, avalúa en la suma de $15.000.000.- Solicita se acoja la demanda y se declare la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida entre marzo de 2011 y la fecha en curso; que ha sido víctima de actos que vulneran su derecho a la integridad física y psíquica contenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se ordene a la denunciada el cese inmediato del comportamiento antijurídico, en especial se deje sin efecto la disminución de sus remuneraciones, restableciéndola a la suma $1.202.417, declarándose que se le adeuda feriado legal a contar de marzo del año 2011, y se condene a la demandada al pago de las diferencias de remuneraciones entre sus remuneraciones anteriores y el monto de su remuneración actual, por la suma de $2.809.196.- y las que se produzcan en el tiempo intermedio, más las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas durante todo el período laborado, más la indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $15.000.000.- o la cantidad que SS estime en justicia, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de incompetencia del Tribunal en razón de la materia, ya que la actora se desempeñó a través de múltiples contratos a honorarios regulados por el Estatuto Administrativo en relación con la ley de universidades y en consecuencia, el tribunal es incompetente para conocer de las demandas de autos por expresa disposición del artículo 1º del Código del Trabajo, incompetencia que además se funda en el principio de juridicidad o legalidad que se encuentra expresamente reconocido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a S.S., declararse incompetente para conocer de las acciones deducidas en autos, con costas. En subsidio, alega la caducidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NIDIA PRISCILLA TAPIA ROJAS, psicóloga, domiciliada en Graciela Espinoza Oriente N°1350, El Señorial, Comuna de San Felipe, Valparaíso, e interpone denuncia de tutela laboral en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, representada por don Osvaldo Corrales Jorquera, ambos domiciliados en Blanco 951, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a trabajar para la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia en marzo del año 2011, siendo contratada mediante un convenio de prestación de servicios a honorarios, lo que se repitió en el tiempo, suscribiéndose diversos convenios cuya duración se extendía semestralmente, siendo los últimos convenios firmados con fechas 10 de marzo de 2021 (Obstetricia y Puericultura) y 11 de mayo de 2021 (Fonoaudiología). Las labores para las cuales fue contratada son las de docente, además de prestar atención y apoyo a los estudiantes de la carrera que presentan dificultades de adaptación a la vida universitaria, esto en la facultad de San Felipe, percibiendo una remuneración mensual de $1.202.417, haciendo presente que durante los meses de enero y febrero, así como entre un semestre académico y otro, existió trabajo de planificación de los respectivos cursos, por lo que, en definitiva, las labores siempre fueron ejercidas en forma constante durante todo el año, de modo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 inciso segundo o cuarto del Código del Trabajo o por aplicación del principio de primacía de la realidad, su contrato era de naturaleza indefinida, añadiendo que se celebraron reiterados convenios de prestación de servicios a honorarios y éstos ocultaban una relación laboral, puesto que corresponden a una situación totalmente estable y permanente en el tiempo, habiendo incluso realizado las mismas asignaturas en distintos semestres y no se trataba de una prestación de servicios de carácter excepcional, contrariando directamente las disposiciones de la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales, específicamente su artículo 48. Además, durante su estadía en la Universidad ha realizado una serie de funciones y actividades totalmente ajenas a los convenios de prestación de servicios suscritos, lo cual evidencia la verdadera naturaleza indefinida de la relación laboral, puesto que corresponde a la realización de labores que no resultan accidentales y que no correspondería su realización a un trabajador únicamente contratado a honorarios, sino más bien a labores que corresponde realizar a un trabajador de planta, por ejemplo cuando fue designada durante el primer y segundo semestre del año 2020 como tutora de nivel, siendo además obligada a asistir y participar en distintas capacitaciones y actividades extraprogramáticas, claustros académicos y reuniones de acreditación de la carrera, instancias que denotan una relación de confianza y pertenencia con la institución denunciada y que resultan totalmente ajenas a las funciones que debería prestar de acuerdo
Fallo
se acuerda, el portal académico sirve como monitoreo para esto, es un sistema de registro para subir la asistencia y las notas de los alumnos, la actora y todos los docentes que están a cargo de alguna asignatura tienen acceso a este portal. En la pandemia las clases se hicieron on line, se supervisaba por el portal y mediante reuniones de retroalimentación; la comunicación entre las jefaturas y los docentes se hace mediante correo electrónico y/o reuniones telemáticas, actualmente las reuniones son presenciales, existe un correo institucional para los docentes y para los alumnos. El claustro se forma por todos los docentes contratados, ellos deben concurrir obligatoriamente, a los honorarios sólo se les invita a participar voluntariamente, se hacen dos veces al año para ver temas académicos y para otros temas que requieren votación sólo participan los docentes a contrata y planta. La actora no tenía actividades adicionales en la Universidad, al menos desde que ella asumió la dirección de la escuela, desconoce antes de ello, además tienen entendido que todos sus honorarios fueron debidamente pagados. En el año 2021 bajaron las matrículas en la Universidad producto de la pandemia y por motivos económicos, por eso se debió optimizar el recurso contratado y se autorizó que profesores hicieran clases en ambas sedes on line, en el caso de la actora, el docente Rodrigo Cabrera, docente contratado de planta, hizo las asignaturas en forma paralela en ambas sedes. En el 2021 se le sol
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Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NIDIA PRISCILLA TAPIA ROJAS, psicóloga, domiciliada en Graciela Espinoza Oriente N°1350, El Señorial, Comuna de San Felipe, Valparaíso, e interpone denuncia de tutela laboral en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, representada por don Osvaldo Corrales Jorquera, ambos domiciliados
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