Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/FERNÁNDEZ

Rol

C-8-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2022, folio 1, compareció doña MAY CONSUELO GUTIRRREZ OTTO, Abogada, Rut N° 13.831.554-1, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, Rut N° 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut, N° 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía N° 1390, Oficina N° 1109, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ISRAEL IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Rut. N° 17.517.620-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alonso de Ercilla N° 88, Población La Vega, comuna de Combarbalá. Fundamentó la demanda indicando que el demandado suscribió a la orden de su representada un pagaré, en el que consta que con fecha 11 de febrero de 2020, recibió en préstamo en dinero en efectivo, la suma de $2.501.405.-, (dos millones quinientos un mil cuatrocientos cinco pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $61.840.- (sesenta y un mil ochocientos cuarenta Código: WDYXEQXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pesos), cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de abril de 2020 y una última de $59.145.- (cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos), con vencimiento el día 15 de marzo de 2025. Continuó indicando, que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,32% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Agregó, que se pactó, además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuota

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pagaré, sea de capital o de intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del Código: WDYXEQXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreedor y que lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorios correspondientes al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Señaló, que para los efectos de orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado que tienen el número de préstamo 202070242778 y que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de mayo de 2021, adeudando la suma de $2.144.956.- (dos millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos), por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Indicó, que así las cosas, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré singularizado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que su parte hace efectivo a contar de la notificación de la demanda, relevándose al acreedor de la obligación de protesto. Argumentó, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, su representada vienen en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación. Finalmente y previas citas legales pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Código: WDYXEQXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ISRAEL IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $2.144.956.- (dos millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos), por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 18 de febrero de 2022, folio 4, rola proveído a la demanda. Con fecha 17 de agosto de 2022, folio

Fallo

fallo que acoge recurso de casación en el fondo, en causa CS N° 5214- 2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido, que: “resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cláusula de aceleración -cualesquiera sean los términos que se empleen para ello, es hacer exigible el total de una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el crédito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligación, en el solo evento de la mora o retardo, aún parcial, de alguna de las cuotas en que se dividió el crédito”. Continuó señalando, que el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2°, desde que la obligación se haya hecho exigible y que así Código: WDYXEQXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las cosas, el pagaré se hizo exigible como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 15 de mayo de 2021, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, q

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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : C-8-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/FERN NDEZÁ Combarbalá, seis de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2022, folio 1, compareció doña MAY CONSUELO GUTIRRREZ OTTO, Abogada, Rut N° 13.831.554-1, en representación de CO

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