PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOLARI
Rol
C-5023-2016
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Doris Cofr Munita, abogada, en representaci nñ é ó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos domiciliados en calle Carrera N 372, Chill n y deduce demandaó ° á ejecutiva en contra de do a Elena Solari Mateluna, ignora profesi n u oficio, domiciliadañ ó en sector Los Pretiles parcela N 26, Km. 71, cruce Los irres, Pinto. Sostiene que, su° Ñ representada es due a del pagar N 01436252 por $ 1.160.405 con vencimiento el 11ñ é ° de noviembre de 2016, aceptado por Servicios de Evaluaci n y Cobranzas SEVALCOó Limitada, representada por don Carlos Jose Hoyos Casta eda, ambos domiciliados enñ calle Ahumada N 236, Santiago, en representaci n de do a Elena Solari Mateluna.° ó ñ Agrega que, el pagar no fue pagado a su vencimiento, la firma puesta en el pagar fueé é autorizada ante Notario P blico, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laú ó í acci n no se encuentra prescrita. ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Elena Solariñ Mateluna, ya individualizada, por la suma de $ 1.160.405 m s intereses y costas,á ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. A folio 24 se tuvo por t citamente notificada de la demanda a la demandada.á A folio 3 del cuaderno de apremio, se tuvo por requiri de pago a la ejecutada.ó A folio 28 comparece do a Mar a Jos Arriagada C rdova, mandataria judicialñ í é ó de do a Elena Gloria Solari Mateluna, ambas domiciliadas en Constituci n N 418,ñ ó ° oficina 1, segundo piso, Chill n, y opone a la ejecuci n excepci n de prescripci n,á ó ó ó se alando que se indica en la demanda que su parte incurri en mora el 11 deñ ó noviembre de 2016 por lo que conforme al art culo 98 de la ley 18.092 el plazo deí prescripci n de la acci n cambiaria de un a o se encuentra vencido. Agrega que, deó ó ñ un simple c mputo del plazo legal se desprende que la acci n ejecutiva y/ o cambiariaó ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que ha trascurrido m s de un a o desde que laó ó á ñ obligaci n se hizo exigible el 11 de noviembre de 2016. Solicita acoger la excepci nó ó opuesta, y en definitiva declarar la prescripci n de la acci n ejecutiva, rechazando laó ó demanda, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a de la ejecutante. í TERCERO: Que en autos se cobra el pagar N 01436252 suscrito el 11 deé ° noviembre de 2016 por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO limitada en representaci n de do a Elena Solari Mateluna, por la cantidad de $ 1.160.405, conó ñ vencimiento el mismo d a. í No existe controversia en cuanto a que llegado el 11 de noviembre de 2016, la deudora no pag .ó CUARTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que a la poca queó é se notific la demanda al demandado, el 6 de febrero de 2023, el t rmino deó é prescripci n de las acciones emanadas de la totalidad de los pagar s que se cobran seó é encontraba prescrito. Código: XTXMXEXHTLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que atendido el m rito de lo razonado en los considerandosé precedentes, y lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil,í ó corresponde imponer el pago de las costas de la causa al ejecutante. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del C digo Civil, art culos 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem só í ó á disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por do a Mar a Jos Arriagada C rdova, abogada, ené ñ í é ó representaci n de do a Elena Gloria Solari Mateluna, en cuanto se declara prescrita laó ñ acci n destinada al cobro del pagar , y en consecuencia se absuelve a la ejecutada de laó é ejecuci n. ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena al ejecutante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , siete de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: XTXMXEXHTLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T08:10:33-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-5023-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOLARI Chillán, siete de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece do a Doris Cofr Munita, abogada, en representaci nñ é ó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos domicilia
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