CASTRO/EMPRESAS CYG SPA
Rol
M-1639-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 2.- CONFESIONAL A SOLICITUD DEMANDADA X 3.- TESTIMONIAL DEMANDADA X 4.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X A los escritos acompaña documentos: Téngase por acompañados los documentos. Contestación de demanda: El Tribunal le confiere traslado a la parte demandada, quien contesta la demanda como consta en registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral desde el 18 de marzo de 2019 como ejecutiva de venta y crédito y otros trabajos. 2. Que la remuneración percibida para efectos de cálculo de prestaciones es de $568.527. 3. Que la relación laboral termina el 30 de enero de 2023 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la inasistencia injustificada los días 26 y 17 de enero del año 2023. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo entre Yusbi Duraska Castro Nieto y Empresas C y G SpA, de fecha 18 de marzo de 2019. 2. Carta de despido de fecha 30 de enero de 2023, cursada respecto a la demandante. 3. Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 7 de febrero de 2023, suscrito por la demandante ante notario. 4. Copia de control de asistencia de del mes de enero de 2023 de doña Yusbi Duraska Castro Nieto y Empresas C y G SpA. 5. Copia de correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, enviado por doña Yus
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio.- Confesional: · Absuelve posiciones la demandante doña Yusbi Duraska Castro Nieto, cuya declaración consta en audio.- Testimonial: Declara legalmente juramentado el siguiente testigo, según consta en audio.- 1. Carlos Martinez Chavez. LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo entre la demandante y su ex empleador. 2. Reclamo administrativo N°1318/2023/2597. 3. Copia de Acta de Conciliación de fecha 13 de marzo del año 2023. 4. Copia de finiquito con expresa reserva de derechos de fecha 31 de enero del año 2023, suscrito ante la 1° Notaría de Santiago, con su correspondiente liquidación de finiquito adjunta. 5. Carta de despido de fecha 30 de enero del año 2023. 6. Imagen de captura de pantalla de conversación de WhatsApp de fecha 26 de enero de 2023. 7. Certificado de atención médica de fecha de 26 de enero de 2023 respecto de Israel Agelvis Castro, hijo de la demandante. 8. Liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. 9. Certificado de nacimiento del niño de nombre Israel Abraham Agelvis Castro, cédula de identidad número 27.434.486-5, el cual acredita que la demandante es su madre. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- _______________________________________________________________________ Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. En consecuencia y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña YUSBI DURASKA CASTRO NIETO, ya individualizada, en contra de su exempleador EMPRESAS C&G SPA, Rut 76.748.451-8, representada legalmente por don Carlos Rojas Rojas, cédula de identidad 14.565.844-6, y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 30 de enero de 2023 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $568.257 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.274.108 por indemnización por años de servicio. c) $1.819.286 por concepto de recargo legal del 80% a la indemnización antes señalada. II. Que la suma que esta sentencia ordene pagar se reajustará y devengará intereses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0480136-8 RIT M-1639-2023 SALA 7 N° CUSTODIA 1939-2023 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TERMINO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica