NEUBAUER/SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A.
Rol
O-5444-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Gratificaciones legales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sonia Neubauer Grunberg, médico, domiciliada en Onofre Jarpa 9960 D, comuna de La Reina y presenta demanda contra Clínica Las Condes S.A. y Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A., ambas representadas indistintamente por don Ignacio Manuel Antonio Tapia Hortuvia, la primera y don Jaime Castro Tapia la segunda, todos con domicilio en calle Lo Fontecilla Nº441, comuna de Las Condes, para que se declare en definitiva que se le adeudan prestaciones laborales, conforme a los siguientes antecedentes: La demandante refiere que el 1° de noviembre de 1991, celebró contrato de trabajo con Clínica Las Condes S.A. para desempeñarse como médico en la especialidad de Medicina Nuclear y desde el 1° de febrero de 2001 asumió el cargo de Médico Jefe del Departamento de Medicina Nuclear de ese establecimiento. Alega que a esta relación contractual “se sumó como empleadora” la Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A., también denominada Medired S.A., desde el 1° de septiembre del 2004. Sostiene que se trata esta última de una filial de la Clínica Las Condes S.A., la que es propietaria del 99,99% de las acciones de esa filial y que la incorporación de ésta como empleadora en el contrato de trabajo celebrado con la matriz no hay dudas que se verificó en esa época, anterior a la dictación de la ley 29.760, para el logro de ventajas empresariales que no le interesó conocer desde que la nueva situación le significaba contar con dos contrapartes responsables. Explica que la citada ley introdujo al artículo 3º del Código del Trabajo la norma que dice: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” Sin embargo, sostiene que en este caso la posición jurídica fue diversa a aquellas que tuvo en vista la ley 29.760 para considerar varias empresas como empleadora única pues el citado precepto lo que permite es descubrir que otras empresas aparte del titular en el contrato son las que en su conjunto constituyen en la realidad la parte empleadora. En este caso tanto la sociedad matriz como la filial se constituyeron explícitamente en empleadoras comunes, lo que se comprueba en la actualización del contrato que se produjo el primero de marzo del 2008, al establecerse que su sueldo mensual se reajustaría en la misma época y proporción que se aplique a las remuneraciones del personal de la Clínica Las Condes (cláusula tercera). A mayor abundamiento, alega que la Clínica Las Condes S.A. siempre la ha considerado como dependienta suya en su condición de Médica Jefa del Departamento de Medicina Nuclear de su establecimiento puesto que su filial, Sistemas de Salud Integrados S.A. no lo tiene física ni virtualmente. Así las cosas ambas demandadas
Fallo
por tanto, la actora no tiene derecho a la prestación demandada. Pide el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. TERCERO: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, por la parte demandada CLINICA LAS CONDES S.A., y contesta la demanda, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Primeramente, controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Controvierte todas las circunstancias laborales que se indican en la demanda, tales como la existencia de relación laboral con la actora, duración de esta, funciones desempeñadas, remuneraciones percibidas, el hecho de haber sido despedida, causal invocada, etc. Todo lo anterior por cuanto CLINICA LAS CONDES S.A. no es la empleadora de la demandante, por lo que no les asiste ninguna responsabilidad. Niega que CLINICA LAS CONDES S.A. sea una coempleadora con la empresa SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., y si bien esta última corresponde a una filial de CLINICA LAS CONDES S.A., no es efectivo que sean una misma empresa para efectos laborales. Es de tal evidencia esta circunstancia que la actora, mediante una de sus sociedades celebraba diversos negocios con CLINICA LAS CONDES S.A. por los cuales generaba facturas de honorarios, por lo que le parece insólito que ahora pretenda que se trataba todo de una misma empresa y que por cierto desconozca la creación de sus propias socied
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sonia Neubauer Grunberg, médico, domiciliada en Onofre Jarpa 9960 D, comuna de La Reina y presenta demanda contra Clínica Las Condes S.A. y Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A., ambas representadas indistintamente por don Ignacio Manuel Antonio Tapia Hortuvia, la primera y don Jaime Cas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica