1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

O-6706-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En el evento de que el contrato hubiese terminado, la acción del trabajador debe ejercerse dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina. En el primer caso, es decir, cuando está vigente el contrato, en lo que dice relación con la prescripción de los derechos, debe aplicarse la regla general, esto es, tales derechos prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene la relación laboral. En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. En cuanto a la prescripción el artículo 510 en referencia, dispone en su inciso quinto que los plazos de prescripción que el código establece se interrumpirán en conformidad a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Luego, de acuerdo al artículo 2523 N°2 del Código Civil la prescripción se interrumpe, desde que interviene requerimiento. La relación laboral existente entre las demandantes y Consorcio Merken SpA terminó con fecha 31 de enero de 2020, la demanda de autos -según consta en la oficina virtual del poder judicial- ingresó con fecha 1 de noviembre de 2022, y fue notificada a su parte con fecha 8 de noviembre de 2022, transcurrido con creces el plazo de seis meses y dos años contado desde la ter

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 24 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don OSCAR PATRICIO OLAVARRÍA BAILLON, abogado, en representación de: 1. Doña ISABEL DEL CARMEN ARIAS PINO, trabajadora dependiente, con cédula nacional de identidad seis millones quinientos dieciséis mil setecientos siete guion siete. 2. PAOLA URRA HUENUVIL, trabajadora dependiente, con cédula nacional de identidad trece millones ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion cinco. 3. ANA ROSA CANARIO HERMOSILLA, trabajadora dependiente, con cédula nacional de identidad siete millones quinientos siete mil quinientos cincuenta y ocho guion ocho. 4. MARCIA RIQUELME ELGUETA, trabajadora dependiente, con cédula nacional de identidad dieciséis millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro guion siete. 5. MARCELA CONCHA SALAZAR, trabajadora dependiente, con cédula nacional de identidad trece millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro guion ocho. 6. ALICIA VALDEBENITO SANTANDER, trabajadora dependiente, con cédula nacional de identidad quince millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y tres guion seis. 7. ROSA ELENA DIAZ ARGANDOÑA, trabajadora dependiente, con cedula nacional de identidad seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis guion tres. 8. SOLANGE DEL PILAR PELIZARI MONTECINOS, trabajadora dependiente, con cedula nacional de identidad quince millones novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis guion dos. 9. OLGA DEL CARMEN ARIAS PINO, trabajadora dependiente, con cedula nacional de identidad ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa y tres guion cinco. 10. AMERICA DORIS GARCIA GARCIA, trabajadora dependiente, con cedula nacional de identidad quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro guion cuatro. Todos domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas N° 1022, oficina 328, Santiago Centro. Interpone demanda en juicio ordinario laboral de cobro de prestaciones laborales en contra de CONSORCIO MERKÉN SPA, empresa del rubro de alimentos, representada legalmente por doña ANA MARÍA MONSALVE PAIVA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Apoquindo 4499, Of. 502, Las Condes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Al efecto, indica que sus representadas prestaron servicios para la demandada en calidad de manipuladoras de alimentos en establecimientos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) en la Novena Región, según el siguiente detalle: a. ISABEL DEL CARMEN ARIAS PINO: Ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo del año 2

Fallo

Por tanto; y en mérito de lo expuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta, demanda de cobro de prestaciones laborales, en juicio ordinario laboral, en contra de CONSORCIO MERKÉN SPA, representada legalmente por doña ANA MARÍA MONSALVE PAIVA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: a. ISABEL DEL CARMEN ARIAS PINO: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375. Indemnización por años de servicio (2): $1.128.750. b. PAOLA URRA HUENUVIL: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375. Indemnización por años de servicio (2): $1.128.750. c. ANA ROSA CANARIO HERMOSILLA: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375. Indemnización por años de servicio (2): $1.128.750. d. MARCIA RIQUELME ELGUETA: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375 pesos. Indemnización por años de servicio (2): $1.128.750 pesos. e. MARCELA CONCHA SALAZAR: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375. Indemnización por años de servicio (2): $1.128.750. f. ALICIA VALDEBENITO SANTANDER: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375. Indemnización por años de servicio (2): $ 1.128.750. g. ROSA ELENA DIAZ ARGANDOÑA: Indemnización sustitutiva aviso previo: $564.375. Indemnización por años de servicio (2): $ 1.128.750. h. SOLANGE DEL PILAR PELIZARI MONTECIN

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 24 de agosto de 2023

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