ARAVENA/SERVICIOS SEVITEK SPA
Rol
O-319-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, uno a uno, atendido que no cuenta con antecedentes del trabajador demandante ni de la demandada principal. 5º. Síntesis de la contestación de la demanda por COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A., RUT N° 99.513.400-4. Desconoce y, en consecuencia, niega que SERVICIOS SERVITEK SPA haya prestado servicios para las demandadas TECNET SPA, EZENTIS ENERGÍA SPA y EZENTIS CHILE S.A. Reconoce que existieron contratos entre COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A. y EZENTIS ENERGÍA SPA, denominados “Acuerdo Marco de Servicios Integrales” y “Acuerdo Marco de Servicios de Construcción de Obras Eléctricas y Civiles y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas”, que concluyeron mediante sendas cartas de término, enviadas por CGE con fecha 29 de marzo de 2022. En cuanto a TECNET S.A., reconoce la existencia de los vínculos de prestación de servicios denominados “Acuerdo Marco de Servicios Integrales” y “Verificación de Calidad de Mediciones”, vigente el primero a partir del 1 de abril de 2019 y el segundo a partir del 1 de enero de 2021, que eran los contratos que se encontraban vigentes a inicios de 2022, y que concluyeron el 31 de mayo de 2022, mediante sendas cartas remitidas a esa empresa el 29 de marzo de 2022. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. 6º. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Se llamó a los comparecientes a conciliación, proponiéndose una base por parte del tribunal, pero no se produjo acuerdo. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada principal. Extensión temporal, función contratada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 4. Estado de pago de la remuneración de febrero a abril de 2022. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo febrero a abril de 2022.- 6. Estado de uso y/o compensació
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. · Demandante: 1. JOSÉ ERASMO ARAVENA AVILÉS, RUN N° 10.569.248-K, trabajador, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 3345, Ñuñoa. · Demandadas: 1. SERVICIOS SERVITEK SPA, RUT N° 77.163.309-9, del giro servicios, representada legalmente por JOSÉ ERASMO ARAVENA AVILES, RUT N° 10.569.248-K, domiciliados en Barros Arana 653 Local 6, San Bernardo. 2. TECNET S.A., RUT N° 96.837.950-K, giro servicios, representada legalmente por FERNANDO VERDEJA, DNI de Argentina N°14.038.242, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº501, Cerrillos, Región Metropolitana. 3. EZENTIS ENERGÍA S.P.A., RUT N° 77.552.960-1, giro servicios,, representada legalmente por LEONARDO MULCHI CIANGHERO, RUT N° 8.792.675-3, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº501, Cerrillos, Región Metropolitana. 4. EZENTIS CHILE S.A., RUT N° 99.548.940-6, giro servicios, representada legalmente por HERNAN FRANCISCO INSTROZA GODOY, RUT N° 10.212.026-4, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº501, Cerrillos, Región Metropolitana. 5. COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A., RUT N° 99.513.400-4, del giro de su denominación, representada legalmente por MATÍAS HEPP VALENZUELA, RUT N° 9.908.037-K, ambos domiciliados en calle América N°663, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: 1. Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: 1. Despido indirecto. 2. Nulidad del despido. 3. Cobro de prestaciones. 4. Unidad económica. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. JOSÉ ERASMO ARAVENA AVILÉS trabajó para la demandada principal SERVICIOS SERVITEK SPA, RUT N° 77.163.309-9 desde el 01 de octubre de 2020 en funciones de Administrador del Contrato suscrito entre su ex empleadora y las demás empresas demandadas, para los “Servicios de Control y Prevención de Hurtos en Medición Monofásica” respecto de medidores de la empresa mandante COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A. Su jornada era de 45 h y su remuneración de 70 U.F. (setenta unidades de fomento) que ascendían a $2.225.650.- Su contrato de trabajo era indefinido y trabajó en régimen de subcontratación. B. Terminación de la relación laboral. Describe que terminó la relación laboral por despido indirecto el 11 de abril de 2022, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Imputó al empleador los siguientes incumplimientos: · Cotizaciones previsionales impagas en AFP MODELO, ISAPRE CONSALUD y AFC en los meses de febrero, marzo y abril de 2022. · No pago de la remuneración de febrero, marzo y abril de 2022. Alega que la falta de pago de cotizaciones previsionales hace procedente la aplicación de la institución de nulidad del despido, porque se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, la que es compatible con el despido indirecto. C. Unidad económica. Ex
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. C. Testimonial. 1. ÁNGEL MORONI MELIN GONZÁLEZ, labores de construcción, domiciliado en Gran Avenida N°14000, block K, departamento N°24, San Bernardo. 2. FREDDY AUGUSTO MARTÍNEZ DELGADO, cédula de identidad N°12.284.384-K, trabajador, domiciliado en Volcán Corcovado N°19449, comuna de San Bernardo. D. Exhibición de documentos 1. Toda la prueba de las demandadas i. EZENTIS ENERGÍA SPA exhibe toda su documental. ii. CGE exhibe toda su prueba documental. 1. Se incorpora. 8º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A., RUT N° 99.513.400-4. Ha rendido la siguiente prueba: A. Documental. 1. Copia de documento denominado “Acuerdo Marco N°201904/E200/112/775529601/C0460, Servicios Integrales”, de fecha 09 de julio de 2019, suscrito entre Compañía General de Electricidad S.A. y Ezentis Energía SpA. 2. Copia de carta de término de dicho contrato, enviada por Compañía General de Electricidad S.A. a Ezentis Energía SpA, de fecha 29 de marzo de 2022. 3. Copia del documento denominado “Acuerdo Marco de Servicios de Construcción de Obras Eléctricas y Civiles & Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas / RFQ N° 16411 y 16411_1”, suscrito entre CGE Comercializadora SpA y Ezentis Energía SpA. 4. Copia de carta de término de dicho contrato, enviada por CGE Comercializadora SpA a Ezentis Energía SpA, de fecha 29 de marzo de 2022. 5. Copia de comunicado de Ezentis, de fecha 18 de septiembre de 2018
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. · Demandante: 1. JOSÉ ERASMO ARAVENA AVILÉS, RUN N° 10.569.248-K, trabajador, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 3345, Ñuñoa. · Demandadas: 1. SERVICIOS SERVITEK SPA, RUT N° 77.163.30
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