Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-4-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación de CONSORCIO MADERERO S.A., RUT 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1 de la comuna de Lautaro, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo en contra de la Resolución N° 01 de 09 de enero de 2023, notificada a su parte mediante correo electrónico el 24 del mismo mes y año, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de Multa N° 1764/22/24 de 17 de junio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, funcionaria, ambos con domicilio en Manuel Montt N° 280 de la comuna de Lautaro, en virtud de la cual se rebajan en un 40% las multas aplicadas, solicitando desde ya, que se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto dichas multas o, en subsidio, se rebajen a una suma inferior a 36 UTM, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 20 de agosto de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, notifica Resolución de Multa Administrativa N° 1764/22/24, en virtud de la cual, se aplican a CONSORCIO MADERERO S.A., las siguientes multas: 1.- Resolución de Multa N° 1764/22/24-1, multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 38 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por “NO ESTAR DEBIDAMENTE PROTEGIDAS LAS PARTES MÓVILES Y OTRAS DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS”. 2.- Resolución N° 1764/22/24-2, multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 66 inciso 5° de la Ley N° 17.644, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por “NO CUMPLIR ACUERDOS DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS/COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD”. En contra de dicha Resolución, con fecha 30 de septiembre de 2022, se deduce Recurso de Reconsideración de Multa, solicitándose dejar sin efecto las sanciones, por no dar cumplimiento, al momento de determinar sus montos, a lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, al aplicar los montos máximos permitidos por la ley para las grandes empresas sin categorizar ni ponderar la infracción ni indicar los criterios que se tuvieron en consideración para ello, vulnerando los principios de proporcionalidad de la sanción, de legalidad y de tipicidad a los que debe sujetarse la potestad sancionatoria de los órganos del Estado. En subsidio de lo anterior, se solicita la rebaja de las multas aplicadas al monto mínimo permitido por la ley, al haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales que, en la Resolución respectiva, se estimaron infringidas. Mediante la Resolución N° 01 de 09 de enero de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro resuelve dicho recurso, rebajando las multas aplicadas en solo un 40%, indicando, respecto de cada una de ellas, lo sigu

Fallo

por tanto, no hay desproporcionalidad de la multa. Debido a lo anterior, no se dejará sin efecto la multa aplicada. Que, revisada la documentación acompañada por la empresa, se puede observar que esta acredita fehacientemente el íntegro cumplimiento de la norma infringida acompañando documentos y fotos. Por lo anterior, la multa será rebajada en un 40%, en atención a que la empresa posee un total de 272 trabajadores y que presentó la solicitud de reconsideración administrativa después de 15 días de la notificación de la Resolución de Multa”. En esta multa, el hecho constatado en visita inspectiva, de acuerdo a Resolución N° 1764/22/24-1, consiste en “no proteger todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de las maquinarias y equipos. lo anterior, constatado en fiscalización realizada con fecha 15/06/2022, respecto de cepilladora taquera. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. 2.- Multa N° 1764.2022.24-2: “Que, no existe desproporción alguna en la aplicación de la multa por cuanto las instrucciones internas del Servicio han hecho suyo, lo indicado en el artículo 506 Quater del Código del Trabajo, esto es, establecer criterios para determinar la gravedad de una infracción. Ahora en el caso que nos ocupa, la empresa en una gran empresa y el tipificador infraccional señ

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Lautaro, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación de CONSORCIO MADERERO S.A., RUT 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1 de la comuna de Lautaro, quien de conformidad a lo dispuesto en el artícu

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