Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

SEPÚLVEDA/SANDOVAL

Rol

C-19-2021

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a Folio N° 1, y con fecha 02 de febrero de 2022, comparece don Manuel Alejandro Soto Rivas, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.910.376-5, domiciliado en calle Unzueta N° 375, comuna de Mulchén, quien, en representación de LUIS ALFONSO SEPÚLVEDA CHÁVEZ, cédula de identidad N° 6.313.638-7, ASESTHEL RUBY SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 11.407.638-4, ANA DEL PILAR SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 10.666.199-5, GABRIELA DEL CARMEN SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 10.665.107-8, JEANINE INÉS SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 10.738.152-K, HÉCTOR RAFAEL SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 11.581.871-6, VÍCTOR MANUEL SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 12.189.289- 8, ALFONSO MARCELINO SEPÚLVEDA CARES, cédula de identidad N° 12.561.988-6, CARLOS ESTELMO SEPÚLVEDA CANDIA, cédula de identidad N° 10.763.710-9, ELIZABETH MARIBEL SEPÚLVEDA CANDIA, cédula de identidad N° 11.247.734-9, INGRID IVONNE SEPÚLVEDA CANDIA, cédula de identidad N° 11.424.530-5, HÉCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA CANDIA, cédula de identidad N° 11.944.425-K, interpone demanda de compensación de derechos en dinero, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley 2.695 del año 1979, en contra de doña SOLEDAD MARIBEL SANDOVAL SEPÚLVEDA, domiciliada en calle Villagrán Nº 1210, comuna de Mulchén, ello en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que sus representados son dueños en comunidad de un inmueble ubicado en calle Gacitúa Nº 205, comuna de Mulchén, ello según inscripción especial de herencia inscrita a fs. 116, Nº 84 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, del año 2020, indica que adquirió en virtud de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Ana Luisa Chávez Garrido, según consta del certificado de posesión efectiva, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Código: MJXPXERFVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya (art. 254 Nº 4). Revisada la causa aparece que el abogado don Manuel Alejandro Soto Rivas, con fecha 2 de febrero de 2021, interpuso una “acción de compensación de derechos en dinero, artículo 26 del Decreto Ley 2.695”, según consta de la suma de su escrito de demanda; la demanda fue interpuesta en representación de don Luis Alfonso Sepúlveda Chávez, a quien no singulariza; y la funda en que supuestamente en que en conjunto con otras personas tendría derechos en la herencia dejada por su madre doña Ana Luisa Chávez Garrido, fallecida el 14 de enero de 1999, según posesión efectiva concedida con fecha 13 de enero de 2020, y en la que aparece en el inventario de bienes declarado por la solicitante derechos en un inmueble, al que se refiere esta causa. Indica que, basta con revisar la demanda interpuesta para establecer que el abogado que interpone la demanda no cumplió con las exigencias del artículo 254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que la demanda, además del nombre del supuesto demandante, debe señalar el “domicilio y profesión u oficio del demandante”, además de “la naturaleza de la representación” del que comparece a su nombre, cosa que la demanda omite, ya que ni señala el domicilio ni la profesión u oficio del demandante ni tampoco cumple con indicar la naturaleza de la representación con la que se demanda a su nombre. Las exigencias anteriores no son facultativas para la parte demandante, quien debe cumplir con las mismas para que su declara sea admisible, tanto que el artículo 256 del mismo cuerpo legal señala que “puede el juez de oficio no Código: MJXPXERFVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones contenidas en los tres primeros números del artículo 254”. Posteriormente, con fechas 6 y 22 de diciembre de 2021 el mismo abogado presentó escritos de rectificación de la demanda “en el sentido de agregar” a otros once demandantes, tratándose más que de una “rectificación”, ya que nada se rectifica, de una ampliación de la demanda, incorporando además del demandante original a otros once demandantes, modificándose la demanda en el sentido que la relación jurídico procesal a que se refiere esta causa corresponde ahora a doce demandante, que interponen sus acciones por los fundamentos y con las pretensiones que a cada uno de ellos corresponde. Las rectificaciones tampoco cumplen con el requisito de señalar el abogado que comparece a nombre de cada uno de esos once demandantes, con la exigencia del artículo 254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a señalar “la naturaleza de la representación” que invoca. Por lo demás, entre los once nuevos demandantes, aparecen seis demandantes de sexo femenino, sin que se indique el estado civil y régimen patrimonial de las mismas, lo que resulta relevante para poder determinar si pese a la plena capacidad de la mujer cas

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de compensación de derechos en dinero, en juicio sumario, en contra de doña Soledad Maribel Sandoval Sepúlveda, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que la demandada debe pagar, a título de compensación en dinero, la suma de $37.333.332 pesos, desglosados según la cuota que corresponde a cada uno de los demandantes, sin perjuicio de lo que pueda determinar la correspondiente tasación, por los derechos o cuota de dominio, en la porción indicada previamente a sus representados, o la suma que este Tribunal estime ajustada al mérito de autos, todo con expresa condenación en costas. Que, a Folio N° 15, con fecha 15 de febrero de 2022, Marco Antonio Ossandón Luengo, abogado, por la demandada doña SOLEDAD MARIBEL SANDOVAL SEPULVEDA, viene en oponer excepciones dilatorias y, en su subsidio, en contestar la demanda, solicitando se acoja dicha excepción y se ordene a la parte demandante subsanar su demanda antes de proceder Código: MJXPXERFVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la tramitación de la misma y a que su parte conteste o, en subsidio, se tenga por contestada la demanda y rechace la demanda interpuesta, con costas, por las siguientes razones que pasa a exponer: 1. Excepciones dilatorias: a) Excepción dilatoria de ineptitud del libelo: Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el a

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FOJA: 81 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-19-2021 CARATULADO : SEPÚLVEDA/SANDOVAL Mulchen, cuatro de Marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a Folio N° 1, y con fecha 02 de febrero de 2022, comparece don Manuel Alejandro Soto Rivas, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.910.376-5, domiciliado en calle Unzueta N° 375, comuna de

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