SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/COOPERATIVA DE PESCADORES LOS VILOS LTD
Rol
C-226-2019
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2019, comparece Eduardo Lara Olivares, en calidad de Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ambos con domicilio para estos efectos en Melgarejo N° 955, Coquimbo; e interpone denuncia con arreglo al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de COOPERATIVA DE PESCADORES LOS VILOS LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por COSME JUAN OMAR ROJAS URBINA, ambos con domicilio en Avenida Costanera s/n (“Restaurant Cooperativa de Pescadores Los Vilos”), comuna de Los Vilos. En cuanto a los hechos, expone que, con fecha 13 de junio del año 2019, se llevaron a efecto actividades de fiscalización en la localidad de Los Vilos por denuncias de comercialización y ventas de productos del mar, principalmente de loco proveniente de la Caleta de Pescadores de Los Vilos. Comenta que, en ese contexto, se procede a fiscalizar al puesto de venta denominado “RESTAURANT COOPERATIVA DE PESCADORES DE LOS VILOS”, ubicado en Avenida Costanera s/n Los Vilos, cuyo representante es el señor Cosme Juan Omar Rojas Urbina, y que, al ingresar al área de la cocina, encontraron almacenado en varias bolsas pequeñas (16 bolsas en total), el producto loco sin concha, en estado cocido, en 4 unidades dispuestas para su comercialización y consumo, cantidad que corresponde a 5kg de recurso, según lo indicado por el propio infractor. Dice que, dado que el recurso loco se encuentra sujeto a veda extractiva (Decreto Exento N° 820/2017), se le solicitó la documentación que acreditase el origen legal de los recursos fiscalizados, en concreto, documento tributario y comprobantes de declaraciones a SERNAPESCA, quien no contaba con ninguno de estos. Sostiene que esta conducta contraviene el artículo 119 de la Ley de Pesca que prohíbe la tenencia, posesión y/o transporte de recurso en veda. Código: TZZKXEVEXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, en contra de COOPERATIVA DE PESCADORES LOS VILOS LTDA., representada legalmente por COSME JUAN OMAR ROJAS URBINA, ambos ya individualizados, en la que se le atribuye la comisión de una infracción al artículo 119 de la Ley General de Pesca el día 13 de junio del año 2019, al haberse hallado el recurso loco sin concha en estado cocido, almacenado en Código: TZZKXEVEXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pequeñas bolsas, en circunstancias que el recurso en cuestión se encontraba en veda hasta el año 2022. SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos denunciados, se rindió por la denunciante la siguiente prueba documental: 1) Citación Notificación y Acta de incautación N° 0122643. 2) Acta SEREMI de Salud Región de Coquimbo N° 027983. 3) Fotografía del recinto. 4) Decreto de Veda de Recurso Loco. TERCERO: Que, frente a los hechos relatados, la denunciada reconoce que, al momento de ser fiscalizada por funcionarios policiales, no portaba documentación que justificase el origen legal de los locos incautados, pero que aquella existía, comprometiéndose a aportarla durante el juicio. CUARTO: Que la parte denunciada rindió la siguiente prueba documental: 1) Detalle de extracciones del recurso loco por parte de la Cooperativa denunciada entre las fechas 01 de septiembre de 2018 y 31 de enero de 2019, obtenida de las bases de datos de SERNAPESCA. 2) Reporte Área de Manejo de la especie loco, por parte de la Cooperativa denunciada, de fecha 08 de diciembre de 2018, por la cantidad de 2,25 toneladas, 9.000 unidades. 3) Reporte Área de Manejo de la especie loco, por parte de la Cooperativa denunciada, de fecha 06 de enero de 2019, por la cantidad de 0,395 toneladas, 1.580 unidades. 4) Reporte Área de Manejo de la especie loco, por parte de la Cooperativa denunciada, de fecha 07 de enero de 2019, por la cantidad de 2 toneladas, 8.000 unidades. 5) Reporte Área de Manejo de la especie loco, por parte de la Cooperativa denunciada, de fecha 14 de enero de 2019, por la cantidad de 2,125 toneladas, 8.500 unidades. 6) Reporte Área de Manejo de la especie loco, por parte de la Cooperativa denunciada, de fecha 15 de enero de 2019, por la cantidad de 0,808 toneladas, 3.234 unidades. 7) Reporte Área de Manejo de la especie loco, por parte de la Cooperativa denunciada, de fecha 25 de enero de 2019, por la cantidad de 1,875 toneladas, 7.500 unidades. 8) Copia de Guía de Despacho Nº 02162, de fecha 08 de diciembre de 2018, emitida por la Cooperativa denunciada para trasladar 9.000 unidades de locos desde el Área de Manejo Ñague hasta la Planta de Maquila de don Luis Leiva. 9) Copia de Guía de Despacho Nº 02179, de fecha 06 de enero de 2019, emitida por la Cooperativa denunciada para trasladar 1.580 unidades de locos desde el Área de Manejo Ñague hasta la Planta de Maquila de don Luis Leiva.10) Copia de G
Fallo
Por tanto, pide acoger la denuncia y condenar a la denunciada a las siguientes sanciones: 1) Multa de 1,268 UTM, o la suma que el Tribunal determine, en todo caso, no inferior a lo solicitado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 letra a) y 119, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2) Comiso de los recursos hidrobiológicos ya indicados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3) Costas de la causa. Con fecha 23 de marzo de 2020, se notificó válidamente a la denunciada, a través de su representante legal. Con fecha 04 de febrero de 2022 se celebró audiencia indagatoria con la asistencia de la denunciada, a través de su representante legal, quien expuso que del área de manejo se pueden sacar locos desde el 01 julio hasta el 31 de enero y ellos dejan almacenado los recursos supuestamente en veda. Afirma que tiene la documentación necesaria, entre ellos, facturas y reportes de área de manera, para acreditar lo sostenido, haciendo presente que no la portaban cuando los fiscalizaron, pues la documentación se obtiene desde el computador que se encuentra en la oficina de la Cooperativa, y, al momento de la fiscalización, se encontraba presente la persona del restaurante, quien no tiene acceso a aquella, mientras que otras personas presentes en dicha oportunidad con acceso a la oficina no se manejan con el uso del computador. Agrega que los locos, una vez desconchados, no tienen medida y menos cuando está
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Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-226-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/COOPERATIVA DE PESCADORES LOS VILOS LTD Los Vilos, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2019, comparece Eduardo Lara Olivares, en calidad de Inspector del SERVICIO NAC
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