NIETO/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA
Rol
M-46-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.- Si la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal. Antecedentes de hecho. 2.- Monto de la última remuneración percibida o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 3.- Fecha en que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Quillota. Antecedentes de hecho. 4.- Si la trabajadora fue despedida; causal invocada; cumplimiento de las formalidades. 5.- Si concurren en la especie los supuestos de hecho de la misma. Antecedentes de hecho. 6.- Haber pagado la demandada principal las remuneraciones de abril y mayo de 2023 y efectuado compensación de feriado proporcional, entre el 4 de febrero de 2023 y el 3 de mayo de 2023. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LAS PRUEBAS. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: Documental: La parte demandante ofrece e incorpora mediante lectura resumida la siguiente prueba documental: 1.- Acta de reclamo administrativo de fecha 17 de mayo de 2023. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de junio de 2023. 3.- Carta de despido de fecha 03 de abril de 2023. Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante solicita absolución de posiciones bajo el apercibimiento del numeral 3o del artículo 454 del Código Del Trabajo de: Gabriel Ambrosio Ortega Díaz, en su calidad de representante legal de la demandada principal. Encontrándose válidamente notificada la demandada principal de su obligación de comparecer el día de hoy, atendido la prueba ofrecida por la parte demandante, se hace efectivo el apercibimiento del numeral 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, respecto del demandado principal SOCIEDADINMOBILIARIA DE INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA y su representante. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Exhibición: La parte demandante solicita la exhibición de documentos bajo el apercibimiento del numeral 5º del artículo 453 del Código del trabajo, respecto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 35, 41 y siguiente; 162 y siguiente del Código del Trabajo, 423 y siguientes del mismo Código; artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña NATALIA NIETO JARA, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONBES SAN GABRIEL LTDA., representada legalmente por don Gabriel Ambrosio Ortega Díaz, declarando nulo e injustificado el despido de que fue objeto con fecha 3 de abril de 2023, el cual no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por tanto, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $778.251. 2.- Indemnización por años de servicio que corresponde a $2.334.753.-, con el recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, con arreglo a lo establecido en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $700.425. 3.- Remuneración del periodo 25 de abril de 2023 al 03 de mayo de 2023, por la suma de $233.475. 4.- Feriado proporcional del periodo 05 de febrero de 2023 al 03 de mayo de 2023, que corresponde a $131.005. II.- Que se condena a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por el alcalde don Oscar Calderón Sánchez, subsidiariamente al pago de las sumas antes señaladas, a partir de la fecha de inicio de la relación entre ésta y la empresa demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONBES SAN GABRIEL LTDA., esto es, desde el 1 de abril de 2020, hasta el 1 de abril de 2023, mientras se mantuvo vigente el régimen de subcontratación entre ambas. III.- Que las cantidades o
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de agosto de 2023 RUC 23-4-0501854-3 RIT M-46-2023 MAGISTRADO PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 12:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501854-3-97 DEMANDANTE Natalia Nieto Jara ABOGADO Andrés López Perán
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