SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./CARVAJAL
Rol
C-32168-2019
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Sebasti n Fern ndez Del Pino, ená á representaci n de SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA antesó Santander Consumer Chile S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por Jorge Julio Tagle Arrizaga, ingeniero comercial, todos domiciliados en Amun tegui N 277, oficina 500, comuna de Santiago, eá ° interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN EDUARDO CARVAJAL SEP LVEDA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida El as Fern ndezÚ ó í á Albano N 797, comuna de La Cisterna, a objeto que se despache mandamientoº de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $4.738.689, m só á reajustes, intereses y costas. Manifiesta que su representado es due o de un pagar suscrito por elñ é demandado a la orden de Santander Consumer Finance Limitada, por la suma de $4.737.657, por concepto de capital, que se pagar a en 60 cuotas mensuales yí sucesivas a partir del 5 de agosto de 2019. Acusa que el demandado dej de pagar desde la cuota N 2, que venc a eló ° í 5 de septiembre de 2019, as como todas las dem s, raz n por la cual y deí á ó acuerdo a lo pactado, exige el total del monto adeudado, que asciende a la suma de $4.738.689, m s reajustes, intereses y costas.á Asegura que la firma del suscriptor del referido pagar fue autorizada poré Notario P blico, constando la deuda en un t tulo ejecutivo, siendo l quida,ú í í actualmente exigible y sin que la acci n ejecutiva se encuentre prescrita.ó Código: RSJWXERGVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 28 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11 y 12 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 31 la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas. A folio 32 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba. ó A folio 71 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Santander Consumer Finance Limitada solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Juanó Eduardo Carvajal Sep lveda, en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto. ú é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11 y 12 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, las relativas a laí ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo para el pago de la deuda y la deó ó novaci n, las que funda en que la parte demandante por s y a trav s de susó í é empresas de cobranza judicial, ha convenido con su persona nuevas condiciones en cuanto al pago de la obligaci n, prorrogando, por ende, el plazo de su cobro,ó junto a una renegociaci n de la deuda habida.ó Expresa que fue la demandante quien le indic que proceder a a elaboraró í un nuevo plan de pago, y establecer ciertas condiciones para no iniciar el cobro judicial o, en su defecto, si estuviera iniciado, detener dicha acci n, encontr ndoseó á entre esas condiciones el pago de una cantidad de dinero en efectivo, equivalente al 10% del valor de la deuda, m s una repactaci n de 36 cuotas mensuales deá ó igual valor nominal. A ade que a ra z de la novaci n de la obligaci n efectuadañ í ó ó en agosto de 2019, se establecieron nuevas condiciones para el cumplimiento de la misma. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, niega la efectividad de las circunstancias alegadas por su contraria. Código: RSJWXERGVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas . ó é ” De acuerdo a esta regla, correspond a a la parte demandada rendir los elementos probatoriosí id neos para dar por acreditadas las circunstancias en virtud de las cuales sustentaó las excepciones que opone, tales como comunicaciones o actas de reuniones con el acreedor que hayan originado alg n acuerdo de pago diverso de la presenteú ejecuci n, situaci n que en la especie no aconteci , debiendo, en consecuencia,ó ó ó ser rechazadas la excepciones analizadas. QUINTO: Que, acorde lo relacionado, proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacerse completo pago de lo adeudado a la peticionaria.ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba. ó A folio 71 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Santander Consumer Finance Limitada solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Juanó Eduardo Carvajal Sep lveda, en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto. ú é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11 y 12 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, las relativas a laí ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo para el pago de la deuda y la deó ó novaci n, las que funda en que la parte demandante por s y a trav s de susó í é empresas de cobranza judicial, ha convenido con su persona nuevas condiciones en cuanto al pago de la obligaci n, prorrogando, por ende, el plazo de su cobro,ó junto a una renegociaci n de la deuda habida.ó Expresa que fue la demandante quien le indic que proceder a a elaboraró í un nuevo plan de pago, y establecer ciertas condiciones para no iniciar el cobro judicial o, en su defecto, si estuviera iniciado, detener dicha acci n, encontr ndoseó á entre esas condiciones el pago de una cantidad de dinero en efectivo, equivalente al 10% del valor de la deuda, m s una repactaci n de 36 cuotas mensuales deá ó igual valor nominal. A ade que a ra z de la novaci n de la obligaci n efectuadañ í ó ó en agosto de 2019, se establecieron nuevas condiciones para el cumplimiento de la misma. TERCERO: Que la parte ejecut
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32168-2019 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. / CARVAJAL Santiago, seis de marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Sebasti n Fern ndez Del Pino, ená á representaci n de SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA antesó Santander Consumer Chile S.A., sociedad del giro de su denominaci n,
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