COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./AEDO VARGAS
Rol
C-3442-2021
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero eléctrico, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°886, oficina N°1211, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de doña Bernarda Angélica Aedo Vargas, cédula nacional de identidad N° 13.724.838-7 , ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Salvador Allende Gossens 16 v Presidentes/Chiguayante, comuna de Chiguayante a fin que se declare su derecho a percibir la suma de $3.497.600, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de la boleta electrónica número N° 299195400, N° de cliente 1957257, con fecha de vencimiento 23-07-2021. Afirma que por su parte suministró energía eléctrica a la demandada, sin que se haya efectuado reclamo alguno por su parte. Agrega que la demandada comenzó a incumplir el contrato debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energía eléctrica. Finaliza solicitando que se declare su derecho a percibir la suma $3.497.600, más cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga. A folio 15, se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado. A folio 19, consta certificado de incomparecencia de las partes a la audiencia de conciliación decretada en autos, entendiéndose en definitiva como frustrada. A folio 24, se recibió la causa a prueba. A folio 29, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: ECVFXEGQEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Compañía General de Electricidad S.A., dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Bernarda Angélica Aedo Vargas, solicitando se declare su derecho a percibir la suma de $3.497.600, más intereses y reajustes, por concepto de servicios básicos de electricidad impagos, con costas. 2°.- Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los fundamentos de hecho en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: - Copia de la boleta electrónica Nº 299195400, con fecha de vencimiento 23-07-2021. 4°.- Que, el demandado no rindió prueba alguna. 5°.- Que, analizando el fondo de la acción deducida, conforme al principio general en materia de prueba, contenido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. En efecto, al recibirse la causa a prueba se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la demandada adeuda al actor la suma cobrada en autos. En su caso, fuente u origen de la deuda”, sobre este hecho debió recaer la actividad probatoria. En el caso de autos, recae sobre el demandante el peso de demostrar los elementos de la presunta relación jurídica de la cual deriva la obligación que dice fue incumplida por la demandada; así entonces, es menester acreditar la existencia de la obligación. 6°.- Que, en doctrina, la carga de la prueba "no supone, pues ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no pruebe los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que la ley le señala. Y esto no crea, evidentemente, un derecho del Código: ECVFXEGQEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 adversario, sino una situación jurídica procesal atinente a cada parte; el gravamen de no prestar creencia a las afirmaciones que era menester probar y no se probaron. Como en el antiguo dístico, es lo mismo no probar que no existid". (Eduardo J. Couture, "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Tomo I, Editorial Puntolex S.A., 2010, pág. 219). Así, en su sentido estrictamente procesal, la carga de la prueba significa una conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos esgrimidos por ellos. 7°.- Que, a fin de resolver el fondo del asunto, se debe analizar la acción impetrada por la demandante, la que se refiere a un cobro de pesos. Dicha acción requiere la existencia de una o
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de folio 1, conforme a lo razonado en los considerandos de este fallo y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $3.497.600.- más reajustes e intereses que se señalan en el fundamento décimo primero de esta sentencia. II. Que se condena a la demandada a pagar las costas del proceso. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3442-2021 Dictada por doña Ana María Suárez Gaensly, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , cuatro de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: ECVFXEGQEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-04T21:02:10-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3442-2021 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./AEDO VARGAS Concepci nó , cuatro de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente p
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