Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LAGOS/VXT SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-221-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS GERARDO LAGOS MUÑOZ, empleado, con domicilio en O´Higgins N° 114, Iquique, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de VXT SEGURIDAD LTDA., Rut 76.579.903-1, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del Código del Trabajo, por don Gustavo León Córdova, ignoro rut y profesión u oficio, todos domiciliados en Wilson N° 458, Iquique. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 21 de diciembre de 2022, cumpliendo funciones como “técnico en instalación de sistemas de seguridad, eléctricos y computacionales” Su remuneración mensual promedio a la época del despido era de $ 690.000.- El día 31 de marzo de 2023 recibió una carta de aviso de despido, fechada ese mismo día, en que se le comunicaba que se había resuelto poner término a su contrato, a partir del 30 de abril de 2023, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1, esto es, Necesidades de la empresa, agregándose a modo de justificación fáctica que “Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una racionalización del servicio, ya que es imprescindible hacer una reducción de personal para que la empresa siga funcionando, por lo cual su función de jefe Técnico será suprimida a contar del 30 de abril de 2023 a cuyo término le pagaremos los que corresponde en derecho según finiquito de rigor” Teniendo en consideración lo consignado en la carta de aviso de despido, cabe tener presente que la causal invocada por su empleador es de aquellas de carácter objetiva, lo cual supone una independencia de la voluntad de las partes, en especial del empleador, y que, en el caso concreto de la del artículo 161 inciso 1° dice relación exclusivamente con circunstancias ajenas, graves, objetivas y permanentes que rodean la actividad económica de que se trata (excluyendo

Fallo

por tanto aquellas transitorias y subsanables). Plantea que la pretendida motivación o justificación de su despido constituye un acto o medida infundada, subjetiva y atribuible exclusivamente a la voluntad de su empleador, quien expone razones no solo absolutamente genéricas, sino que además referidas exclusivamente a su decisión unilateral y discrecional. Conforme lo señalado, aparece entonces que su despido obedece a la decisión libre de su empleador, decisión legítima que si bien la ley no cuestiona, ya que constituye una expresión de las facultades de mando y administración dentro de la empresa, distinta es la consideración en torno a las consecuencias de dichas decisiones o medidas, que por cierto, deben ser asumidas por el empleador, desde que, por ejemplo, lo pretendido por su empleador atenta contra el principio de estabilidad del empleo y del llamado “riesgo empresa” que supone que no corresponde a los trabajadores responder por los riesgos inherentes a toda actividad empresarial y que, en todo caso, están asociados a la administración de la empresa, que es ajena al dependiente. Lo anterior resulta en que el suscrito no ha quedado debidamente informado de los motivos exactos de la terminación de su contrato, existiendo muchas dudas al respecto. Cierto es que esta confusión viene a confirmar que su desvinculación no es más que una decisión patronal infundada. Solicita declarar que el despido de que fue objeto es improcedente, por las razones señaladas, y que, cons

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Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS GERARDO LAGOS MUÑOZ, empleado, con domicilio en O´Higgins N° 114, Iquique, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de VXT SEGURIDAD LTDA., Rut 76.579.903-1, representada legalmente conforme lo

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