LARENAS/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
T-78-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS: El día jueves 5 de mayo de 2022, a las 12 horas, fue notificada formalmente de una carta de fecha 27 de abril de 2022 y se le hace entrega de la Resolución Exenta RA N° 245/1745/2022 que pone término anticipado a su contrata, cuya duración se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022. Durante la reunión se le insistió de manera forzosa y arbitraria en la firma del documento, indicando a viva voz que “no daría explicaciones de nada, que firmara o firmara”. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante considera que el verdadero motivo de su desvinculación fue un tema político, ya que no se le mostró un acto administrativo fundado o se le indicaron evaluaciones a su trabajo. La desvinculación fue tan intempestiva que no se le dieron o pagaron vacaciones. Las razones que deduce del despido fueron más bien políticas por su simpatía en el partido Unión Demócrata Independiente, dado que algunos de sus colegas que no contaban con dicha simpatía o militancia continuaron con sus funciones correspondientes. - DERECHOS FUNDAMENTALES QUE HAN RESULTADO VULNERADOS EN LA ESPECIE: - Actos de acoso laboral: Dando por reproducidos los hechos que su parte denuncia como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, es posible entender y será posible confirmar con los medios de prueba que hará valer oportunamente, que la conducta de la denunciada es representativa de “hostigamientos”, que estos fueron reiterados (y también permanentes), que han sido ejercidos de forma totalmente abusiva y sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-78-2022 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por doña María Loreto Larenas Mendoza, chilena, divorciada, periodista, cédula nacional de identidad 11.229.193-8, domiciliada en calle Las Alcaparras N°4374, Valle Volcanes, de Puerto Montt, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, RUT 60.511.100-9, representada legalmente por su delegada doña Giovanna Elvira Moreira Almonacid o quien la subrogue legalmente en el cargo de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Décima Región N°480, 3er piso, de Puerto Montt; en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides o quien lo subrogue legalmente en el cargo de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago; y en contra del Fisco de Chile representado por el Procurador Fiscal don Lucio Díaz Rodríguez o quien lo subrogue legalmente, domiciliados en calle Rancagua 203, piso 5, de Puerto Montt. Expone que el día 9 de abril de 2018 la demandante inició su trabajo para el Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad para desempeñar labores en la Gobernación de Llanquihue, lo que se materializó mediante Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 17 de mayo de 2018. Dicha designación tendría en principio una duración limitada hasta el 31 de diciembre del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, desde la fecha anteriormente indicada, el vínculo entre las partes ha sido renovado en 3 oportunidades sucesivas, siendo asimilada al grado 12 E.U.S. Luego, se le traspasa a contrata, a partir del 1 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta RA N° 245/115/2022. Durante el transcurso de la relación contractual, el desempeño de la actora ha sido evaluado en numerosas oportunidades tanto por sus jefes directos como por sus superiores. A pesar de que el vínculo lleva el nombre de “honorarios”, la verdad es que desde su inicio se trató de una relación contractual de tipo laboral, regida por el Código del Trabajo - como se demostrará en la etapa procesal respectiva - ya que, entre otras características, el denunciante cumplía con un horario de trabajo determinado, bajo una jornada laboral de 44 horas semanales, subordinada a la directrices de parte de sus superiores. La remuneración del trabajador, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $886.807. Por otra parte, su contrato establecía, vacaciones, días administrativos, licencias, licencias médicas, post natal parental, permiso parental por nacimiento, permiso por fallecimiento de familiar directo, permi
Fallo
por tanto a la reglamentación contenida en el Código del Trabajo, toda vez que concurren cada uno de los elementos del contrato de trabajo, dado que las labores del actor tenían carácter de permanente y propias de aquellas ejecutadas por la institución demandada; no se trató en caso alguno de labores meramente accidentales ni menos aún de cometidos específicos. - HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS: El día jueves 5 de mayo de 2022, a las 12 horas, fue notificada formalmente de una carta de fecha 27 de abril de 2022 y se le hace entrega de la Resolución Exenta RA N° 245/1745/2022 que pone término anticipado a su contrata, cuya duración se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022. Durante la reunión se le insistió de manera forzosa y arbitraria en la firma del documento, indicando a viva voz que “no daría explicaciones de nada, que firmara o firmara”. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante considera que el verdadero motivo de su desvinculación fue un tema político, ya que no se le mostró un acto administrativo fundado o se le indicaron evaluaciones a su trabajo. La desvinculación fue tan intempestiva que no se le dieron o pagaron vacaciones. Las razones que deduce del despido fueron más bien políticas por su simpatía en el partido Unión Demócrata Independiente, dado que algunos de sus colegas que no contaban con dicha simpatía o militancia continuaron con sus funciones correspondientes. - DERECHOS FUNDAMENTALES QUE HAN RESULTADO VULNERADOS EN LA ESPECIE: - Actos de acos
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Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-78-2022 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por doña María Loreto Larenas Mendoza, chilena, divorciada, peri
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