SANDOVAL/GANADERA VISTA HERMOSA SPA
Rol
M-522-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Pide: 1.-Que se declare la existencia de la relación laboral desde el 22 de mayo 2022 al 21 de abril 2023. 2.-Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $750.000 pesos o lo que US., determine. 3.-Feriado legal y proporcional desde el 22 de mayo 2022 al 21 de abril 2023, por la suma de $405.000 pesos o lo que US., determine. 4.-Remuneración mensual desde el 01 de marzo 2023 al 21 de abril 2023, por la suma de $1.275.000 pesos, menso las correspondientes cotizaciones previsionales o lo que US., determine. 5.-Que su empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 6.-El pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras su empleador no convalide el despido a razón de $750.000.- pesos mensuales. 7.-Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, y expuso que solicita se rechace la demandada, manifiesta que existió una relación, pero culminó en mayo el 2022 por finiquito donde la actora prestó servicios como vendedora. No es efectivo que al día siguiente volviera a trabajar en informalidad. Ella solicitó el término porque quería trabajar para otras empresas, y nunca volvió a trabajar, sino que esporádicamente como vendedora como lo hacía con otras empresas también. No se entendía con el representante, sino que con otro trabajador señor Westermeyer., quien no es socio es solo un trabajador, quien también fue despedido. Todos fueron desvinculados, pues se cerró la sucursal de Temuco. La persona que la despidió no tenía facultades para ello, era solo un trabajador. Todos fueron desvinculados, y se firmaron finiquitos, lo que se acreditará. Por eso ella demandó, pero lo que alega es falso no. No es lógico que otro trabajador la despidiera. Todo firmaron finiquitos a excepción del señor Westermeyer. quien también demandó.
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Viviana del Carmen Sandoval Belmar, actualmente cesante, domiciliada en Avenida Los Poetas N°233, Dpto. 301, comuna de Temuco, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral conforme al procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, Y aplicación ley 19.631., en contra de mi ex empleador GANADERA VISTA HERMOSA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Dalmiro Martínez Muñoz, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Colil 0795 de la comuna de Talca 7° Región, en razón de los hechos y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Pide: 1.-Que se declare la existencia de la relación laboral desde el 22 de mayo 2022 al 21 de abril 2023. 2.-Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $750.000 pesos o lo que US., determine. 3.-Feriado legal y proporcional desde el 22 de mayo 2022 al 21 de abril 2023, por la suma de $405.000 pesos o lo que US., determine. 4.-Remuneración mensual desde el 01 de marzo 2023 al 21 de abril 2023, por la suma de $1.275.000 pesos, menso las correspondientes cotizaciones previsionales o lo que US., determine. 5.-Que su empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 6.-El pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras su empleador no convalide el despido a razón de $750.000.- pesos mensuales. 7.-Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, y expuso que solicita se rechace la demandada, manifiesta que existió una relación, pero culminó en mayo el 2022 por finiquito donde la actora prestó servicios como vendedora. No es efectivo que al día siguiente volviera a trabajar en informalidad. Ella solicitó el término porque quería trabajar para otras empresas, y nunca volvió a trabajar, sino que esporádicamente como vendedora como lo hacía con otras empresas también. No se entendía con el representante, sino que con otro trabajador señor Westermeyer., quien no es socio es solo un trabajador, quien también fue despedido. Todos fueron desvinculados, pues se cerró la sucursal de Temuco. La persona que la despidió no tenía facultades para ello, era solo un trabajador. Todos fueron desvinculados, y se firmaron finiquitos, lo que se acreditará. Por eso ella demandó, pero lo que alega es falso no. No es lógico que otro trabajador la despidiera. Todo firmaron finiquitos a excepción del señor Westermeyer. quien también demandó. Se niega relación posterior al 21 de mayo y hasta abril del 2023. Tercero: Conciliación. Llamado a conciliación: El Tribunal llama nuevamente a las partes a conciliación y ésta no se produce. Hechos no discutidos: No hay. Caducidad de la acción de despido. Que en audiencia 7-8-2023 s
Fallo
se declara que con fechas 14 de junio del 2023, se elimina la dirección de Temuco de la empresa Ganadera Vista Hermosa SPA, ante dicho organismo. Si bien se acompañó el contrato del señor Westermeyer en el cual su cargo es de asistente administrativo, y está fechado el 1 de marzo del 2020, este no se condice con lo relatado en la demanda de la causa O-632-2023, ni con la causal invocada por la demandada para su despido. Que lo anterior se ve ratificado por el testigo Nicolás Domínguez quien expuso haber sido proveedor de Ganadera Vista Hermosa, y haber sabido que esta empresa cerró. Agregando que se relacionaba con la demandante por el tema de mercaderías, conociéndola como vendedora de esa empresa, quien además le había comentado el tema de la remuneración que eran $600.000 lo que no le parecía acorde para personas que eran vendedoras, y a quien conocía dentro del rubro de su trabajo y laboral en la venta de productos cárnicos. Lo que se corrobora con los comprobantes de transferencias efectuadas por la demandada a la actora enviados por Banco itaú mail itauempresas@itau.cl en las siguientes fechas 11 de Julio 2022, 9 de agosto 2022, 9 de septiembre 2022, 17 de octubre 2022, y 15 de diciembre del 2022 todas por $600.000., más $600,000 el 20 enero del 2023, y por último $580.000 el 20 febrero del 2022, lo que reafirma lo sostenido en la demanda en orden al monto de la remuneración líquida. Por lo que se puede establecer la existencia de la relación laboral en informalidad e
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SENTENCIA: Rit: M-525-2023. Ruc: 23-4-0498558-2.- Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Viviana del Carmen Sandoval Belmar, actualmente cesante, domiciliada en Avenida Los Poetas N°233, Dpto. 301, comuna de Temuco, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral conforme al procedimiento monitorio por declaración de relació
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