2º Juzgado Civil de Concepción

ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-3342-2022

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Zunilda del Carmen Robles Orias, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 11.900.783-6, domiciliada en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, San Pedro de la Paz, quien deduce en procedimiento ordinario de menor cuantía demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz, Rol Único Tributario N° 69.264.800-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Javier Enrique Guíñez Castro, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 7.335.101-4, o quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Los Acacios N° 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz, en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, correspondiente a los períodos desde septiembre de 2009, hasta mayo de 2019 ambos inclusive, equivalente a la suma de $954.737. Funda la demanda señalando que es propietaria del inmueble ubicado en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, de la comuna de San Pedro de La Paz, e inscrito en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz a fojas 4094, número 1694 del año 2009, como constaría de la prueba documental que acompaña en un otrosí. Refiere que ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, ya individualizada, por cobro de derechos de servicios extracción de residuos domiciliarios por un monto total de $1.098.202, que comprenden los períodos desde septiembre de 2009, hasta diciembre de 2022 ambos inclusive, para luego especificar y detallar Código: SXRWXEDXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

Fundamentos

considerando: 1°.- Que comparece doña Zunilda del Carmen Robles Orias, quien deduce en procedimiento ordinario de menor cuantía demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz, representada legalmente por su alcalde, don Javier Enrique Guíñez Castro, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz, en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, correspondiente a los períodos desde septiembre de 2009, hasta mayo de 2019 ambos inclusive, equivalente a la suma de $954.737. En subsidio, solicita que declare la prescripción extintiva de largo tiempo de la acción de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz, en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, por el periodo comprendido entre septiembre de 2009 hasta mayo del año 2017, por el total $767.402. 2°.- Que, comparece doña Paula Marcela Salazar abogada, domiciliada para estos efectos en calle Los Acacios Nº 43, San Pedro de la Paz, asumiendo la representación de la demandada Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada a su vez por su Alcalde Titular don Código: SXRWXEDXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Javier Guíñez Castro, quien viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la demanda de prescripción extintiva ordinaria deducida subsidiariamente a la demanda principal, sostiene que su parte no se opone a ella si se configuran los presupuestos legales para que la acción entablada sea procedente. 3°.- Que, la demandante con la finalidad de acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba documental acompañando con citación y sin que fueren objetados por la parte contraria, los siguientes documentos: A folio 1: - Informe de deuda de derechos de aseo, del inmueble ubicado en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, de la comuna de San Pedro de La Paz, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz. - Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, de la comuna de San Pedro de La Paz, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. A folio 20: - Informe de deuda de derechos de aseo, del inmueble ubicado en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, de la comuna de San Pedro de La Paz, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz. - Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Tucapel 1475, casa 37, condominio Brisa Norte 1, San Pedro de La Costa, de la comuna de San Pedro de La Paz, emitido por el Conservador

Fallo

por tanto, para estar ante una acción imprescriptible, es menester que el legislador así lo señale expresamente. En la especie, la acción de cobro de la demandada es prescriptible, toda vez que no existe norma legal expresa que declare su imprescriptibilidad. Código: SXRWXEDXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 9°. Que, en cuanto al plazo de prescripción, es menester tener presente que el artículo 2514 del Código Civil, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 2515 inciso primero del Código Civil, señala que, “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de  cinco para las ordinarias”. 10°. Que, mediante la demanda principal de autos, se persigue que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo de la acción de cobro de deudas de derechos aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron entre los periodos comprendidos entre septiembre de 2009 hasta mayo de 2019 ambos inclusive, por la suma de equivalente a la suma de $954.737. Así las cosas, no consta en autos que la parte demandada hubiese interrumpido, en la forma que prescribe la ley, el plazo de prescripción antes señalado. 11°. Que, en cuanto al plazo de prescripción, es menester tener p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3342-2022 CARATULADO : ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , cuatro de Marzo de dos mil veintitr sé Visto: A folio 1 comparece doña Zunilda del Carmen Robles Orias, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 11.900.783-6, domiciliada en ca

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