SÁEZ/CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE S.P.A.
Rol
M-2498-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pedro Eguiguren Cosmelli, abogado, en representación de doña DENISSE ALEJANDRA SÁEZ ABARCA, cédula de identidad N°17.278.667-7, chilena, soltera, contador auditor, ambos con domicilio para estos efectos en calle Burgos 80, oficina 301, Las Condes, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento monitorio, por declaración de renuncia voluntaria y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.258.598-7, representada legalmente por don THEONESTIO CAMPOS GINES, ambos domiciliados en Tobalaba 281, comuna de Providencia. Expone que con fecha 15 de mayo de 2017, la actora ingresó a prestar servicios para la empresa demandada desempeñándose como contador auditor, con contrato de carácter indefinido. La remuneración mensual imponible estaba compuesta de sueldo de $3.489.000, gratificación de $162.292, colación $375.000 y movilización $375.000. Señala que las distintas asignaciones sólo pretendían completar el monto ofrecido como remuneración, por lo que todos ellos forman parte de su remuneración para efectos de las prestaciones demandadas. En razón de ello, la remuneración correspondía a la cantidad de $4.401.292. Se encontraba afiliada a la AFP Provida S.A., AFC CHILE y en Cruz Blanca S.A. Explica que presentó renuncia con fecha 20 de marzo de 2023, por una sobrecarga laboral que no le permitía compatibilizar su vida familiar. Pese a haber realizado todas las gestiones, no se ha puesto a disposición de la demandante el finiquito. Habiendo contactado al departamento de recursos humanos de la empresa, le responden con evasivas, y le señalan que se ponga en contacto con su antiguo jefe directo don Theonestio Campos Gines, sin tener ninguna información sobre el finiquito en cuestión. Con fecha 16 de mayo de 2023, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose el respectivo comparendo el 13 de junio de 2023 a l
Fundamentos
considerando que se trata de días hábiles, debiendo para su compensación convertirse a días corridos. UNDECIMO: Que, la actora reclama 16,7 días hábiles de feriado, que calculados conforme al artículo 71 del código del trabajo, ascienden a $1.942.210, la que deberá solucionarse a la actora, según se ordenará. DUODECIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido, y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 71, 73, 420, 496 y siguientes y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida, ordenándose solucionar a la actora, lo que se dirá: a) $2.353.834 por remuneración liquida días trabajados de marzo de 2023 b) $1.942.210 por feriado. II.- Que las sumas precedentemente ordenadas pagar, se deberán solucionar con intereses y reajustes legales. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2498-2023 RUC : 23- 4-0494974-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pedro Eguiguren Cosmelli, abogado, en representación de doña DENISSE ALEJANDRA SÁEZ ABARCA, cédula de identidad N°17.278.667-7, chilena, soltera, contador auditor, ambos con domicilio para estos efectos en calle Burgos 80, oficina 301, Las Condes, e interpone deman
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