RODRIGUEZ/GODOY
Rol
O-4412-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la acción deducida en contra de CONSTRUCTORA OVAL y solicitando que, en definitiva, se rechace la demanda dirigida en contra de la empresa que representa, en todas sus partes y con expresa condena en costas, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que se pasa a exponer: Como argumentos de hecho, señala: 1) Efectivamente es cierto que tuvieron una relación contractual de carácter comercial con la demandada principal AMMET II SPA. Quien es la demandada principal la que actualmente ya no está vigente. 2) Efectivamente es cierto que el demandante fue contratados el día 26 de octubre del año 2021 por AMMET II SPA la demandada principal. 3) Efectivamente es cierto que el demandante se desempeñó en las obras "Condominio San Nicolás" ubicada en la comuna de San Miguel, que es de nuestra propiedad y luego en la obra "Costa Azul" ubicada en la comuna de Cartagena esta última entre los días 22 de febrero al 24 de marzo del presente año en dicha obra que también es de nuestra propiedad. 4) No es efectivo que el trabajador haya tenido la renta líquida que afirmaba tener el cual es de por si un sueldo demasiado elevado para quien se desempeña como soldador siendo su sueldo base solo de $337.000 más gratificaciones legales, por lo que los montos que pide por diversos ítems en su demanda están erróneos. 5) OVAL retuvo montos ante las irregularidades en los pagos que el demandado principal debía efectuar para con el demandante. 6) Se debe tener presente que la obra "Costa azul" en la que se desempeñaba el demandante, tenía como ultima faena que requería soldadores, a la faena denominada "Techumbres, estructuras" , y que concluía el día 26 de mayo del año 2022, por lo que el demandante solo hubiera podido trabajar en Oval hasta esa fecha. 7) Hace presente que el contrato que los vincula con su empleador directo AMMET II duraba hasta el día 31 de agosto del año 2022, y que ya no están actualmente relacionados comercialmente con AMMET II . En el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCO ANTONIO RODRIGUEZ JUAREZ, trabajador, con domicilio en San Antonio 527, depto. 50, Santiago; quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de AMMET II S.p.A., sociedad dedicada a la construcción de obras de ingeniería civil, representada legalmente por doña Marcela Godoy Hernández; en contra de AMMET S.p.A., sociedad dedicada a la construcción de obras de ingeniería civil y al terminado y acabado de edificios, representada legalmente por doña Marcela Godoy Hernández, y en contra de doña MARCELA GODOY HERNANDEZ, empresaria dedicado a la prestación de servicios a empresas, todos domiciliados en Monjitas 550, depto. 19, comuna de Santiago, a quienes demanda como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3o del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda únicamente a Ammet II S.p.A., por las razones que expresa. Además interpone demanda solidaria o subsidiaria, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA, del giro de su denominación, legalmente representada por don Oscar Rodrigo Valladares Plaza, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 3316, comuna de Las Condes, todo por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que las demandadas Ammet II S.p.A., Ammet S.p.A y doña Marcela Godoy Hernández, tienen el mismo domicilio, giros similares y/o complementarios, y están societariamente relacionadas ya que Ammet II S.p.A. y Ammet S.p.A. fueron constituidas por doña Marcela Godoy Hernández para explotar el negocio de ésta última, por lo que representa y administra ambas sociedades, operando todas las demandadas bajo una única dirección ejercida por doña márcela Godoy Hernández, por lo que todas se comportaban como sus empleadoras. Así concurrían las condiciones para estimar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, lo que solicita se declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda únicamente a Ammet II SpA., dado que dicha persona jurídica compareció como empleadora en el contrato de trabajo que suscribió, lo que solicita que subsidiariamente declare. Fue contratado por doña Marcela Godoy Hernández, el 26 de octubre de 2021, para desempeñarse como soldador, suscribiendo contrato de trabajo de plazo fijo, en el que compareció como empleadora la demandada Ammet SpA, no obstante consignar en dicho contrato, el Rut de AMMET II S.p.A. Posteriormente firmó otro contrato de trabajo que extendió la relación laboral hasta el18 de febrero de 2022, sin embargo a la llegada del plazo contin
Fallo
Por lo expuesto su despido fue ilegal e injustificado y solicita que así lo declare. El 25 de marzo de 2022, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 12 de mayo de 2022, al que la reclamada no compareció, terminando en esa fecha la gestión administrativa. Su ex empleadora le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, y marzo de 2022, de salud correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, y marzo de 2022, y del Fondo de Cesantía correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, y febrero y marzo de 2022; y le debe diferencias por concepto de las imposiciones que pagó en las instituciones de seguridad social, durante toda la relación laboral, ya que las enteró por un monto inferior al que correspondía atendido el monto de su remuneración, configurándose por ambas vías la situación descrita en el artículo 162 inciso 5o del Código del Trabajo, por lo que mis remuneraciones y demás prestaciones, continuarán devengándose desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, en la forma establecida en la citada norma legal. Por último con la excusa de que la mandante no le pagaba, y que debía esperar a que lo hiciera para saldar su deuda, su ex empleadora le quedó debiendo, la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021, enero de 2022 y 24 días de marzo de 2022 y, un saldo de la remuneración del mes de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCO ANTONIO RODRIGUEZ JUAREZ, trabajador, con domicilio en San Antonio 527, depto. 50, Santiago; quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de
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